SAP Barcelona 232/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2006:5187
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 3/2006

Juicio ordinario 805/04

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat.

S E N T E N C I A num 232/2006

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a doce de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 805/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancias de NOW,SA representada por el procurador JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO, contra CIA BRASIL-REPRESENTAÇOES TEXTEIS IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LDA representado por el procurador Antonio Mª de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2005 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 4 de octubre de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, en autos de juicio ordinario 805/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 22 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios por la resolución de un contrato de subdistribución en España, de chancletas brasileñas de dedo, hechas de goma, de marca HAVAIANAS. La sentencia desestima la demanda y es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Debe desestimarse el recurso y confirmar la sentencia, por las siguientes razones:

Es cierto que la distribuidora de HAVAIANAS en Portugal y en España, la demandada Cía Brasil subcontrató la distribución en España (excepto Canarias) con la...

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