STSJ Castilla y León , 12 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1048 |
Número de Recurso | 163/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00358/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2012 0001098
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000163 /2014 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000369 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Estrella
Abogado/a: MARIA ELENA RODRIGUEZ GORGOJO
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D.José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a Doce de Marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 163/2014, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León, de fecha 16 de Octubre de 2013, (Autos núm. 369/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Estrella contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DERECHO A PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO .
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 16-03-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"primero. - La demandante, Estrella, trabajaba para la Diputación de León, como personal laboral, siendo cesada con fecha de efectos del 30 de agosto de 2011; tras los tramites oportunos, le fueron reconocidas las prestaciones contributivas de desempleo; y, con fecha 16/09/2011, paso a situación de descanso por maternidad, con efectos de dicha fecha y vencimiento del 05/01/2012, suspendiendo la Entidad Gestora el pago de la prestación de desempleo durante dicho periodo.
Previa solicitud de reanudación de prestaciones contributivas de desempleo, la Dirección Provincial del SPEE, dictó nueva resolución, reconociéndole el derecho a la prestación ininterrumpida por el periodo del 06/01/2012 al 19/12/2012, una vez descontados los 16 dias ya consumidos.
Con fecha 11 de enero de 2012, la actora presentó ante el SPEE el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, para subvencionar las cuotas de cotización a la Seguridad 'Social como trabajadora autónoma, encuadrada en el RETA, con fecha prevista de inicio de la actividad del 1 de febrero de 2012.
Tras los trámites corespondientes, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de León dictó resolución de fecha 26 de enero de 2012, por la que se deniega dicha petición de pago único de las prestaciones de desempleo, con base en que "...el 13-05-11 constituye la Sociedad Mercantil La Abedolina, S.L, Con fecha 11-01-12 solicita el Pago úníco para establecerse como autónomo en la sociedad descrita en la que además es Administradora mancomunada..."(sic).
La sociedad mercantil La Abendolina, S.L., se constituyó mediante escritura publica notarial el 20/04/2011; las socias capitalistas son tres, una de ellas la demandante, optándose por el sistema de administración de las tres, actuando de forma mancomunada dos cualesquiera de ellas; inicio su actividad el 1 de agosto de 2011.
La actora curso ante la TGSS la solicitud de alta en el RETA con fecha 1 de febrero de 2012, siendo reconocida por dicho Servicio Común mediante resolución de 3 de febrero de 2012, y efectos del 1 de febrero de 2012.
Para el caso de proceder la estimación de la demanda, el importe de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, que se reclama en este proceso, sería de 11.560,56 euros, conforme a los cálculos que se efectúan en el apartado III de la demanda, a la que nos remitimos.
La actora ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 16 de marzo de 2012".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- Con el amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la Letrada del Servicio Público de Empleo Estatal alega en el único motivo del recurso la infracción por aplicación indebida o interpretación errónea de las reglas 1ª y 4ª (en la redacción vigente en el momento de la solicitud de la prestación por la actora) del núm. 1 de la Disposición Transitoria de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Argumenta la parte recurrente que la solicitud de pago único de la prestación por desempleo debe ser anterior a la fecha de...
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