STSJ Asturias 549/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:858
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución549/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00549/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102695

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000166 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 125/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Jesús

Abogado/a: ASTOR PRENDES GARCIA

Recurrido/s: MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S "MUTUAL MIDAT CYCLOPS", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 549/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 166/2014, formalizado por el Letrado D. ÁSTOR PRENDES GARCÍA, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra la sentencia número 585/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 125/2013, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S "MUTUAL MIDAT CYCLOPS", al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús presentó demanda contra MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S "MUTUAL MIDAT CYCLOPS", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 585/2013, de fecha treinta de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Carlos Jesús, con D.N.I NUM000 nacido el día NUM001 de 1969, consta afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de .

    El actor tiene cubiertas la contingencia de Incapacidad temporal derivada de contingencia común con la Mutua MC MUTUAL.

  2. - El día 26 de marzo de 2012 el actor inició proceso de IT derivado de enfermedad común, con diagnóstico de cólico renal.

  3. - El actor fue citado por la Mutua para reconocimiento médico por medio de carnet de visita, firmado por el actor, para el día 16 de noviembre de 2012, no acudiendo al reconocimiento fijado por la MUTUA.

    El actor había sido citado con anterioridad por el mismo medio para los días 9 de mayo de 2012, 8 de junio de 2012, 5 de julio de 2012, 10 de agosto de 2012, 18 de septiembre de 2012 y 22 de octubre de 2012 habiendo acudido a la cita.

    En el carnet se hace constar lo siguiente: "le recordamos que la incomparecencia a esta citación en el día y la hora señalados, supone la extinción del derecho del subsidio de It de conformidad con lo que establece el art 131bis de la LGSS ".

  4. - El actor presentó escrito el 20 de noviembre de 2012 a la MUTUA en el que expone que el día 16 de noviembre de 2012 había sido citado para acudir a revisión y que olvidó acudir a la misma sin que en ningún momento tuviera intención de sustraerse a los controles médicos establecidos, presentando disculpas y poniéndose a disposición de la Mutua para nueva revisión.

  5. - La Mutua remitió mediante burofax al trabajador carta de fecha 30 de noviembre de 2012 del siguiente tenor literal:

    "El pasado 16 de noviembre de 2012 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello, pues de acuerdo con la doctrina de la diligencia propia del hombre medio o del buen padre de familia ( art 1903 del CC y STS 29/9/09 ) el mero olvido de la cita con los Servicios Médicos de esta Entidad Colaboradora de la Seguridad Social no es justificación suficiente ni error excusable.

    Asimismo el ofrecimiento para una nueva cita no elimina en ningún caso las consecuencias de esa omisión ( Sentencia TSJ Asturias 20/09/10 ).

    Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS se le notifica que desde el 17 de noviembre de 2012 queda extinguida la prestación de It que venía percibiendo..."

  6. - El actor acudió al Servicio de Urgencias del HUCA en fecha 18 de noviembre de 2012, que le pautó seguir con la misma medicación, y si dolor a pesar de la analgesia acudir a URG para ingreso. En la exploración se refleja que esta COC Eupnéico.

    El actor esta en tto con: Tamsulosina 0,4 Mg 30 capsulas (39 días, 1 cada 24 horas), NEOBRUFEN 600MG 40 comprimidos (5 días, 1 cada 8 horas) URALYT URATO GRANUALDO 1 BOTE 280 G (6 días de tratamiento) OMEOPRAZOL DAVUR 20 mg 28 CAPSULAS (30 DIAS 1 CADA 24 HORAS) buscapina 10 MG 60 comprimidos (5 días 1 cada 8 horas) MOTILIUM 1 MG/ML 200 ML (12 días 1 cada 12 horas). El actor esta en LEQ desde el 25 de julio de 2012.

  7. - Por la actora se formuló reclamación previa ante el INSS que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 9 de enero de 2013 declarando que no procede entrar a conocer sobre la cuestión planteada por estimar que esta entidad no tiene atribuida competencia alguna sobre el asunto, toda vez que el actor en el momento de la baja médica está incluido en el RETA teniendo asegurada la contingencia de IT derivada de contingencia común con la mutua MC MUTUAL.

    El día 11 de enero de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación frente a MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS el 21 de diciembre de 2012.

  8. - La base reguladora de la prestación de IT asciende a 21,25 euros día, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Jesús, contra la MUTUA MC MUTUAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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