STSJ Cataluña 1347/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:992
Número de Recurso1005/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1347/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8021321

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1347/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 441/2011 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interposada per Juan Alberto, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, absolc a la part demandada de totes les peticions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- Juan Alberto, amb D.N.I. núm. NUM000, amb núm. afiliació a la S.S. NUM001, data de naixement NUM002 .54, té reconeguda la situació d'Incapacitat Permanent Total per a la seva professió habitual d'Especialista de fàbrica de cautxú, per Resolució de l'INSS de data 20.01.09, amb dret a una pensió del 55 % de la base reguladora de 1.488,50 euros mensuals.

En data 03.11.09 es va dictar resolució per l'INSS que va reconèixer el dret a cobrar l'increment del 20 % de la base reguladora durant els períodes d'inactivitat laboral. SEGON.- Les lesions reconegudes en el moment de ser reconeguda la Incapacitat Permanent eren: "BRONQUITIS CRONICA CON ALTERACION VENTILATORIA MODERADA FVX 50%, FEV 149%; PATOLOGIA OSTEOARTICULAR".

TERCER

La part actora va presentar sol·licitud de revisió per agreujament, i després d'instruït l'expedient administratiu es va dictar resolució pel director provincial de l'entitat gestora en data 10.03.11, que va desestimar la revisió de grau de la incapacitat i va fixar les següents lesions actuals: "ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA CON ALTERACION VENTILATORIA. FEV1 43%. RAQUIALGIA MECANICA. OMALGIA DERECHA.". Interposada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució de data

12.04.11.

QUART

Les seqüeles que presenta la part demandant són les següents: Malaltia pulmonar obstructiva crònica amb severa alteració ventilatòria, FEV1 43 %; Disminució severa de l'agudesa visual de l'ull dret i en l'esquerre 0,9; Raquiàlgia mecànica i Omàlgia dreta."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que el actor no está afecto a una incapacidad permanente absoluta por agravación de las patologías que en su día le permitieron lucrar la incapacidad permanente total que disfruta, ahora interpone el presente recurso de suplicación solicitando a través de dos motivos, uno de revisión del hecho cuarto, y el otro de censura jurídica, con denuncia por infracción del artículo 137.5º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para que se le sea concedido el grado de incapacidad permanente que reclama, en tanto que considera que su patología se ha agravado, presenta otras que no fueron tenidas en cuenta cuando se le concedió la IPT, y ahora el conjunto de ellas, le incapacitan para desarrollar cualquier actividad profesional.

SEGUNDO

Revisión de los hechos : Propone la parte que se le de una nueva redacción al hecho cuarto, de tal modo que quiere que se incluya dos nuevas patologías, la diabetes mellitus tipo II, y la retinopatía diabética que dice padecer en el ojo izquierdo de carácter progresiva con afectación de la agudeza visual. Para ello acude al folio 56.

Examinados dichos documentos, no podemos aceptar la nueva redacción que se propone, porque es jurisprudencia reiterada y constante (por todas STS 22-12-1989 ), doctrina de esta Sala en sentencias del 27/01/2009 y las que le siguen, la que ha establecido que ante dictámenes contradictorios, en lo referente a las dolencias constatadas, el éxito de este tipo de motivo exige y requiere que se evidencie el error de hecho de forma clara y concluyente, sin olvidar que el Juzgador de instancia, ante la concurrencia de dictámenes contradictorios, siempre tiene la...

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