SAP Toledo 45/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:170
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00045/2014

Rollo Núm. ..................116/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Orgaz.-J. Ordinario Núm......... 850/11.- SENTENCIA NÚM. 45

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 116 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio ordinario núm. 850/11, en el que han actuado, como apelante MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED LTD., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Rubio y defendido por el Letrado Sr. Escobar García; y como apelado, Pedro Enrique y Santiaga representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Luis M. Garrido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 4 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimar la excepción procesal de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED LTD y estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal Pedro Enrique y Santiaga contra MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED LTD condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de once mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con treinta y seis céntimos (11.457,36 EUROS) los cuáles devengarán los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución a partir de la cual devengarán los intereses de mora procesal hasta su completo pago".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED LTD, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado que estimó una demanda de reclamación de cantidad contra la compañía aseguradora demandada en base a un seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para la adquisición de un inmueble. Alega la recurrente en primer lugar y como ya hiciera en la instancia, la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, entendiendo que en la demanda no se reclama en base al contrato de seguro que nos ocupa, ni siquiera en base al contrato de compraventa al que se refiere y queda vinculado el de seguro, sino en base a un documento posterior, de resolución del contrato de compraventa, suscrito exclusivamente entre comprador y vendedor en el que la aseguradora no ha tenido intervención alguna, por el cual y a instancia del comprador se resolvió la compraventa y el vendedor se comprometió mediante un reconocimiento de deuda a devolver las cantidades percibidas, pero ese compromiso y reconocimiento no ha sido nunca objeto de aseguramiento por la aseguradora recurrente. Por tanto considera que carece de toda legitimación al no haber sido parte en el compromiso en que se basa la presente reclamación.

Resulta sobradamente conocido que en nuestro Derecho existen dos tipos de legitimación, la denominada "ad procesum" o procesal que se reconoce a todo aquel que tiene las condiciones y aptitudes necesarias para poder ser parte, en abstracto, en un proceso civil, y que se equipara con la denominada capacidad para ser parte, que se regula en los artículos 6 a 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Esta falta de legitimación es la verdadera excepción procesal cuya estimación impide una sentencia sobre el fondo, debiendo ser resuelta no en la sentencia sino en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal.

Junto a ella la denominada legitimación "ad cuasam" exige que el sujeto (actor o demandado) intervenga en el proceso como titular de la relación jurídica cuya tutela judicial pretende. A la misma se...

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