STSJ Cataluña 68/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:1710
Número de Recurso1361/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1361/2010

Partes: Carlos C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 68

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    Dª. PILAR GALINDO MORELL

  2. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil catorce .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1361/2010, interpuesto por D. Carlos, representado por el Procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. DANIEL FONT BERKHEMER, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 27 de mayo de 2010, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 38.267,32 #.

SEGUNDO

La deuda tributaria derivada al recurrente, como administrador de la mercantil deudora principal, resulta de liquidación provisional por importe de 27.179,08 # (8.306,92 # de cuota del período 1º-T 1999; 7.385,28 # de cuota del período 2°T-1999; 2.993,89 # de cuota del período 3°T-1999; 2.286,46 # de cuota del periodo 4°T-1999; y 5.706,51 # de intereses de demora) y de imposición de una sanción por importe de 11.088,24 # calculada sobre las cuotas de los respectivos periodos de liquidación.

La demanda desarrolla diferentes motivos de impugnación, todos los cuales han de ser examinados pese a los óbices de admisibilidad opuestos en la contestación a la demanda, pues de acuerdo con la doctrina constitucional ni el carácter revisor de este orden jurisdiccional impide invocar motivos de oposición diferentes de los esgrimidos en la vía administrativa previa, siempre que no quede alterada la pretensión; ni la ausencia de alegaciones en la vía económico-administrativa impide un pronunciamiento sobre el fondo en un recurso contencioso-administrativo (por todas, STC 155/2012 ); ni, por fin, hay impedimento en que el declarado responsable, al recurrir el acuerdo de derivación de responsabilidad, impugne el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto ( art. 174.5 LGT 58/2003, que recoge la jurisprudencia anterior, con la precisión « sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación »), insistiendo en el mismo sentido la STC 140/2010 .

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación de la demanda invoca el incumplimiento del plazo legal para iniciar el procedimiento sancionador, alegando la infracción de dos preceptos del Reglamento de la Inspección de 1986:

  1. Art. 49.2.j): Como hemos dicho, entre otras, en nuestra sentencia 733/2010, de 13 de julio de 2010, el invocado en la demanda artículo 49.2.j) del Reglamento General de la Inspección de Tributos (Real Decreto 939/1986), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1930/1998, de 11 septiembre, fijaba plazos para iniciar el procedimiento sancionador, que pueden ser calificados como de caducidad en cuanto que suponen la extinción del derecho que la Administración tiene para ejercitar la acción sancionadora y son plazos preclusivos, cuya infracción tiene como necesario corolario la anulación de la sanción por haberse impuesto en el curso de un procedimiento administrativo sancionador que nunca debió iniciarse. Además, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2002, y lo ha reiterado en las de 4 de julio de 2005 y 16 de octubre de 2008, el plazo es aplicable a aquellos casos en que el actuario no se hubiera pronunciado sobre la calificación como infracción de los hechos, y no solo al caso en que hubiera hecho constar la ausencia de motivos para proceder a la apertura del procedimiento sancionador.

    Ello no obstante, el acuerdo de derivación aquí impugnado, señala que el inicio del expediente sancionador se autorizó mediante acuerdo del Inspector Jefe de 5 de febrero de 2004, notificándose el mismo día tal inicio que contenía la propuesta de...

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