STSJ Cantabria 114/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:145
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000114/2014

En Santander, a 13 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Suministros de Hostelería el Ojáncano, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Daniela, siendo demandados Suministros de Hostelería el Ojáncano, S.L., y Comercial Recreativos Colindres, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de octubre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada Suministros de hostelería el Ojáncano, S.L., con categoría de camarera, desde el 4-4-2000 y salario bruto diario de 46,92 euros.

  2. - Las demandadas presentan estos datos registrales:

    . Suministro de hostelería el Ojáncano S.L.:

    .. Constitución: 27-12-1996.

    .. Objeto social: hostelería, compraventa, alquiler, reparación, explotación de máquinas utilizadas en la industria de la hostelería, representación, distribución, compraventa al por mayor o al detalle de todo tipo de alimentos y bebidas, promoción, explotación de locales de juego que no tengan la consideración de casinos y explotación de bienes inmuebles.

    .. Domicilio social: AVENIDA000, nº NUM000 - NUM001, Torrelavega.

    .. Socios: el matrimonio Juan Enrique, su esposa, Sabina y sus dos hijos.

    . Recreativos Colindres S.L.: .. Objeto social: explotación de salones recreativos, máquinas recreativas y expedición en los salones de bebidas no alcohólicas, golosinas y frutos secos.

    .. Socios: el matrimonio Juan Enrique y su esposa, Sabina .

    .. Domicilio social: Juan de Herrera, nº º, bajo (Colindres).

  3. - El importe neto de la cifra de negocio y el resultado del ejercicio de la demandada Suministros de hostelería el Ojáncano, S.L., ha sido el que se detalla (se desprecian céntimos, respectivamente):

    . 2011: 1.897.089, 7.165 (beneficios).

    . 2012: 1.260.654, 138.991 (pérdidas).

  4. - La plantilla de la demandada Suministros de hostelería el Ojáncano, S.L., ha ido variando de 22 operarios en enero de 2012, 12 en setiembre del mismo año (primeros meses de 2013), 11 en mayo de 2013, 9 en junio de 2013.

  5. - La demandante prestaba servicios por las tardes en una cafetería de su empresa; por las mañanas hacía lo propio otra compañera llamada Justa .

    Después del despido de la actora una trabajadora presta servicios por las mañanas y otra hace lo mismo por las tardes.

  6. - Con efectos al 22-4-13, la demandada empleadora remitió a la demandante esta carta:

    "Estimada Señora:

    Por medio de la presente carta, la dirección de la empresa le comunica que nos vemos en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La causa que nos obliga irremediablemente a dicha decisión es la negativa situación económica por la que atraviesa la actividad de la empresa a causa de la caída en el rendimiento de la actividad de la misma, justificada principalmente con la acuciante crisis económica que está afectando, de manera generalizada a todo el país y a la práctica totalidad de los sectores económicos incluyendo el de Hostelería, sector en el que la empresa desarrolla su actividad y a la que usted se encuentra adscrita. Todo ello afecta a los resultados de la empresa en el ejercicio 2012, arrojando un resultado provisional en ese ejercicio de unas pérdidas de 138.991,61 euros.

    La tendencia en lo que se lleva transcurrido del 2013, lejos de revertirse se ve confirmada, ya que el resultado provisional que arroja la sociedad a 31 de marzo del presente año 2013 es de unas pérdidas de

    85.267,60 euros.

    Estos mismos datos referidos a la empresa vinculada de razón social RECREATIVOS COLINDRES, S.L., suponen unas pérdidas provisionales para el ejercicio 2012 de 27.489,37 euros, y unas pérdidas provisionales a 31 de marzo de 2013 de 10.021,93 euros.

    Se ha intentado ajustar los gastos de la actividad mediante numerosos recortes, resultando estas medidas insuficientes, por lo que se precisa acomodar la plantilla de la empresa a sus necesidades reales, para buscar una mayor optimización de sus recursos en aras de conseguir la mejor posición competitiva posible. Esta circunstancia nos lleva a amortizar su puesto de trabajo, reorganizando todos los recursos con los que cuenta para no desequilibrar su proyecto empresarial y poder superar las dificultades que impiden su buen funcionamiento.

    A los efectos oportunos le hacemos entrega, junto con esta carta, de la información económica acreditativa de la situación alegada por la empresa para proceder a la amortización de su puesto de trabajo, la cual se concreta en la siguiente documentación:

    Balance y cuenta de Resultados Provisional correspondiente al ejercicio 2012 de las empresas de razón social SUMINISTRO DE HOSTELERÍA EL OJÁNCANO S.L. y RECREATIVOS COLINDRES, S.L.

    Balance y Cuenta de Resultados Provisional a 31/03/2013 de las empresas de razón social SUMINISTRO DE HOSTELERÍA EL OJANCANO S.L. y RECREATIVOS COLINDRES, S.L.

    La indemnización que le corresponde por este despido que se le comunica asciende a 12.274,27 euros, conforme a un salario diario de 46,92 euros y una antigüedad desde el 04/04/2000.

    Al mismo tiempo, le hacemos entrega con esta carta y en este acto, de los talones números NUM002 y NUM003 del banco Caja Cantabria, por el siguiente importe: El primero por importe de 7.364,56 euros netos (siete mil trescientos sesenta y cuatro euros netos con cincuenta y seis céntimos de euro netos) a que asciende la indemnización por esta extinción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 33.8 de la misma norma (12 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades).

    Asimismo, le informamos de la posibilidad de que usted pueda solicitar al Fondo de Garantía Salarial, el importe equivale a 8 días de salario por año de servicio que ascendería a 4.909,71 euros (cuatro mil novecientos nueve euros con setenta y un céntimos de euro), importe restante de la indemnización que le correspondería por este despido objetivo que se le comunica, calculados conforme a lo contenido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

    El segundo por importe de 1.838,45 euros netos (mil ochocientos treinta y ocho euros netos con cuarenta y cinco céntimos de euro netos)) a que asciende la liquidación, saldo y finiquito final de sus devengos después de las deducciones legales (nómina mes de abril, parte proporcional de pagas extras, vacaciones devengadas y no disfrutadas, preaviso omitido, etc.).

    La decisión extintiva tendrá efectos a partir de hoy, día 22 de abril de 2013, siendo éste el último día que permanecerá vinculada a la empresa, por lo que al no cumplirse lo establecido en el artículo 53.1.c del Estatuto de los trabajadores en lo referente al plazo de preaviso, se le reconoce a su favor la cuantía correspondiente a los 15 días que señala el mencionado precepto, y aparece debidamente detallada en el recibo de liquidación, saldo y finiquito que se le hace entrega con esta carta.

    Rogándose se sirva firmar el duplicado del presente escrito en señal de recepción del mismo, así como de la documentación económica y de los talones entregados, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente,"

  7. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  8. - El 22-5-13 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de fecha 8 de octubre de 2013, tras entender que no existe grupo de empresas a efectos laborales entre Suministros de Hostelería el Ojáncano, S.L., y Comercial Recreativos Colindres, S.L., estima la demanda y declara la improcedencia de la decisión extintiva basada en causas objetivas, del contrato de trabajo de la actora, Dª. Daniela, adoptado por la empresa Suministros de Hostelería el Ojáncano, S.L., el día 22 de abril de 2013, con condena exclusiva de esta última a las consecuencias del despido que en la misma se detallan.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la empresa condenada, a través de tres motivos, con correcto amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la nulidad de actuaciones, la revisión del relato de hechos probados y el análisis de las normas que se...

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