SAP Barcelona 579/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES |
ECLI | ES:APB:2006:6367 |
Número de Recurso | 125/2006 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 579/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 125/06-MR
JUICIO DE FALTAS Nº 1.310/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Carlos Alberto
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA
Barcelona, a 2 de junio de 2006.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 125/06-MR, dimanante del Juicio de Faltas nº 1.310/04 del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, seguido por una falta de amenazas, en el que se dictó
sentencia el día 30 de junio de 2004, habiendo sido partes en el mismo, Carlos Alberto y
Juan Ignacio ; sin la intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al amparo de lo
previsto en el art. 969.2 de la L.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, condena a Juan Ignacio como autor de una falta de amenazas a la pena que consta en la misma. Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación, habiéndose remitido a esta Audiencia Provincial, tras su tramitación, los autos principales para la resolución del recurso.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia en el día de hoy, se ha dictado providencia ordenando la incoación del presente Rollo, que ha sido numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido he sido nombrado magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ), resolviéndose el recurso a través de la presente en el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
No se entran a valorar los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, declarándose en este apartado que este procedimiento ha estado paralizado desde el 7 de marzo de 2005 hasta el 7 de noviembre de 2005.
En el ámbito del derecho penal, y a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la prescripción de los delitos y faltas se configura como una institución de naturaleza sustantiva o material, fundada en principios de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, insertado en el más amplio de intervención mínima del Estado en el ejercicio de su ius puniendi, concepción según la cual la aplicación de la prescripción depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido; y esta construcción conceptual de la prescripción, como recordó la STC. de 28 de enero de 1991, es la más acorde con la finalidad del proceso penal y así lo ha venido declarando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya cita pormenorizada resulta ociosa a estas alturas.
Los arts. 130 y 131 del C.P . establecen la extinción de responsabilidad penal, en el caso de las faltas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba