STSJ Cataluña 1298/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1493 |
Número de Recurso | 2491/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1298/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2011 - 0007052
jbo
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 19 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1298/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 22 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 800/2011 y siendo recurrido/a Bibiana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 9 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Dª. Bibiana frente a Servicio Publico de Empleo Estatal debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación contributiva por desempleo reconocida por inicial resolución del SPEE de 26.11.2009 con la inherente rehabilitación y abono de la misma condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante Dª. Bibiana solicitó prestación por desempleo el por cese en la empresa COVILIBA, .S.L. acaecido el 4 de noviembre de 2009.
(expediente administrativo) SEGUNDO.- Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, en adelante) de fecha 26 de noviembre de 2009 emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.
(expediente administrativo)
Por resolución del SPEE de fecha 22.2.2011 se le comunica la propuesta de revocación de prestaciones por desempleo habida cuenta que según informe de la Inspección de Trabajo durante los años
18.4.2004 y el 11.5.2009 la actora ostentó la condición de administradora única de la mercantil COVILIBA, S.L., advirtiéndole que en el momento de la situación legal de desempleo no tenía cotizados la contingencia por desempleo al menos de 360 días en los últimos 6 años, siendo el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación de 6.506'57 euros correspondientes al periodo del 5.11.2009 hasta el 30.1.2011, por lo que se procedió a cursar una baja cautelar de su derecho con fecha 25.6.2010. (expediente administrativo)
Por resolución del SPEE de fecha 16.3.2011 se revoca la resolución de fecha 26.11.2009 y se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 6.506'57 euros correspondientes al período de 5.11.2009 al 30.1.2011 con reclamación de cantidades
(expediente administrativo)
En fecha 1.8.2002 la actora comenzó a prestar servicios para la empresa COVILIBA, S.L. según contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario según convenio de la construcción.
En fecha 18.4.2004 fue nombrada Administradora Unica de la empresa COVILIBA, S.L., para la cual prestaba servicios en calidad de auxiliar administrativa, situación que permaneció hasta el 11.5.2009. No percibía retribución alguna por el desempeño del cargo de administrador único
(expediente administrativo y testifical de Dª Melisa )
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 22/1/13 que, estimando la demanda presentada por Dª. Bibiana contra la entidad recurrente, declaró el derecho de la actora "a percibir la prestación contributiva por desempleo reconocida por inicial resolución del SPEE con la inherente rehabilitación y abono de la misma...". Se dirá al efecto en la sentencia citada, y en estricto resumen, que "si bien los cargos de dirección y gerencia podían ser retribuidos no consta acreditada la efectiva retribución, ni tampoco que la actora realizase dichas funciones, continuando después de su nombramiento como administradora única con sus tareas de auxiliar administrativa....(y que) la Sª. Bibiana tenía con la sociedad laboral una relación laboral común con la categoría de auxiliar administrativa y además era Administradora Única sin retribución, lo que hace que la primera tenga vigencia sobre la segunda y que al cesar, tenga derecho a desempleo".
Interesa el...
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