STSJ Extremadura 197/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:345
Número de Recurso241/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00197/2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 197

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 241 de 2012, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Juan Francisco, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Sr. General Jefe de la III Zona de la Guardia Civil de fecha 19 de enero de 2012, recaída en el expediente administrativo de revocación de Permiso de Armas Tipo "D" número NUM000 .

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, la Resolución del General Jefe de la III Zona de la Guardia Civil, de fecha 19/01/2012, por la que se revoca la licencia de Armas tipo "D", que le fue concedida al hoy recurrente con fecha 22/10/2007, " en base a la conducta que genera los hechos reflejados en el punto primero de los antecedentes de hecho "; esto es, que con fecha 18/10/2011 fue imputado por presunto delito contra la seguridad del tráfico (circular con un vehículo a motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas), delito de conducción temeraria y delito de homicidio por imprudencia en accidente de tráfico. También por haber sido denunciado, en fecha 09/10/2011, por abandono intencionado de un arma larga rayada en terreno rural abierto (infracción a la normativa sobre armas) y por impedir injustificadamente a la autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los vehículos relacionados con la actividad cinegética (infracción a la normativa sobre caza).

Frente a ella, la demanda rectora de estos autos esgrime: (1) La vulneración del artículo 161 del Reglamento de Armas y del principio non bis in ídem y (2) Vulneración del principio de presunción de inocencia.

La Abogacía del Estado sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada, que se basa en la acreditación de una conducta en el recurrente tendente a la comisión de infracciones penales y administrativas, que denota " una especial situación del solicitante acreditativa de que la autorización de uso de armas puede generar un riesgo para el mismo o para los demás, a los efectos de los artículos 97, 98 y 99 del RD 137/1993 ". Recuerda que no nos encontramos ante un procedimiento sancionador, por lo que no se han infringido, por parte de la Administración que revoca la licencia de armas, ni el principio ne bis in ídem ni la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Planteado el conflicto en estos términos, es preciso comenzar recordando el estado de la cuestión en nuestra doctrina jurisprudencial, para lo cual traemos a colación la STS 22/11/2011, rec. 5444/2009, que la resume perfectamente con los siguientes razonamientos:

"TERCERO.- En esta materia, debemos resaltar que las actividades relacionadas con las armas de fuego, en general, requieren de habilitación previa, en los términos que establece la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana....

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