STSJ Cataluña 1099/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:811
Número de Recurso5799/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1099/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002828

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 13 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1099/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 5 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 56/2012 y siendo recurrido Concepción . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Concepción frente al Servicio Público de Empleo Estatal, acuerdo revocar la resolución dictada por dicha entidad en fecha 3-2-11, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legalmente inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Concepción, con DNI nº NUM000, venía percibiendo la prestación por desempleo hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 3-2-11 por la que acordó revocar la resolución de 29-12-10, por la que se le había reconocido la prestación, y declarar el percibo indebido de la misma en la cantidad de 22.373,42 euros correspondiente al período de 26-1-09 a 26-9-10.

SEGUNDO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 14-4-11. TERCERO. La actora ostenta un 50% de participaciones en la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, que se dedica a la explotación de un negocio de heladería, en la que nunca ha prestado servicios y de la que nunca ha percibido beneficio alguno. La otra partícipe en dicha comunidad de bienes es Dª Inés, que ostenta el restante 50% y que es quien regenta y gestiona el negocio, prestando servicios en el mismo a jornada completa. En el referido negocio prestan también servios dos trabajadores por la mañana y dos por la tarde, uno de los cuales es hija de Dª Inés (testifical)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la parte actora y revoca la resolución del SPEE por la que le reclamaba el reintegro de la totalidad de las prestaciones por desempleo percibidas de forma indebida entre el 26-1-2009 y el 26-09-2010, ahora, este Servicio de Público de Empleo Estatal, interpone el presente recurso, por el que, sin solicitar la modificación de los hechos probados, denuncia la infracción de los artículos 221.1º) TRLGSS, y todo ello por considerar, en base a la valoración de la pruebas que cita, que la actora prestaba servicios para la comunidad de bienes de la que disponía el 50%.

El artículo 221.1º del TRLGSS, regula los supuestos de incompatibilidad entre la percepción de una prestación de desempleo y el trabajo, incluso en los supuestos de que no exista obligación de estar dado de alta en alguno de los regímenes de la seguridad social.

Por su parte la Disposición Adicional Vigésima...

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