SAP Zaragoza 69/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:522
Número de Recurso204/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00069/2014

SENTENCIA núm. 69/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Catorce de Marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MAYOR CUANTIA 1143/1995, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 204/2013, en los que aparece como parte apelante, DÑA. Florinda, DÑA. Susana, D. Ildefonso, D. Roman, DÑA. Elisabeth, DÑA. Rafaela

, DÑA. Bibiana, D. Pedro Miguel, DÑA. Maribel, DÑA. Amalia, DÑA. Jacinta, D. Eleuterio, DÑA. María Antonieta, DÑA. Filomena, D. Luis, DÑA. Trinidad, D. Jose Ramón, D. Artemio, DÑA. Esmeralda

, D. Florian, DÑA. Sofía, D. Pascual, DÑA. Elisa, representados por el Procurador de los tribunales,

D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistidos por el Letrado D. JOSÉ CARLOS DE FRANCIA BLAZQUEZ, como parte demandante D. Alejandro en su propio nombre y en el de la actual comunidad hereditaria de D. Eulalio (DÑA María Angeles, D. Mauricio, DÑA. Francisca, D. Carlos Miguel ); D. Braulio Y D. Hipolito representados por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistidos por el Letrado

D. JOSÉ CARLOS DE FRANCIA BLAZQUEZ, como parte apelante DÑA. María Virtudes, DÑA. Inés, DÑA. María Rosa, DÑA. Gabriela, D. Teofilo, representados por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistidos por la Letrada DÑA. MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS, como parte apelante D. Apolonio, DÑA. María Consuelo, DÑA. Graciela, representados por la Procuradora de los tribunales, DÑA. CRISTINA ANA PLAZA CACHO, asistidos por la Letrada DÑA. MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS, como parte demandada D. Geronimo, fallecido durante la tramitación de la causa, y cuyos IGNORADOS HEREDEROS fueron declarados en situación procesal de rebeldía, D. Raimundo y DÑA. Adela, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS HIDALGO ALCAY, como parte apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora de los tribunales, DÑA. SONIA SALAS SANCHEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO RIVAS TENA, como parte apelada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por la Letrada de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DÑA. MERCEDES TESA ALMUDEVAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de Noviembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente las demandas acumuladas formuladas contra los IGNORADOS HEREDEROS DE D. Geronimo y contra D. Raimundo, por el Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación acreditada de los demandantes en autos de juicio de mayor cuantía n° 1143/95, por los Procuradores Sr. Giménez Navarro y Sra. Plaza Cacho, en la representación acreditada en autos de los demandantes juicio de menor cuantía n° 45/96, y por el Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación acreditada en autos de los demandantes en juicio de menor cuantía n° 327/97, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los IGNORADOS HEREDEROS DE D. Geronimo y subsidiariamente a D. Raimundo, a pagar: - a los herederos de las personas fallecidas, especificadas unos y otras en el hecho segundo de la demanda de juicio de mayor cuantía n° 1143/95, y en proporción a sus cuotas hereditarias que se especifican en el mismo hecho, la cantidad de 60.1Ol'21 # (lO.000.000.-pts.) por cada fallecido salvo por la fallecida Dña. Estela, por la que se reclama solamente la tercera parte de dicha cantidad, esto es, 20.033'73 e (3.333.333.-pts.) y por los fallecidos D. Eutimio y Dña. Gema, por los que se reclaman respectivamente 40.067'47 # (6.666.666.- pts.) y 40.067'47 # (6.666.666.-pts.) respectivamente y la de 240.404'84 # (40.000.000.- pts.) para la lesionada Dña. Maribel . A dichas cantidades será de aplicación el interés legal desde la fecha de presentación de su demanda. - a D. Apolonio, Dña. María Consuelo y Dña. Graciela, herederos de Dña. Sacramento, y en proporción a las cuotas hereditarias de cada uno, la cantidad de 60.1O1'21# (lO.000.000.-pts.), más él interés legal desde la fecha de presentación de su demanda. - a Dña. María Virtudes, María Rosa, Inés, Teofilo y Gabriela, herederos de D. Jose Antonio y en proporción a las cuotas hereditarias de cada uno, la cantidad de 6O.1O1'21 # (lO,000.000.-pts.), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello con condena en las costas causadas por la llamada al proceso de dichos demandados condenados a los herederos de D. Carlos y a D. Raimundo . Al tiempo que desestimando íntegramente las demandas acumuladas presentadas por los referidos demandantes contra DNA. Adela, EXMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra en las demandadas acumuladas en la presente causa. Todo ello sin imposición de las costas causadas por la llamada al proceso de los demandados absueltos.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de DÑA. Florinda

, DÑA. Susana, D. Ildefonso, D. Roman, DÑA. Elisabeth, DÑA. Rafaela, DÑA. Bibiana, D. Pedro Miguel, DÑA. Maribel, DÑA. Amalia, DÑA. Jacinta, D. Eleuterio, DÑA. María Antonieta, DÑA. Filomena, D. Luis, DÑA. Trinidad, D. Jose Ramón, D. Artemio, DÑA. Esmeralda, D. Florian, DÑA. Sofía, D. Pascual, DÑA. Elisa, Y DÑA. María Virtudes, DÑA. Inés, DÑA. María Rosa, DÑA. Gabriela, D. Teofilo, Y D. Apolonio, DÑA. María Consuelo, DÑA. Graciela, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron a los recursos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entablaron los actores, en diversas demandas acumuladas a este proceso ordinario de mayor cuantía tramitado con arreglo a la LEC de 1881, acciones fundadas en el art 1.092 del Cc dirigidas a exigir la responsabilidad civil derivada del luctuoso suceso que costó la vida a más de cuarenta personas, al condenado en la causa penal y a la persona responsable civil en forma subsidiaria, así como contra las administraciones con competencias en materia de prevención de incendios y de industria y energía, Ayuntamiento de Zaragoza y Diputación General de Aragón, por estimar respecto a estos que en su acciones y omisiones determinaron o contribuyeron a causar el daño. Esta última acción con base en el art 40 LRJAE y 121 de la LEF .

Las administraciones demandadas opusieron las excepciones que tuvieron por conveniente, entre ellas la de incompetencia de jurisdicción, que, inicialmente estimada, fue rechazada por el TS y determinó la reanudación de la tramitación de la causa, así como inexistencia de acción u omisión con infracción de la normas reglamentarias imputable a las mismas, la inexistencia de prueba de la relación de causalidad entre la acción u omisión, las infracciones reglamentarias, y el daño, así como la existencia de cosa juzgada en cuanto el inicial proceso penal y el subsiguiente proceso contencioso-administrativo seguido por otro grupo de perjudicados determinaban los hechos que debían estimarse probados y la resolución que recayere en este proceso había de estar vinculada a los mismos.

La sentencia de la instancia condenó a los demandados responsables civilmente con arreglo a la previa resolución de condena penal y absolvió a las administraciones públicas demandadas, por estimar no se había siquiera acreditado la relación de causalidad entre las acciones u omisiones imputadas a las mismas y el daño causado, en cuanto no se había acreditado, fuera de la existencia de un fallo eléctrico, la causa del incendio.

Las actoras formulan varios recursos de apelación fundadas en:

-Indebida apreciación y tratamiento de la vinculación de hechos de las sentencias penal y contenciosoadministrativa previas a que se refiere la resolución impugnada.

-Error que se denuncia sobre las declaraciones vinculantes y no vinculantes y demás elementos probatorios.

-Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por violación a unos inexistentes hechos probados, porque el objeto del procedimiento actual es mucho más extenso que el de los anteriores porque la sentencia no entra a valorar la prueba sino que se limita a interpretar dos sentencias anteriores en este procedimiento y porque, en aras e evitar sentencias contradictorias, ha quedado vacío de contenido el presente procedimiento.

-Infracciones que se denuncian por la no apreciación de acciones u omisiones de las administraciones demandadas (Ayuntamiento y DGA).

Las demandadas mantienen los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Cosa juzgada

Respecto la existencia de vinculación en este procedimiento a los hechos declarados probados en las sentencias penales y contencioso-administrativas previas, lo cierto es que las sentencias penales de condena determinan los efectos de la cosa juzgada positiva, si bien la cuestión no se resuelve con arreglo a los parámetros del art. 1.252 del Cc, pues es evidente que no existe identidad...

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