STS, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2002:8183
Número de Recurso6498/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 6498/1.998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 29 de Abril de 1.998, en recurso 882/95 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre indemnización por los daños causados con ocasión de asistencia sanitaria

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: 1º.- Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Ignacio , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por aquél formulada ante el Instituto Nacional de la Salud mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 1.993, cuyo acto administrativo declaramos contrato a Derecho y nulo y, en su lugar, declaramos el derecho del recurrente a percibir la suma de VEINTE MILLONES DE PESETAS, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a lo razonado en el cuarto de los fundamentos de derecho que anteceden.

  1. - Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 10 de Junio de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Providencia de 21 de Septiembre de 1.998 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando tenga por sostenido el recurso de casación y por interpuesto y formalizado el mismo y, en su día, dicte Sentencia por la que, estimándolo, case y revoque la recurrida declarando en su lugar que procede la desestimación del recurso jurisdiccional.

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante providencia de 5 de Julio de 1.999 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición al Procurador Sr. Gandarillas Carmona en nombre y representación de D. Ignacio para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días, y habiendo caducado el trámite de oposición concedido, quedaron las actuaciones en poder del Secretario de Sala para deliberación cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Un único motivo articula el Sr. Abogado del Estado por cuanto, entiende, que la Sala "a quo" incurre en incongruencia y por tanto infringe el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción dado que, afirma, de una parte, anula el acto presunto recurrido sin que hubiera sido pedido y, de otra, interpuesto como ha sido recurso contra desestimación presunta y dictado antes de la demanda acto expreso parcialmente estimatorio de la pretensión del demandante, este no amplia el recurso al acto expreso, por tanto, continua afirmando el recurrente, la Sala "a quo", que admite que se había dictado pronunciamiento expreso estimatorio en parte y por tanto que el acto presunto no existía en el momento en que la sentencia se dictó, incurre también en incongruencia interna al anular un acto inexistente.

Esta Sala no desconoce su doctrina en el sentido de que interpuesto recurso contra acto presunto si se dicta resolución expresa estimatoria en parte antes de la demanda es necesaria la ampliación del recurso al acto expreso, dado que el nuevo acto deja sin efecto el recurrido y a falta de ampliación no puede examinarse la cuestión debatida, por todas Sentencias de 12 de Mayo de 1.972 y 23 de Marzo de 1.972, no obstante ello en el caso de autos el motivo no puede prosperar por cuanto en el escrito de demanda, en el hecho segundo, se hace referencia al acto expreso y se manifiesta la disconformidad con el "quantum indemnizatorio" establecida en aquél por la Administración demandada, por tanto ha de entenderse ampliado el recurso contra el acto expreso y referida a este la anulación decretada en la sentencia de instancia, anulación que es consecuencia inexorable de la estimación del recurso contencioso, todo ello sin perjuicio del defecto en que pueda incurrir la sentencia recurrida al omitir toda referencia a la ampliación del recurso contra el acto expreso efectuado en la demanda en la forma referida.

SEGUNDO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 29 de Abril de 1.998 dictada en recurso 882/95 con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

61 sentencias
  • STS, 26 de Junio de 2015
    • España
    • 26 June 2015
    ...objeto del debate ( STS, Sala 3ª, de 15 de enero de 1992, rec. 636/89 , FJ 2º ; 24 de junio de 2002, rec.7255/90, FJ 2º ; 5 de diciembre de 2002, rec. 6498/98, FJ 1º; y 21 de septiembre de 2005, rec. 5487/2002, FJ En el FD 2º la Sala de instancia examina y rechaza la causa de inadmisibilida......
  • STSJ Castilla y León 1965/2013, 15 de Noviembre de 2013
    • España
    • 15 November 2013
    ...en tal caso, ampliado el recurso contra el acto expreso y referida a este la anulación decretada en la sentencia de instancia ( S.TS. 5/Diciembre/2002 ); similar situación concurre en el presente caso, a la vista del escrito de alegaciones de la parte actora de fecha 1 de octubre de El ejer......
  • STSJ Cataluña 140/2018, 16 de Febrero de 2018
    • España
    • 16 February 2018
    ...el objeto del debate ( STS, Sala 3ª, de 15 de enero de 1992, rec. 636/89, FJ 2º; 24 de junio de 2002, rec.7255/90, FJ 2º; 5 de diciembre de 2002, rec. 6498/98, FJ 1º; y 21 de septiembre de 2005, rec. 5487/2002, FJ 1) Procediendo pues, al igual que la Sentencia apelada, desestimar el óbice p......
  • STSJ Cataluña 685/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 September 2012
    ...objeto del recurso y, sin ignorar lo razonado al respecto, entre otras, en STS, Sala 3ª, de 15 de enero de 1992, rec. 636/89, 5 de diciembre de 2002, rec. 6498/98, y 21 de septiembre de 2005, rec. 5487/2002, entiende el Tribunal procedente dar respuesta en este caso, en la situación procesa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La venta de cosa ajena: distinción de supuestos
    • España
    • Cuestiones sobre la compraventa en el Código Civil. Principios Europeos y Draft
    • 1 January 2012
    ...Hipotecaria concede a quien lo es, en determinadas condiciones, ante la falta de inscripción de un título incompatible con el suyo [SSTS 5 diciembre 2002 (RJ 2002, 10429) y 24 junio 2006]. Pero el art. 32 LH, a cuyo tenor los títulos de dominio sobre bienes inmuebles que no estén debidament......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR