STSJ Castilla y León 443/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1021 |
Número de Recurso | 2003/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 443/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00443/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
- N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0103143
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002003 /2010 /
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. Carmela
LETRADO SANTIAGO DIEZ MARTINEZ
PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO
Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD
LETRADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,
Recurso 2003/10
SENTENCIA Núm. 443
ILTMOS. SRES. :
PRESIDENTE:
DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a tres de marzo de de dos mil catorce. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por doña Carmela el 5 de mayo de 2010, por la deficiente asistencia médica recibida en el Complejo Hospitalario de Ávila, y la posterior Orden de la Consejería de Sanidad de 14 de noviembre de 2012, que desestima dicha reclamación.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Doña Carmela, representada por el Procurador de los Tribunales D. César Alonso Zamorano, y bajo la dirección del Letrado D. Santiago Diez Martínez.
Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandada la entidad Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Alonso Zamorano, y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán.
Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por doña Carmela el 5 de mayo de 2010, por la deficiente asistencia médica recibida en el Complejo Hospitalario de Ávila,y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que, " estimando el recurso declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 368.416,68 euros -cantidad que deberá ser actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística hasta su completo pago, mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación previa- por los daños y perjuicios derivados del déficit sanitario causados por el mal funcionamiento de los Servicios asistenciales a cargo de SACYL-Junta de Castilla y León; se reclama igualmente los días de baja y las secuelas resultantes, de carácter definitivo e irreversibles, importante pérdida de capacidad laboral y de ocio, y daño moral derivado de todo ello; así como también los gastos que en el futuro requiera el tratamiento de sus lesiones (gastos médicos, ortopédicos y farmacéuticos), e incluso aquellos que pudieran derivarse, caso de ser necesario, de la eliminación de barreras arquitectónicas en su domicilio, para adaptarlo a sus limitaciones y necesidades. A la anterior cantidad será de aplicación respecto de la Administración los intereses legales desde la fecha de los hechos; siendo aplicable, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el caso de comparecer alguna que Compañía de seguros en este procedimiento; y con expresa condena en costas a la demandada".
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la entidad codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso y se impongan las costas a la parte actora.
Mediante Decreto de 14 de octubre de 2011 la cuantía de este recurso se fijó en indeterminada.
El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.
Presentados los escritos de conclusiones por las partes, y ampliado por la parte actora el recurso frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de 14 de noviembre de 2012, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 5 de mayo de 2010, cumplido el tramite de alegaciones complementarias por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2014.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Constituye el objeto de este recurso determinar si la actividad administrativa impugnada -la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por doña Carmela el 5 de mayo de 2010, por la deficiente asistencia médica recibida en el Complejo Hospitalario de Ávila, y la posterior Orden de la Consejería de Sanidad de 14 de noviembre de 2012, que desestima dicha reclamación- son o no conformes con el ordenamiento jurídico.
Ha de indicarse que si bien el recurso no se amplió formalmente frente al acto, la Orden de la Consejería de Sanidad de 14 de noviembre de 2012, que, aún extemporáneamente, desestimó de forma expresa la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Carmela, no dando cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA, art. 36.1 º que establece que si antes de la Sentencia se dictare o conociere la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso, la relación prevista en el art.34, el actor podrá solicitar, dentro del plazo que señala el art. 46, la ampliación del recurso. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido, aplicando el principio pro actione, solicitudes de ampliación implícitas ( S.TS. 10/ Diciembre/91 ), y ha deducido la existencia de la solicitud de ampliación del propio contenido de la demanda, cuando en los hechos de la misma se hace referencia al acto expreso y se manifiesta la disconformidad con el "quantum" indemnizatorio" establecida en aquél por la Administración demandada, entendiendo, en tal caso, ampliado el recurso contra el acto expreso y referida a este la anulación decretada en la sentencia de instancia ( S.TS. 5/Diciembre/2002 ); similar situación concurre en el presente caso, a la vista del escrito de alegaciones presentado por la representación del actor en fecha 29 de noviembre de 2012 en el expresa su oposición a la citada Orden de 14 de noviembre de 2012.
Doña Carmela alega en la demanda que le fue practicada el 16 de mayo de 2007 en el Complejo Hospitalario de Ávila una intervención programada de histerectomía total más doble anexectomía por útero miomatoso y que debido a la mala praxis empleada en la intervención quirúrgica le ha sido diagnosticada una neuropatía secundaria a manipulación, por incorrecta utilización del separador, y se le ha ocasionado una lesión en el nervio femoral. Expone que le ha sido reconocida una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, trabajaba en una frutería propiedad de su familia, al reconocérsele limitaciones para la deambulación y/o bipedestación prolongada, así como para la carga y traslado de pesos, por resolución del INSS de 22 de mayo de 2009. Añade, que con fecha 15 de febrero de 2010 doña Carmela ha precisado de asistencia especializada en la Unidad de Salud Mental del Hospital de Ávila por afectación de su estado anímico y trastornos del sueño, y desde entonces sigue tratamiento médico y acude a consultas periódicas. Dice que por las limitaciones que padece doña Carmela depende de terceros para realizar las tareas de su quehacer diario. Expone que concurren los requisitos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la administración. En una intervención de histerectomía correctamente realizada y sin incidentes quirúrgicos como fue el caso de la actora nunca debe dañarse el nervio femoral. Ha existido una actuación negligente por parte del servicio médico, la lesión del nervio femoral acaecido a la actora se produjo por la excesiva comprensión ejercida por los sistemas de tracción utilizados durante el acto quirúrgico para mantener abierta y separada la pared abdominal. Ha existido una incorrecta utilización de los elementos tractores. Argumenta que la actora nunca fue informada de tal riesgo y el documento de consentimiento informado que le fue facilitado no refiere en ningún momento la posibilidad de dicho riesgo del nervio femoral. Expone que el documento de consentimiento informado que se presentó a la paciente que figura aportado como documento 2 de la reclamación formulada por la actora y que figura al folio 6 del Anexo de Historia Clínica obrante en el expediente no hace mención alguna a riesgos de la intervención. Añade, que en cualquier caso el documento de consentimiento informado que obra a los folios 106-108, en el apartado de...
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