SAP Zamora 20/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2014:50 |
Número de Recurso | 142/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 20/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00020/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
------------- Rollo nº : 142/2013
J. Faltas nº : 111/2013
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora
sentencia nº 20
En la ciudad de Zamora a 26 de febrero de 2014.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 111/2013, seguido por faltas de Amenazas, Lesiones e Injurias, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Saturnino y Delia, siendo apelados Genoveva y Carlos José, representados por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero, Olga y el Ministerio Fiscal, y
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 25/10/2013 y en la que se declara probado que: "PRIMERO.- Ha sido probado y así se declara que el día 22 de julio de 2013 Genoveva acudió al domicilio de su vecina Olga para pedirle explicaciones acerca de los daños aparecidos en las persianas de su vivienda colindante con su propiedad, momento en el cual apareció la hija de ésta Delia que se dirigió a la denunciante diciéndole "Cállate que estás sorda y loca", asomándose en esos momentos el hermano de ésta Saturnino quien dirigiéndose a su madre y hermana dijo en voz alta "Dejadla que ésta se va a enterar de lo que le voy a hacer". Al día siguiente Saturnino acudió al domicilio de Genoveva, encontrándose en el mismo su esposo Carlos José dirigiéndose al mismo en actitud hostil diciéndole "qué es lo que pasa", contestándole que sabía quién había sido el autor de los daños de su vivienda y que no se lo iba a decir, a lo que Carlos José le contestó que interpondría la correspondiente denuncia, momento en que llegó su mujer Genoveva diciéndole Saturnino "ponte detrás del coche que te voy a llevar", hallándose con el vehículo en marcha, bajándose del mismo propinando un puñetazo a Genoveva en el brazo, golpeándose contra el coche, momento en que intervino Carlos José en defensa de su mujer a quien Saturnino propinó dos puñetazos en el pecho. SEGUNDO.- A consecuencia de la agresión, Genoveva sufrió una contusión en brazo izquierdo empleando 10 días no impeditivos en su curación. Por su parte Carlos José sufrió una contusión en región costal anterior izquierda empleando en su curación 15 días no impeditivos".
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "1.- Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor de dos faltas de lesiones a la pena de multa para cada una de ellas de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota diaria de diez euros, esto es 450 euros por cada una de ellas, lo que hace un total de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Carlos José en la cantidad de 600 euros y a Genoveva en la cantidad de 400 euros y al abono de los gastos médicos que resulten acreditados. 2.- Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 200 euros. 3.- Que debo condenar y condeno a Delia como autora de una falta de injurias a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 8 euros esto es 80 euros. 4.-Las costas generadas en la presentes causa serán abonadas por el denunciado".
Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por Fernando y Delia, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Genoveva y Carlos José y por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.
Doña Delia y Don Saturnino recurren la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza de Instrucción número 3 de Zamora, en fecha 25 de octubre de 2013, por la que se les condenó como responsables de una falta de lesiones a la pena de 45 días de multa a razón de 10,00 # diarios y a que indemnizarán a Carlos José en la cantidad de 600 # del y a Doña Genoveva en la de 400 #. Asimismo se condenó a la primera como autora de una falta de injurias a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 8,00 # y al segundo por una falta de amenazas a la pena que en 20 días de multa con una cuota diaria de 10,00 #. El recurso no afecta a los hechos probados, si no a la pena impuesta por la falta de lesiones, a la indemnización establecida en favor de los perjudicados y a la condena por falta de injurias y a la pena impuesta, también, en ese caso.
Respecto de la condena a Doña Delia por la falta de vejaciones se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en atención a que la única prueba que concurre es la declaración interesada de los denunciantes y consta debidamente acreditada las malas relaciones existentes entre ellos.
Respecto a de la condena por una falta de amenazas a Don Saturnino, se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia, subsidiariamente la vulneración del principio non bis in ídem y subsidiariamente la elevada cuota de multa, que es una alegación que en se incluye en el escrito de...
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