STSJ Islas Baleares 58/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:212
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00058/2014

NIG: 07040 44 4 2012 0002222

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000586 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: INSTITUT DE L'ESPORT HIPIC DE MALLORCA

Abogado/a: CECILIA VIVO LORENZO

Recurrido/s: Augusto

Abogado/a: OSCAR DIEZ VILCHEZ

Nº. RECURSO SUPLICACION 19/2014

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO LABORAL

Recurrente/s: INSTITUT DE L'ESPORT HÍPIC DE MALLORCA

Recurrido/s: Augusto

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 586/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 58/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 19/2014, formalizado por la Sra. Letrada Dª Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación del Institut de L#Esport Hípic de Mallorca, contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 586/2012, seguidos a instancia de Don Augusto, representado por el Letrado D. Óscar Díez Vílchez, frente al citado recurrente, en reclamación por Extinción Contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El Sr. Augusto ha prestado servicios desde el 8.10.2008, con la categoría profesional de técnico auxiliar de gestión económica, para el Institut de L'esport Hipic de Mallorca, percibiendo un salario regulador de # 2.653,16 mensuales.

  2. El Sr. Augusto ha suscrito en esa fecha contrato de modalidad eventual a jornada completa con el Institut de L'esport Hipic de Mallorca, para cubrir una baja de su categoría profesional.

  3. No consta la publicación de convocatoria pública en boletín oficial, ni documentación de examen de capacitación y mérito, ni el nombramiento de Tribunal.

  4. El Institut de L'esport Hipic de Mallorca es una entidad pública empresarial, figurando adscrito al Consell de Mallorca.

  5. El 29 diciembre 2011, publicado en el boletín oficial de las Islas Baleares el acuerdo de aprobación del presupuesto general del Consell de Mallorca, base de ejecución y plantilla para el año 2012; en uno de febrero de 2012 fue publicada la aprobación definitiva.

  6. Con fecha 13 enero 2012 tuvo lugar una reunión con los representantes de los trabajadores sobre la amortización de plazas de la plantilla y externalización de servicios, con entrega de un borrador de las plazas amortizadas la posibilidad de entregar propuestas. Una nueva reunión tuvo lugar con fecha 22 marzo 2002 sobre estos temas anteriores sido entregada como documentación el informe sobre la necesidad de amortización de siete plazas, entre ellos un técnico auxiliar de gestión económica; el informe jurídico, presupuesto de la demandada, plantilla aprobada y liquidación del presupuesto. Fue entregado una propuesta de siete amortizaciones, teniendo lugar cinco amortizaciones, de una empresa que contaba con 59 trabajadores; sin haber sido por parte del Comité de empresa realizado informe.

  7. El 12 abril 2012 fue propuesta la amortización de cinco puestos de trabajo, de oficial de mantenimiento, dos auxiliares de limpieza, un encargado de seguridad y servicios, y técnico auxiliar gestión económica; y el 17 abril 2012 la junta rectora de dirección del Institut de L'esport Hipic de Mallorca procedió a la amortización de 5 puesto de trabajo.

  8. El Institut de L'esport Hipic de Mallorca 18 de abril de 2012 procedió a comunicar la amortización del puesto de trabajo a la demandante por comunicación entregada al efecto, cuyo contenido por reproducido.

  9. El demandante era miembro del comité de empresa. Con la misma categoría profesional que la del demandante, al tiempo de la amortización del puesto de trabajo, Sr. Ramón existía con la misma categoría profesional un puesto laboral ocupado por otro miembro del comité de empresa, -con cargas familiares, hijos-, contando con antigüedad de la empresa desde la anualidad del 2000.

  10. El demandante ha presentado reclamación previa: desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por el Sr. Augusto contra el Institut de L'esport Hipic de Mallorca, debo declarar y declaro como improcedente el despido, condenando a la demandada a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a que readmita al demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, o indemnice con la suma de 13.860 euros.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en fecha cinco de Julio de dos mil trece se dictó Auto de Aclaración el que dice:

"PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de aclarar la sentencia/ dictada en este procedimiento con fecha 25 de junio de

    2013 en el sentido que se indica a continuación:

    El fallo debe decir "...condenando a la demandada, a elección del demandante que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a que lo readmita en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, o le indemnice con la suma de 13.860 euros".

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación del Institut de L'Esport Hípic de Mallorca, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Augusto ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de febrero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del instituto demandado formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social articulando un único motivo por la vía del artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido los artículos 51 y 52 y la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia recogida en las sentencias del Tribunal Supremo que se citan y todo ello en relación con los artículos 22 y 103 de la constitución, 19.1 de la ley 30/84 y 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se sostiene, en síntesis, que contrariamente a lo considerado por la sentencia recurrida para la extinción de los contratos de los trabajadores indefinidos no fijo por parte de las administraciones públicas no es necesario seguir el procedimiento de despido objetivo y que, en consecuencia, al haberlo entendido así la sentencia recurrida ha incurrido en las infracciones denunciadas y debe revocarse para declarar la inexistencia de despido alguno.

La parte impugnante entiende que el recurso debió inadmitirse de plano por estar defectuosamente formulado, pues a su juicio no se cumplen los requisitos del artículo 196.2 LRJS en cuanto a la citación de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se consideren infringidas y a las razones sobre la pertinencia y fundamentación del motivo, lo cual se rechaza por esta sala porque como se ha visto la parte cita las normas de derecho sustantivo y jurisprudencia que considera infringidas y razona sobre las infracciones denunciadas.

SEGUNDO

Teniendo los demandantes la condición de trabajadores indefinidos no fijos procede la estimación parcial del recurso.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de...

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