SAP Zaragoza 24/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2014:329
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0201197

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000213 /2013

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: MARIA VICTORIA GRACIA SAU

Letrado/a: JOSE OSCAR ESPINOSA GALARRETA

RECURRIDO/A: Micaela, Adelaida

Procurador/a: MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, MARIA ANGELES RUIZ VIARGE

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA, FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA

SENTENCIA NUM. 24/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 23/2014 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 213/13, seguido por un delito de exhibicionismo y provocación sexual.

Han sido parte:

Apelante : Romualdo, representado por la Procuradora Sra. García Sanau y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Galarreta.

Apeladas : Micaela y Adelaida, representadas por la Procuradora Sra. Ruiz Viarge y defendidas por el Letrado Sr. Elia García.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 18 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo como autor criminalmente responsable de un delito de exhibicionismo y de una falta de lesiones a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación a la menor Adelaida por tiempo de dos años, y por la falta de lesiones, la pena de multa de un mes con una cuota de tres euros al día y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a la menor en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por las lesiones causadas y en la cantidad de 200 euros a la menor por daños morales".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Sobre las 22 horas del día 29 de junio de 2012 en la localidad de Alagón (Zaragoza) el acusado Romualdo, mayor de edad, sin antecedentes penales, pasaba con su vehículo de color amarillo marca Fiat Stilo por la calle Alameda de Alagón y cuando estaba a la altura de un parque silbó a la menor Adelaida, nacida el NUM000 de 2000, y le dijo que se acercara, ante lo cual la menor decidió abandonar el parque con su hermano y su primo atravesando la verja que lo rodea, momento en el que el acusado se acercó con el vehículo, abrió la puerta del copiloto y agarró a la menor del brazo izquierdo y ésta pudo ver como el acusado iba sin pantalones o con los pantalones bajados mostrando los genitales y masturbándose, ante lo cual gritó y se fue corriendo a su casa donde contó muy nerviosa y llorando a sus familiares lo sucedido. La menor como consecuencia del ser agarrada por el acusado sufrió lesión, erosión e inflamación de muñeca izquierda que precisaron de una primera asistencia.

La madre acudió al lugar y se quedó sentada en un banco por si localizaba al acusado y casualmente pasó de nuevo con el vehículo y le silbó ante lo cual la madre se acercó y vio al acusado con los pantalones bajados tocándose los genitales y le propinó una bofetada, y con la intervención de otros lo retuvo en el lugar hasta que llegó la Guardia Civil".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Romualdo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 23/2014, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Solicita el recurrente a través de su extenso escrito de interposición del recurso de apelación la absolución del acusado Sr. Romualdo del delito por el que viene condenado en la instancia -exhibicionismo y provocación sexual del art. 185 del Código Penal -, y subsidiariamente se le apliquen las eximentes completas de los artículos 20.1 y 20.2 del Código Penal, o se le condene como autor de una falta de vejaciones injustas, o la pena de 12 meses de multa a razón de 3 euros día. Procederemos pues al examen de todas estas cuestiones, y de alguna otra más, adelantando no obstante su desestimación, pues la parte recurrente no aporta nuevos elementos fácticos o jurídicos que puedan provocar la revocación de la sentencia de primera instancia, a juicio de esta Sala, debiendo poner de manifiesto, que pese a las manifestaciones de la parte, al acusado por resolución de 30 de mayo de 2013 se le denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita por él solicitado.

SEGUNDO

En cuanto a la errónea valoración de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia, se constata que lo que se pretende es sustituir la convicción alcanzada por la juzgadora de la instancia al valorarlas por otra distinta, conforme a sus pretensiones procesales.

Sin embargo cabe señalar que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, y ésta no es cuestionada por el recurrente, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del Juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. Por todo ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre y de 27 de octubre de 1995 ). Y como se ha expuesto de forma constante constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación como en el presente caso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador de instancia, desde su prvilegiada y exclusiva...

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