SAP Barcelona 496/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2005:7168 |
Número de Recurso | 960/2004 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 496/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 496
Barcelona,quince de septiembre de dos mil cinco.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 960/2004
Pleito nº: 994/2003
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Objeto del juicio: Juicio ordinario derivado de monitorio, en reclamación del pago de los servicios jurídicos, con pacto de "quota litis"
Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba. Pacto contrario a la Ley y a la Moral interpretación errónea del artículo 386 de la LEC .
Apelante: D. Ángel y Dª. Luisa
Abogado: Sr. Subirachs Amigó
Procurador: Sr. Pesqueira Roca
Apelado: Laborpar S.L.
Abogado: Sr. Sampere Valero
Procurador: Sr. Argüelles Puig
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda, presentada el día 10 de octubre de 2003, se relata el encargo de asesoramiento jurídico, con pacto de "quota litis" (al 10%), y la facturación del encargo, del que solo se ha cobrado una parte. Por ello, la actora reclama el pago de 5.457,20 euros, interés legal y costas.
En la contestación se alega que el encargo se hizo a la letrada Sra. Rius, para tres pleitos, y le encargaron también la solución extrajudicial de los mismos (pero no bajo porcentaje). Añade que lo reclamado no se corresponde con las normas del Colegio de Abogados, habiéndose pagado 600.000 ptas., cantidad que excede de lo que hubiera procedido. La sentencia recurrida, de fecha 30 de junio de 2004, tras reiterar las posturas de las partes y la admisión del hecho del arrendamiento de servicios de letrado, considera probado el pacto de "quota litis". El juez considera lícito dicho paccto, pese a su prohibición en el Estatuto de la Abogacía, con cita de la STS de 26 de abril de 2004, sin relación alguna con la complejidad del encargo. Por todo ello, el juez estima la demanda y condena a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con veinte céntimos, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como las costas causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
Los recurrentes argumentan que encargaron a la letrada Sra. Rius la solución transaccional de unos litigios, sin concretar los honorarios profesionales ni establecer un pacto de "quota litis" (no acreditado e ilícito) y que pagaron 600.000 ptas. Añaden que un tal pacto es contrario a la ley y a la moral y que, en la sentencia, no cabe aplicar presunciones por no darle el enlace preciso y directo entre el hecho probado y la conclusión que se trata de deducir.
El apelado se opone argumentando que es correcto el uso de presunciones, a falta de otra prueba, y defendiendo la licitud del pacto de "quota litis". Reitera la realización del trabajo, en beneficio de los demandados.
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TRÁMITES EN LA SALA:
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