STSJ Cantabria 1/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:73
Número de Recurso792/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000001/2014

En Santander, a 3 de enero de 2014 .

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Cántabra para la Salud y Bienestar Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de marzo de 2.013, se dictó auto por el Juzgado de referencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Andrés de Diego Martínez, en nombre y representación de LA FUNDACIÓN CANTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL frente al Auto de fecha 8 de febrero de 2013, y en consecuencia, en la Parte Dispositiva de dicha resolución debe incluirse la siguiente expresión: "Se desestiman las excepciones de prejudicialidad penal, inadecuación del procedimiento y litispendencia opuestas por LA FUNDACIÓN CANTABRA PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL", manteniendo el resto de pronunciamientos del Auto recurrido.

Devuélvase la totalidad del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Que contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Seguida ejecución contra la entidad demandada por despido nulo de la actora, por auto de fecha 8 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Seis, se estima parcialmente, declarando irregular la readmisión de la trabajadora, debiendo ser repuesta en su mismo puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, fijándose en 5.828,95 # la cantidad relativa a los salarios de tramitación debidos. Declarando probado que constan consignados los debidos, que, por haber sido objeto de controversia en la comparecencia, la parte ejecutante mostró conformidad con el importe de liquidación. Formulado recurso de reposición contra el auto por la entidad ejecutada, se estima parcialmente por auto de fecha 26 de marzo de 2013, desestimando las excepciones de prejudicialidad penal, inadecuación de procedimiento y litispendencia, opuestas por la entidad ejecutada, manteniendo el resto de pronunciamientos inalterado.

Declarando que constan consignados los salarios de tramitación debidos, pero que, por haber sido objeto de controversia en la comparecencia su consignación, mostrando conformidad con el importe de liquidación la parte ejecutante, limita los efectos del auto a su fijación. Correspondiendo la inadecuación al planteamiento e impugnación de una sanción a la ejecutante por falta leve, que habiendo sido estimada en la comparecencia, no se reflejaban en el auto. Confirmando la decisión impugnada, por la variación que experimenta el puesto de trabajo de la actora, con relación a la situación previa al despido, sin que la empresa acredite que ha adaptado la actividad de la empleada a la actual situación de la empresa.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad ejecutada, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para que se incluya un relato fáctico en atención a la documental que va citando el propio relato que pretende adicionar, del siguiente tenor literal:

"Primero.- Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 con fecha 20 de junio de 2012, se declaró la nulidad del despido de Dª Bernarda, resolución que fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 18 de octubre de 2012 (folios 5 a 20).

Segundo

En dicha resolución se describen las funciones de la demandante como responsable del departamento de Administración y Recursos Humanos, en base al certificado emitido por D. Romulo, que obran en dicha resolución y se dan por reproducidas.

Tercero

Igualmente consta la convocatoria pública y adjudicación tras el proceso selectivo de una plaza de Asesor Jurídico de la Fundación que en la actualidad desempeña Dª Hortensia, en base a las funciones que constan en dichas resoluciones.

Cuarto

Como consecuencia de la substancial reducción de la actividad de la Fundación tras la externalización de diversos servicios, se redujo la plantilla de la empresa pasando, en fechas anteriores a la sentencia que resolvió el despido, de 593 trabajadores a 50, en razón a lo cual las propias sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia declaraban la amortización de las funciones correspondientes al Departamento de RRHH.

Quinto

Con posterioridad a la sentencia que dictó el despido la Fundación ha visto nuevamente reducida su actividad, al haberse producido la revocación de las encomiendas de gestión del servicio de transporte adaptado y del servicio de catering, en el centro de día de Castro Urdiales, con efectos al 16 de diciembre de 2012, del servicio de acogida de menores extranjeros no acompañados con efectos al 24 de octubre de 2012, del servicio de atención y custodia del la Hospedería del Mar de Santander con efectos al 15 de agosto de 2012, de la gestión de servicios del restaurante del Centro de Personas Mayores de Santoña con efectos al 15 de mayo de 2012, de la gestión del servicio de cafetería y restaurante del Centro de Atención a la Dependencia la Pereda con efectos al 15 de julio de 2012 (folios 169 a 173 y folio 178).

Sexto

La ejecutante ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, querella criminal contra la totalidad de los miembros del Patronato de la Fundación y frente a la Gerente Dª Tania, imputándoles un delito de prevaricación y un concurso ideal de delitos por la presunta comisión de un delito de prevaricación junto con un delito continuado contra la integridad moral de los trabajadores y contra los derechos de los trabajadores que ha dado lugar a la causa penal estatutos de autonomía 7/12 en la que, tras la instrucción se ha dictado Auto de fecha 26 de marzo de 2013 que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de las conductas investigadas en relación a los miembros del Patronato, acordando el envío de las actuaciones al Juzgado de Instrucción competente para la investigación de las conductas en relación a la Gerente de la Fundación, Auto que se da por reproducido (folios 223 a 243).

Séptimo

Con fecha 28 de julio de 2012, en el Patronato de la Fundación se acordó la modificación de las normas internas de contratación para adaptarlas al Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (folio 98).

Octavo

Con anterioridad regían en la Fundación unas normas internas de contratación de mayo de 2008, que estaban adaptadas a la Ley 30/2007, de contratos del sector público (folios 99 a 102).

Noveno

En el BOC de 27 de noviembre de 2012, se publicó el anuncio de licitación, Procedimiento abierto, para la contratación de suministros de productos básicos de cafetería para los centros sociales de personas mayores y el centro de rehabilitación y reinserción social de drogodependientes (folios 49 y 50), cuyo contenido se da por reproducido.

Décimo

Consta en las actuaciones la atribución a la actora de diversas funciones correspondientes a sus responsabilidades en su puesto de trabajo".

De los citados, con relación al objeto de la resolución recurrida, siendo condenada la entidad demandada por despido nulo, a la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido. En primer término, sobre la pretendida total ausencia de hechos probados sobre los que versa su dictado, no puede olvidarse que en su texto íntegro, resuelve el recurso de reposición planteado por la parte recurrente, sobre el anterior de fecha 8 de febrero de 2013, que deja inalterado, salvo en la ampliación relativa a la desestimación de excepciones opuestas por la recurrente, en comparecencia celebrada a tal efecto. Y, en el previo, se contienen elementos fácticos suficientes a su confirmación a los que posteriormente en la revisión jurídica que también propone la parte recurrente, se hará específica referencia.

En segundo término y ya, concretamente, sobre la adición fáctica propuesta, la primera solicitada, estando unidas a las actuaciones las resoluciones de instancia y la sala, que dan lugar a la ejecución seguida, que deben ser ejecutadas en sus propios términos, por ser firmes ( art. 241.1 de la LRJS ), no es preciso mayor detalle, en la resolución recurrida. Ya son contempladas en la resolución que se impugna. Y, al ser atendidas, deben serlo en su integridad y literalidad, sin interpretaciones de parte que no se funden en su dictado, como se observa en el desarrollo del siguiente motivo del recurso.

A las funciones que detalla, la prueba en que se fundó, así como, la circunstancia de la contratación de la Sra. Hortensia, que fueron objeto de especial pronunciamiento en las citadas resoluciones que son objeto de ejecución en la presente litis,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR