STSJ Castilla y León , 19 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:1089
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00401/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000602

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000318 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Calixto

Abogado/a: JOAQUIN REYES NUÑEZ

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SANTA BARBARA SISTEMAS S.A., Conrado, Diego, Eduardo, Ernesto, Ezequias, Felipe, Gabino, Guillermo, Hilario, Isidoro, Joaquín, Laureano, Lorenzo, Martin, Narciso

, Ovidio, Rafael, Romeo, Rosa, Segismundo, Sixto, Victoriano, Jose María, Verónica, Luis Angel, Jesús Luis, Agustina, Ángel Daniel, Alejo, Ambrosio, Artemio, Benedicto, Candido, Cipriano, Demetrio, Elias, Eusebio, Fermín

Abogado/a: LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,,, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,,,,,,,,, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO, LUIS TEJEDOR REDONDO,

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Rec. Núm.195/2014 Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.195/2014, interpuesto por D. Calixto, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PALENCIA de fecha, 20 de Septiembre de 2.013 (Autos nº 318/2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A. Y 38 MAS; sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1º.- La demandada Santa Bárbara Sistemas, S.A. es una sociedad unipersonal cuyo único socio es la mercantil "General Dynamics Corporation" siendo su anterior denominación "Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares S.A." teniendo en Palencia un centro de trabajo.

El actor D. Calixto mayor de edad y con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales para la citada empresa y centro de trabajo.

  1. - Ante este Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia se tramitaron autos nº 385/2006 por demanda de D. Calixto frente a Santa Bárbara Sistemas S.A. en reclamación por derecho, dictándose sentencia el 16-11-2006 desestimatoria de la demanda (folios 490 y stes).

  2. 1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el trabajador fue desestimado por Sentencia de 7-3-2007 de la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León, sede Valladolid (folios 498 y stes).

  3. - Ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, se tramitaron autos nº 211/2011 en reclamación de derecho a instancia de D. Calixto, de D. Fabio, de D. Fructuoso, de D. Humberto, de D. Íñigo y de

    D. Justino frente a D. Norberto, frente a D. Raimundo, frente a D. Rosendo, frente a D. Ernesto, frente a D. Severino, frente a D. Víctor, frente a D. Jose Ángel, frente a D. Diego, frente a D. Jesús María, frente a D. Pablo Jesús, frente a D. Adolfo, frente a D. Eduardo, frente a D. Plácido, frente a D. Saturnino, frente a D. Casiano, frente a D. Ezequias, frente a D. Fernando, frente a D. Felipe, frente a D. Alonso, frente a D. Gabino, frente a D. Basilio, y frente a SANTA BARBARA SISTEMAS S.A.

    3.1.- Tras la celebración del juicio se dictó en fecha 30 de septiembre de 2011 sentencia de la que destacan los siguientes pronunciamientos:

    HECHOS PROBADOS

  4. - El actor D. Calixto, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde 1976 para la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., con la categoría de oficial de 2ª, fabricación, subnivel 5, siendo su última tarea la de limpieza en el exterior, careciendo de titulación en mecánica, automoción o electromecánica.

  5. - En fechas 20, 26, 27 y 28 de Marzo de 1996 se produjeron diversas reuniones en Madrid interviniendo representantes de la dirección de la Empresa, representantes del Comité de Empresa, el Delegado Sindical de fábrica de UGT y de CCOO, el Comité de Diversificación y los delegados sindicales de empresa y ello en relación con Empresa Nacional Santa Bárbara siendo el asunto a tratar "la negociación de las posibles compensaciones para los trabajadores que acepten la oferta de empleo alternativo en Alfacel, S.A. efectuada por la Empresa Nacional Santa Bárbara a sus trabajadores del Centro de Palencia", llegándose a los siguientes acuerdos, según acta de 28-3-1996:

    Primero.- La oferta de empleo alternativo presentada por la ENSB y consistente en 110 puestos de trabajo en ALFACEL, S.A., según los perfiles facilitados, se concreta en un máximo de 46 puestos de trabajo a ofertar para la Fábrica de Palencia, con incorporación a ALFACEL, S.A., en los meses de Junio y Julio del presente año.

    La oferta de este Proyecto es la única que se hará para Palencia en el presente Plan de Diversificación.

    Segundo.- Las condiciones de trabajo en ALFACEL, S.A., son las siguientes:

    - Contrato de trabajo indefinido.

    - Jornada anual de 1.735 horas (5 turnos de trabajo)

    - Centro de Trabajo situado en Dueñas (Palencia)

    - Salario anual garantizado (turnos): 2.900.000 ptas.

    - Salario anual garantizado (sin turnos): 2.500.000 ptas.

    - Categoría profesional: Oficial 1ª

    - Las condiciones laborales no contempladas se regirán por el Convenio Nacional de Industrias Químicas.

    - Las condiciones económicas citadas no serán absorbibles ni compensables por futuros aumentos salariales que pacte el Convenio de referencia. El incremento salarial que en cada momento se pacte en dicho Convenio se aplicará sobre el salario anual garantizado.

    Tercero.- La ENSB abonará a cada trabajador, en el momento de su pase a ALFACEL, S.A. junto con la correspondiente liquidación:

    - 2 Millones de ptas., y una anualidad de salario garantizado que actualmente tiene asignado en la ENSB como indemnización y compensación por la pérdida de los derechos inherentes a la antigüedad y de los derechos sociolaborales reconocidos en el Convenio de ENSB y por la pérdida económica que representa la nueva retribución que le ofrece ALFACEL, S.A.

    - 500.000 ptas., a todos los trabajadores cuyo régimen de trabajo sea el de 5 turnos, hasta 31 de Diciembre de 1.996.

    Cuarto.- El trabajador de la ENSB que pase a ALFACEL, S.A., y pierda su empleo con posterioridad, tendrá derecho a que ENSB le complemente el tiempo de desempleo consumido en los expedientes de regulación de empleo habidos desde Junio de 1.994 hasta la fecha de su incorporación, hasta el máximo legal de 24 mensualidades; dicho derecho nunca excederá del máximo consumido en los citados expedientes. Y ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo vigente en ENSB, los Acuerdos AESMETAL y la Resolución de la Comisión de Resolución de Conflictos del INI-AIE, de fecha 3 de marzo de 1.995, número 28.

    Quinto.- Los trabajadores de la ENSB que pasen a ALFACEL, S.A. y pierdan su trabajo en ella por causas ajenas a su voluntad tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en la ENSB en el caso de que ésta recurra al mercado exterior para realizar una contratación laboral.

  6. - Con base en dichos acuerdos, los trabajadores de Empresa Nacional Santa Bárbara, actualmente, Santa Bárbara Sistemas S.A. que se indican seguidamente, pasaron a prestar servicios laborales para Alfacel S.A.:

  7. 1.- D. Calixto, desde el 26-9-1996 al 31-8-2001 en que finalizó su contrato por expediente de regulación de empleo.

  8. - Ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) se tramitó expediente de Conflicto Colectivo nº NUM001 a instancia de la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. al objeto de determinar el alcance del desarrollo y ejecución del derecho preferente a la contratación reconocido en los acuerdos suscritos en marzo de 1996 a aquellos trabajadores que como consecuencia del proceso de reestructuración desarrollado en la década de los 90 vieron extinguida la relación laboral de empleo alternativo que se les ofreció en una tercera empresa (Alfacel S.A.) por causas ajenas a su voluntad en el supuesto de que Santa Bárbara Sistemas S.A. hubiera de recurrir al mercado exterior para realizar nuevas contrataciones de plantilla, alcanzándose el 3.7.2007 un acuerdo colectivo entre la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A. y la representación del Comité de Empresa, CC.OO., Sindicato de Cuadros y CSI-CSIF, por el que se instituyó un sistema de bolsa de empleo para aquellos trabajadores incluidos en los acuerdos de 1996 y para aquellos que fueran contratados a través de la oferta de empleo tramitada ante la Oficina Pública de...

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