STSJ Asturias 522/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:777
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución522/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00522/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102842

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000179/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Argimiro

Abogado/a: CARLOS PIÑEIRO BELLOSO

SENTENCIA Nº 522/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000311/2014, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 525/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000179/2013, seguidos a instancia de Argimiro frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Argimiro presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2013, de fecha ocho de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Al actor, D. Argimiro, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales consten en el encabezamiento de su demanda, por resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 10 de agosto de 2010 se le reconoció las prestaciones por desempleo en la modalidad de subsidio por desempleo por el periodo de 10/08/2010 al 12/06/2019, con una base reguladora diaria de 34,16, un porcentaje del 80%, siendo el inicio del primer pago el día 10/09/2010.

  2. ) El SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL notificó al actor comunicación de fecha 31 de octubre de 2012, en la que se indicaba que no había comunicado en su momento una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, lo que ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 8.378 # correspondientes al periodo del 11/01/2011 al 30/08/2012 que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal. Se indica que el 11/01/2011 obtiene ingresos por venta de patrimonio superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Y se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el Art. 47.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 11/01/2011 en tanto se dicte la mencionada resolución, y a su vez se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, y se le daba el trámite de alegaciones. El actor en fecha 29 de noviembre de 2012 formuló alegaciones en los términos que constan en el expediente y que en este punto se dan por reproducidos. Finalmente se dictó resolución de fecha 11 de diciembre de 2012 en la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 8.378 # correspondientes al periodo del 11/01/2011 al 30/08/2012 por haber superado las rentas el 75% del salario mínimo interprofesional y extinguir la percepción de la prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 28 de enero de 2013. Se formula la presente demanda en fecha 27 de febrero de 2013.

  3. ) El 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las dos pagas extras, fijado para el año 2011 es de 481,05 #.

  4. ) En la declaración de la renta del año 2011 presentada por el actor en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales aparece que tuvo un beneficio por elemento patrimonial "1" de 865,27 #, y por elemento "2" de 9.655,80 #, en total, 10.521,07 #. Este beneficio patrimonial se produjo el 11 de enero de 2011, con la venta de unos bienes adquiridos por herencia el 27 de enero de 2003.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra a EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro la nulidad de la extinción y la consiguiente nulidad de la declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo y la obligación de reintegro de las referidas prestaciones por la suma de 8.378 # impuesta a D. Argimiro en la resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, debiendo requerirse exclusivamente el reintegro de la prestación correspondiente al mes de enero de 2011, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a pagar al demandante la prestación por desempleo en los términos establecidos en la resolución de concesión de fecha 18 de agosto de 2010, siempre y cuando sigan concurriendo los requisitos legalmente establecidos, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento".

En fecha 21 de noviembre de 2013 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se dispone:

  1. - Estimar la solicitud de Argimiro de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 8 de noviembre de 2013 en el sentido que se indica a continuación: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Argimiro contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro la nulidad de la extinción y la consiguiente nulidad de la declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo y la obligación de reintegro de las referidas prestaciones por la suma de 8.378 # impuesta a D. Argimiro en la resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, debiendo requerirse exclusivamente el reintegro de la prestación correspondiente al mes de enero de 2011, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a pagar al demandante la prestación por desempleo en los términos establecidos en la resolución de concesión de fecha 18 de agosto de 2010, siempre y cuando sigan concurriendo los requisitos legalmente establecidos, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaró la nulidad de la extinción y la consiguiente nulidad de la declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo y la obligación de reintegro de la referidas prestaciones por la suma de 8.378 # impuesta al actor, debiendo requerirse exclusivamente el reintegro de la prestación correspondiente al mes de enero de 2011.

Disconforme con esta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal se formula recurso de suplicación que es impugnado por el demandante alegando inadmisibilidad del recurso por no ser la sanción impuesta muy grave y ser la impugnación del acto administrativo de cuantía inferior a 18.000 euros.

No pueden acogerse las alegaciones contenidas en la impugnación del recurso, porque la Ley de la Jurisdicción Social, en el artículo 191.3 c), declara que "procederá en todo la suplicación en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de seguridad social, así como el grado de incapacidad permanente aplicable". Y, en el Título III, capítulo primero, artículos 203 y siguientes se regulan, como prestaciones de...

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