STSJ Comunidad de Madrid 174/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:2193
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0032228

RECURSO DE APELACIÓN 6/2014

SENTENCIA NÚMERO 174

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 6/2014, interpuesto por "RESTAURACIÓN Y DELICATESEN, S.L.", representado por la Procurador Sra. Puente Méndez, contra el Auto dictado el 3 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 141/11. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, representado por el Procurador Sr. Collado Molinero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TERCERO

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de febrero de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera, en sustitución de Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación desestimó el recurso de revisión interpuesto contra Decreto de 25 de marzo por el que se confirmaba en reposición la decisión de no haber lugar a proveer la demanda presentada por la parte recurrente, ni a continuar con la tramitación del procedimiento "al haberse presentado la demanda fuera del plazo legalmente establecido ( art. 52.2 LRJCA y 135 LEC ), dado que la notificación del Auto que declara caducado el recurso consta realizada en el Salón de Procuradores en fecha 03/09/2012, con efectos de 04/09/2012, habiéndose presentado el escrito de demanda el 06/09/2012."

Esto es, el juzgador a quo computa el plazo desde el día 4 de septiembre de 2012 en que tuvo lugar la notificación, considerando que la aplicación conjunta del art. 52.2 LJCA y del art. 135 LEC, permitía presentar el escrito de demanda hasta las 15 horas del siguiente día 5 de septiembre de 2012, pero no dos días después.

Frente a esta tesis se alza el apelante, quien pese a admitir que la notificación del Auto declarando caducado el trámite de presentación de la demanda tuvo lugar el día 4 de septiembre de 2012, sostiene que como la notificación se recoge en horas inhábiles (por la tarde del día 4), el primer día hábil es el 5 de septiembre, por lo que la presentación de la demanda el día 6 de septiembre se hizo de forma correcta.

El Ayuntamiento apelado se opone al recurso deducido de adverso.

SEGUNDO

La interpretación y aplicación que de los preceptos legales referidos en el anterior fundamento jurídico ( art. 52.2 LJCA, cuyo contenido en lo referente a la presentación del escrito de demanda "dentro del día en que se notifique el auto" que declara la caducidad del recurso es similar a la previsión general para los escritos procesales del art. 128.1 LJCA y art. 135 LEC ) se hace en el Auto recurrido, con fundamento en consolidada jurisprudencia, es ajustada a Derecho.

Como se afirma, entre otras muchas, en la STS de 9 de octubre de 2012, "Como ya dijo esta Sala en su sentencia de 28/05/10, dictada en el recurso núm. 6364/06, el inciso primero del art. 128 de la Ley de la Jurisdicción, en línea con lo señalado en el art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proclama el carácter improrrogable de los plazos procesales, con la consecuencia de la pérdida del trámite que hubiere dejado de utilizarse en el tiempo señalado para ello.

El mandato de improrrogabilidad es una exigencia de orden y de garantía del proceso. Este no podrá alcanzar los fines que le son propios si los plazos se dejan al arbitrio de las partes o del tribunal, sin perjuicio de que puedan interrumpirse o suspenderse cuando la Ley así lo prevea, como ocurre en los casos en que así se solicita para completar el expediente, antes de formalizar demanda.

Consecuencia anudada a este mandato es el perecimiento del trámite cuando el plazo finaliza. Por ello, si...

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