STSJ Cataluña 12/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2014:1923
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 128/2013

SENTENCIA Nº 12

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 24 de febrero de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 128/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 234/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1595/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat. La Sra. Nicolasa ha interpuesto este recurso, representada por la Procuradora Sra. Ana M. Bernaus Vidorreta y defendida por el Letrado Sr. Roberto Valls de Gispert. El Sr. Carlos Jesús , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Sr. Antonio Roldán Rodríguez. Los Sres. Jose Enrique , Adriano y Ceferino , parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por la Procuradora Sra. Núria Plaza Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Hernán de Rivera Torras.

SENTÈNCIA núm. 12

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 24 de febrer de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 128/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 13a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 234/12, com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 1595/10, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat. Doña. Nicolasa ha interposat aquest recurs representada per la procuradora Sra. Ana M. Bernaus Vidorreta i defensada pel lletrat Sr. Roberto Valls de Gispert. Don. Carlos Jesús , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas i defensat pel lletrat Sr. Antonio Roldán Rodríguez. Els senyors Jose Enrique , Adriano i Ceferino , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats per la procuradora Sra. Núria Plaza Ruiz i defensats pel lletrat Sr. Hernán de Rivera Torras.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Mª Bernaus Vidorreta, actuó en nombre y representación de Doña. Nicolasa formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1595/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2011, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernaus Vidorreta en representación de Dª. Nicolasa , debo condenar y condeno a Carlos Jesús a que pague a la actora la cantidad de 2.748,90€, a D. Ceferino la cantidad de 3.436,12€ y a los copropietarios Jose Enrique y Adriano la cantidad de 3.632,47€.

Con imposición de costas e intereses a las codemandadas ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, se interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 6 de mayo de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Ceferino y D. Jose Enrique y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario nº 1595/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de l'Hospitalet de Llobregat, SE REVOCA dicha resolución dictándose otra en su lugar por la que desestimando la demanda se absuelve a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados con expresa imposición a la parte actora de las costas de primera instancia. No se hace mención especial sobre las costas de esta alzada ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Ana Bernaus Vidorreta en nombre y representación de Doña. Nicolasa , interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 16 de diciembre de 2013 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 3 de febrero de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de febrero de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Ana Mª Bernaus Vidorreta va actuar en representació de Doña. Nicolasa i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 1595/10 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 27 de setembre de 2011, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernaus Vidorreta en representación de Dª. Nicolasa , debo condenar y condeno a Carlos Jesús a que pague a la actora la cantidad de 2.748,90€, a D. Ceferino la cantidad de 3.436,12€ y a los copropietarios Jose Enrique y Adriano la cantidad de 3.632,47€.

Con imposición de costas e intereses a las codemandadas".

Segon. Contra aquesta Sentència es va interposar un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 13a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 6 de maig de 2013, amb la part dispositiva següent:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Ceferino y D. Jose Enrique y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario nº 1595/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de l'Hospitalet de Llobregat, SE REVOCA dicha resolución dictándose otra en su lugar por la que desestimando la demanda se absuelve a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados con expresa imposición a la parte actora de las costas de primera instancia. No se hace mención especial sobre las costas de esta alzada".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Ana Bernaus Vidorreta, en representació de Doña. Nicolasa , va interposar un recurs de cassació, que, per mitjà d'una interlocutòria d'aquesta Sala de data 16 de desembre de 2013, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i que s'havia personat perquè formalitzés la seva oposició per escrit dins el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà d'una provisió de data 3 de febrer de 2014 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la seva votació i decisió, la qual ha tingut lloc el dia 17 de febrer de 2014.

N'ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis. Motivos .

1 .- De las pruebas practicadas en la litis, a los efectos de la resolución del presente recurso, ha quedado justificado que:

a) Dª Nicolasa interpuso una primera demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del Pje. DIRECCION000 , NUM000 , de Hospitalet de LLobregat, por los daños producidos en su inmueble contiguo, como consecuencia de una filtración de aguas procedente de la finca lindante (C.P. Pje. DIRECCION000 , NUM000 ) que produjo un arrastre de tierras en el subsuelo con posterior asentamiento y aparición de grietas generalizadas, en su propiedad.

b) En 5 de septiembre de 2005, la Sección 16ª de la A.P. Barcelona, revocando la sentencia de primera instancia, condenó a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , NUM000 , de Hospitalet (que compareció y se opuso a la demanda), a satisfacer a Dª Nicolasa , la cantidad de 9.817, 49 euros. El origen de los daños, según la citada sentencia, se encuentra en el mal estado de evacuación de aguas de la finca vecina, con empapamiento en el subsuelo de ambas fincas y deslizamiento de tierras que causa un movimiento de asentamiento en la finca de la demandante, con aparición de las citadas grietas en forma de ángulo de 45 º (FJ. 1 y 2º de la sentencia).

c) Incoado procedimiento de ejecución de título judicial ( sentencia firme de 5 de septiembre de 2005) (As. 337/2006 ) contra la Comunidad de Propietarios, tras laboriosas gestiones resultaron todas ellas infructuosas conforme obra en autos (f. 7 a 24), puesto que la C.P. Pje. DIRECCION000 , NUM000 , ni tenía abiertas cuentas corrientes, ni depósitos ni siquiera había constituido un fondo de reserva, para obtener el cumplimiento de la sentencia firme.

d) La Comunidad de Propietarios del Pje. DIRECCION000 , NUM000 , de Hospitalet, se encuentra constituida por los propietarios y con las cuotas siguientes: D. Carlos Jesús (28%), D. Ceferino (35 %) y D. Jose Enrique y D. Adriano (37 %).

e) La presente demanda se interpuso inicialmente contra todos sus propietarios, excepto D. Adriano , si bien, posteriormente, con los requisitos legales, fue objeto de ampliación contra dicho copropietario (f. 96 ss.), reclamándose la suma de 2.748, 90 euros a D. Carlos Jesús , correspondiente a su cuota del 28%, a D. Ceferino , la cantidad de 3.436, 12 euros correspondiente a su 35...

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