STSJ Cantabria 124/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:156
Número de Recurso925/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000124/2014

En Santander, a 20 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROVIAL SERVICIOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eutimio y por D. Feliciano, siendo demandados ELECNOR S.A. y otros sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes, Don Eutimio Y Feliciano, han venido prestando servicios en el Centro de trabajo del IEO en el Barrio de Corbanera de Santander, Planta de Cultivo de Peces, para la codemandada "FERROVIAL SERVICIOS S.A., con categoría profesional, antigüedad y salario siguientes:

    Eutimio

    Antigüedad: 24/6/2002

    Períodos de prestación de servicios: 24/06/2002 a 23/12/2002 26/12/2002 a 31/12/2002 02/01/2003 a 26/01/2004 27/01/2004 a 27/02/2004 28/02/2004 a 31/12/2006 01/01/2007 a 31/12/2008 01/01/2009 a 31/12/2009

    01/01/2010 a 30/06/2011

    01/07/2011 a 31/01/2013

    EULEN, S.A.

    EULEN, S.A.

    EULEN S.A.

    EULEN, S.A.

    EULEN, S.A.

    EULEN, S.A.

    FERROVIAL SERVICIOS S.A.

    EULEN, S.A.

    FERROVIAL SERVICIOS S.A.

    Categoría profesional en el momento del despido: Oficial de primera.

    Centro de Trabajo: Instituto Español de Oceanografía, Planta de Cultivo de Peces en Santander. Salario diario: 40,53 # con prorrata de pagas.

    Jornada: 80,60%

    Modalidad contractual: Obra o servicio determinado.

    Feliciano

    Antigüedad: 02/01/1996

    Períodos de prestación de servicios:

    02/01/1996 a 31/12/1996

    01/01/1997 a 09/02/1997

    10/02/1997 a 30/11/1997

    01/12/1997 a 31/12/1997

    01/01/1998 a 31/12/1998

    01/01/2007 a 31/12/2008

    01/01/2009 a 31/12/2009

    01/01/2010 a 30/06/2011

    01/07/2011 a 31/01/2013

    MONCOBRA S.A.

    GINÉS NAVARRO CONSTRUCCIONES, S.A.

    GINÉS NAVARRO CONSTRUCCIONES, S.A.

    ACS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A.

    EULEN, S.A.

    EULEN, S.A.

    FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

    EULEN, S.A.

    FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

    Categoría profesional en el momento del despido: Oficial de primera. Centro de trabajo: Instituto Español de Oceanografía, Planta de Cultivo de Peces en Santander. Salario diario: 38,99 # con prorrata de pagas.

    Jornada: 77,50%

    Modalidad contractual: Obra o servicio determinado.

  2. - Los demandantes realizaban funciones de mantenimiento preventivo en la planta de cultivo de peces del IEO, cuidando del mantenimiento y reparación de cámaras y compresores. Los demandantes no fichan, a diferencia del personal del IEO. Cuando se detectaba una avería los investigadores del IEO avisaban a los demandantes, - testifical de don Julián, investigador titular del IEO-.

  3. - Don Leovigildo, encargado de FERROVIAL SERVICIOS S.A., daba instrucciones a los demandantes-, testifical de doña Consuelo -.

    Las vacaciones de los demandantes eran decididas por FERROVIAL SERVICIOS S.A., - testifical de doña Consuelo -.

  4. - Con fecha 31/01/2013, finalizó el contrato entre la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y el IEO, habiendo sido adjudicada la prestación del servicio desde 01/02/2013 a la empresa ELECNOR, S.A. Por parte de la empresa saliente FERROVIAL SERVICIOS, S.A. se les notificó que la empresa entrante se subrogaría en sus contratos de trabajo.

  5. - Por ELECNOR, S.A. no se ha procedido a tal subrogación, habiéndoles prohibido la entrada a las instalaciones, por lo que se ha formulado la oportuna denuncia ante la Inspección de Trabajo.

    Ninguno de los 17 trabajadores de FERROVIAL SERVICIOS S.A. ha sido subrogado por ELECNOR S.A., - indiscutido-.

  6. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 "b" de la Ley de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión de los hechos probados para hacer constar una circunstancia que deriva de la documental que se ofrece a efectos revisorios y que ya es conocida en virtud de otros procedimientos seguidos en esta Sala y respecto a las mismas empresas.

Se hará constar entonces que "ELECNOR ha asumido los medios materiales propiedad del IEO, que venía utilizando FERROVIAL SERVICIOS, S. A, para llevar a cabo la prestación:

La incorporación de referido dato supondrá, como el lógico, que se contradiga la apreciación judicial de instancia respecto a la falta de prueba en relación con dicha circunstancia.

SEGUNDO

La segunda de las revisiones, que afecta al hecho probado cuarto, también ha de ser estimada en el sentido de incluir la expresión adicional de que "el contrato se denomina servicio de la asistencia técnica de operación y el mantenimiento de las plantas de cultivos del IEO, estando adscritos a la prestación un total de 17 trabajadores, que históricamente han sido subrogados por las distintas empresas que han pasado por la prestación.

TERCERO

Referida, con cita de otros antecedentes judiciales, que han apreciado la existencia de la subrogación, la vulneración de los artículos 73.2 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria y el artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable al caso.

La cuestión que se plantea ya ha sido resuelta en el sentido que se expone en el recurso.

Debemos recordar la jurisprudencia existente en materia de subrogación empresarial, detallada por esta Sala en sus sentencias de 10 y 11...

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