SAP Barcelona 478/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:16007
Número de Recurso408/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 408/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 518/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 478/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 518/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de R.C.D. ESPANYOL DE BARCELONA, S.A.D. y R.C.D. ESPANYOL, D.G., S.L. representados por el Procurador D. Federico Barba Sopeña contra D. Eugenio representado por el Procurador

D. Jordi Fontquerni Bas, D. Abelardo representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, D. Luis Francisco representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. representados por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballus e Dª. Elsa representada por la Procuradora Dª. Cocha Cuyas Henche; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2.005, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por R.C.D. ESPANYOL DE BARCELONA, S.A.D. debo declarar que ha existido un incumplimiento contractual por parte de AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., condenando a dicha demandada que pague a la actora la cantidad de 996.526,59 euros, desestimando el resto de las peticiones de la demanda.- Estimando en parte la reconvención formulada por AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., se condene a R.C.D. ESPANYOL DE BARCELONA, S.A.D. a pagar a la reconviniente 4.696.209,05 euros.- Se estima la reconvención formulada por D. Abelardo contra R.C.D. ESPANYOL DE BARCELONA, S.A.D. y se condena a esta última a pagar al reconveniente 7.680,45 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que de un lado, estima parcialmente las pretensiones ejercitadas por el R.C.D. Espanyol de Barcelona frente a la constructora Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A. en ejercicio vinculado de acciones de declaración de ruina funcional de la Ciudad Deportiva, resolución de contrato de arrendamiento de obras y de dirección facultativa, coste de las obras de reparación necesarias para la subsanación de los defectos constructivos, determinación del precio de mercado de las obras efectuadas por la constructora, e indemnización de daños y perjuicios por imposibilidad de utilización de la Ciudad Deportiva y tras declarar el incumplimiento contractual de la constructora, condena a la demandada a pagar al R.C.D. Espanyol, la suma de 996.526,596 de las cuales: 4.583.766,286 corresponden a obras efectuadas por Guinovart pendientes de abonar -tras restar al coste global de las obras realizadas de

8.461.578,186 la suma abonada por R.C.D. Espanyol de 3.877.811,9 Euros-; 966.526,596 por la reparación y la defectuosa ejecución de los trabajos de exploración y terraplenado del terreno; y 30.000 E por las incomodidades y disfunciones de tener que soportar nuevas obras; y de otro, estiman en parte la reconvención formulada por Guinovart en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y condenan al R.C.D. Espanyol a pagar la suma de 4.696.009,056; en ambos casos con los intereses previstos en el art. 576 de la LEC se alzan ambas partes litigantes.

Agrupación Ginovart Obras y Servicios Hispania, S.A. en síntesis, en base a los motivos que siguen: 1) Corresponsabilidad del R.C.D. Espanyol, promotor y dueño de la obra, en la fase de esplanación y terraplenado de los campos de fútbol; 2) Procedencia de los interesdes moratorios de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil .

El R.C.D. Espanyol en base a los motivos que siguen: I) En cuanto a los vicios constructivos e indemnización procedente: A) Reparación total del complejo por mala compactación y explanado excluyendo el edificio principal, deshaciendo lo ejecutado y rehaciendolo todo de nuevo, coste que importa la suma de 7.221.096; B) Reparación parcial: reparación integra de los tres campos de fútbol que presentaron hundimientos y asentamientos, con una superficie total de 18.662 m2 y no de 9.650 m2, tal y como acoge la sentencia, lo que supone que el coste de reparación de la superficie afectada sea de 1.761.448,58 Euros; y asimismo se reintegre el importe que R.C.D. Espanyol abonó a Guinovart por la fase de explanación y terraplenado en la cuantía que corresponda a los metros cuadrados sobre los que no se va a llevar a cabo ningún tipo de reparación, en la suma de 489.870,916 por los 30.163 m2 de superficie mal explanada; C) Reparación parcial según el périto judicial: reintegro de la cuantía correspondiente a los metros cuadrados sobre los que no se va a llevar a cabo ningún tipo de reparación esto es 636.232,90 Euros por los 39.175 m2 de superficie mal explanada, terraplenada y compactada sobre la cual no va a efectuarse ningún tipo de reparación; II) En cuanto a la sobre facturación, improcedencia de las particas que siguen: A) Partidas de preparación de campos de juego realizados por CADE y duplicado, por GUINOVART, por la cuantía de

35.994.690 Ptas, esto es 216.332,44 Euros; B) Módulos de CIMAT reclamados por la cuantía de 112.442,77 Euros; III) Daños y perjuicios, en todo caso proporcionales a la dimensión que ocupasen la Ciudad Deportiva los tres campos de juego afectados, lo que supone en todo caso la procedencia de los gastos fijos y el lucro cesante peticionado en el escrito de demanda.

TERCERO

En un orden lógico-racional abordaremos, a continuación. el estudio de los motivos de apelación formalizados por Guinovart. El primero, de los motivos tiene por objeto se declare la corresponsabilidad solidaria en la proporción de un 50% del R.C.D. Espanyol en su condición de promotor y dueño de la obra, en la fase de explanación y terraplenado de los campos de fútbol, pues entiende la recurrente que, R.C.D. Espanyol, al comprar los terrenos para construir la Ciudad Deportiva a sabiendas de sus condiciones y características geológicas; b) no dió traslado del informe geotécnico elaborado por SUELO TEST a ningún agente interviniente en la construcciones; c) ausencia de dirección facultativa en esta fase de la obra.

Ninguna controversia existe sobre la vinculación jurídica entre R.C.D. Espanyol y Guinovart, pues las relaciones jurídicas se enmarcan dentro del denominado contrrato de obra, en cuya virtud la primera encargó a la segunda la construcción de la Ciudad Deportiva del R.C.D. Espanyol de Barcelona en los terrenos de su propiedad sitos en la antigua Crta. de Mataró nº 76-112, en el término municipal de Sant Adriá del Besós, según proyectos del Arquitecto D. Eugenio, encargó que se materializaria por fases con los subsiguientes contratos:

1) El 17-5-99; Exploración y movimientos de tierras. Precio de las obras 117.000.000 Ptas. (703.184,166); 2) El 13-03-2000, Cerramineto y campos de fútbol. Precio de las obras 325.197.506 Ptas. (1.954.476,376); 3) El 1-02-2001 Ampliación de obras de cerramiento y campos. Precio de 245.018.786 Ptas., más 29.876.250 Ptas. en concepto de asesoramiento y mantenimiento de campos; 4) Ejecución del resto de obras de la Ciudad Deportiva. Contrato verbal de construcción del edificio principal, gradas y vestuarios con presupuesto verbal de 311.000.000 Ptas. aceptado por el Club. Posteriormente se encargó entre otras unidades el arco de entrada a la Ciudad Deportiva y el gimnasido. La forma de contratación en todos los casos no era a precio cerrado sino al precio resultante de multiplicar la cantidad de obra realmente ejecutada por los precios unitarios previamente acordados para cada partida de obra que figura en los contratos, con la salvedad del contrato no documentado.

Tampoco existe discutir en cuanto al hecho de que la Ciudad Deportiva adolece de una ruina funcional de los terrenos de juego afectados desde el momento de que aquéllos no son hábiles para el fin que le es propio. Y ello por cuanto la constructora Guinovart ejecutó incorrectamente el proyecto de explanación y terraplenado de las tierras sobre las que se asento la Ciudad Deportiva al no cumplir las especificaciones del mismo, lo que motivó se produjeran diversos hundimientos y ondulaciones en los campos de fútbol, así como fisuras y grietas de los muretes perimetrales de los campos, en el vallado general del recinto, y ligeras inclinaciones en los báculos de alumbrado y otros desperfectos en los elementos que se cimentan sobre la propia explanada. Toda la problemática de los asentamientos de los campos de fútbol y construcciones auxiliares tienen su origen en el subsuelo del solar, constituido por terrenos de relleno hetereogéneos y no compactados. En definitiva, como así explicita el perito...

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