SAP Barcelona, 22 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2006:7599
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Recurso de apelación nº 15/06-C

Juicio de Faltas nº 1045/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección

Décima de esta Audiencia,el presente Rollo dimanante del Juicio de Faltas expresado en el

encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa, el cual pende ante este

tribunal de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Purificación y José contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 8 de noviembre de 2.005 por lesiones causadas en agresión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Purificación como autora penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 180 euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente; asimismo deberá indemnizar a Imanol en la cantidad de 360 euros. Debo condenar y condeno a José como autor de cuatro faltas de lesiones en régimen de concurso ideal, a la pena de 50 DÍAS DE MULTA con la misma cuota de 6 euros diarios, lo que supone un total de 300 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; asimismo, deberá indemnizar a Begoña en la suma de 24 euros, a Asunción en 420 euros, y a Ariadna en 420 euros, y a Carlos Francisco en 84 euros, en concepto de responsabilidad civil. Y por último, condeno a Imanol como autor de una falta de maltrato de obra, a una pena de 10 DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, total 60 euros, quedando sujeto a análoga responsabilidad personal subsidiária. Debo absolver y absuelvo a Begoña por los hechos enjuiciados en el presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a los penados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha formalizado recurso de apelación la defensa de María Purificación y José . Admitido a trámite por providencia de 29.11.05, y previa impugnación de la parte apelada, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Mediante diligencia de ordenación de

31.1.06 se ha designado magistrado ponente de conformidad con el turno reglamentariamente establecido, tramitándose en legal forma el recurso sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de evitar repeticiones inútiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso debe ser rechazado por los siguientes motivos:

PRIMERO

Los apelantes ( madre e hijo) exponen al amparo de lo previsto en el art. 976 de la Lecrim en relación al 790 de la Ley 38/02 de 24 de octubre, dos motivos complementarios y dos subsidiarios en el presente recurso que -adecuadamente sistematizados conforme a derecho- deben ser resueltos bajo los siguientes epígrafes: A) Hipotético error del juez en la valoración de la prueba sobre los hechos; B) Infracción de ley por no estimar la concurrencia de una eximente de legítima defensa. C) Infracción del art. 50 CP por desproporción en la pena de multa; y D) Error en la apreciación de la autoría respecto de Begoña a quien se ha absuelto indebidamente.

Necesario es recordar en orden a la primera de las cuestiones suscitadas, que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas en el juicio a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina -como regla general- que la valoración de aquella, apreciando en conjunto las razones expuestas por la acusación y por la defensa, ( art. 741 LECRIM ) deba respetarse en la apelación. La única excepción a dicho criterio preferente, lo constituye según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre las que destacan las STS de 16.1.97 y 23.11.01, cuando la resolución judicial carece de todo apoyo lógico en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, pues en tal caso, se infringiría el deber de coherencia al exponer de una forma razonada el preceptivo análisis de las pruebas que determinan el fallo.

En los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, se establece que hubo tres implicados en la riña tumultuaria acontecida en el supermercado LIDL, a cada uno de los cuales la juez "a quo" asigna una determinada conducta merecedora de reproche penal en sede del art. 617.1 y 2 del Código penal . Para fijar tales...

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