STSJ Castilla-La Mancha 282/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:705
Número de Recurso1279/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00282/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103110

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001279 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000772 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Zulima

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 282/14

En el Recurso de Suplicación número 1279/13, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO Y ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 2 de septiembre de 2013, en los autos número 772/2012, sobre Desempleo, siendo recurridos Zulima .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Zulima contra el Servicio Público de Empleo Estatal anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Zulima mayor de edad con D.N.I. nº NUM000, vecina de Almansa (Albacete), figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, es perceptora de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, desde 13 de febrero de 2008.

SEGUNDO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 14 de febrero de 2012, se comunica a la actora propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida; al entender que la trabajadora no comunico la realización de labores agrícolas, ni presentado la factura de los íntegros obtenidos por la realización de tales labores dentro de los 15 días hábiles posteriores al cobro, a efectos de proceder a la suspensión del derecho al subsidio en estos días.

TERCERO

El 6 de marzo de 2012 la demandante ha formulado las pertinentes alegaciones.

CUARTO

Por resolución de 7 de marzo de 2012 del Servicio Público de Empleo Estatal se acuerda extinguir la percepción de las prestación o subsidio reconocidos, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 4.473 euros correspondientes al periodo comprendido entre del 16 de marzo de 2011 y el 30 de enero de 2012.

QUINTO

El 10 de abril de 2012 la trabajadora ha interpuesto la pertinente reclamación previa.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEPTIMO

Según consta en la declaración de I.R.P.F. de 2010 de la actora, figura como titular de actividades agrícolas que le reportan un rendimiento neto por valor de 416,69 euros.

OCTAVO

Según documento emitido por Jose Agullo Diaz e Hijos S.L. de fecha 16 de marzo de 2011, en el que se hace constar que la actora ha traído su cosecha de aceituna a esta almazara y se ha liquidado con la factura nº NUM002 de fecha 16 de marzo de 2011, por un importe de 906,75 euros, y a la vez se ha compensado con la factura NUM003 de la misma fecha por la compra de aceite que asciende a 910 euros, por lo que dicha persona no ha percibido dinero en efectivo.

NOVENO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social el 24 de julio de 2012.

DECIMO

Para el año 2010, según el art. 1 del Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010. BOE 315/2009, de 31 de diciembre de 2009 Ref Boletín: 09/21170.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

UNDECIMO

Para el año 2011, según el art. 1º del Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011. BOE 318/2010, de 31 de diciembre de 2010 Ref Boletín: 10/20150 El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/ mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 2-9-13 por la que estimando la demanda, dejaba sin efecto la decisión administrativa de extinción del derecho a percibir subsidio por desempleo con requerimiento de reintegro de prestaciones. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, en el que se invoca la infracción de los arts. 221.1, 212.1 d / y 231.1 e/ de la LGSS, así como los arts. 28.2 y 6 bis del RD 625/85 de 2 de abril, en relación con los arts. 20, 25,3, 47.1 b / y 47.3 de la LISOS aprobada por RELeg. 5/00, por entender en lo sustancial que debió confirmarse el criterio administrativo combatido.

La correcta decisión del recurso así planteado, hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. En lo sustancial y por lo que ahora interesa, la beneficiaria demandante venía percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 13-2-08.

Ocurre que la interesa consta en la declaración del IRPF correspondiente al año 2010 como titular de actividades agrícolas que le han reportado un rendimiento neto por valor de 416,69 # netos en el ejercicio. Y tal como se deriva del resto de hechos constatados en la sentencia de...

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