SAP Tarragona 68/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2014:98
Número de Recurso1050/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1050/2013

Procedimiento Abreviado nº 320/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 68/2014

Tribunal.

Magistrados,

  1. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

  2. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a seis de febrero de dos mil catorce.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Víctor

, representado por la Procuradora Sra. Carrera y defendido por el Letrado Sr. Pinel Ocaña, y por Alfredo, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendido por la Letrada Sra. Virgili Rabinad contra la Sentencia de fecha 10-7-13 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio Oral nº 320/12 seguido por delito de falsificación de documento público en el que figuran como acusados los apelantes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"En atención a la prueba practicada, con arreglo a la valoración probatoria efectuada en esta resolución, se tiene por probado que:

Víctor y Alfredo, en fecha no determinada, acordaron que Víctor se presentaría al examen teórico de conducir bajo el nombre de Alfredo, presentando el NIE de éste, suplantándole.

El día 10 de marzo de 2011 Víctor se presentó al referido examen presentando el NIE de Alfredo, contestando el examen con los datos de identificación de aquel y rubricando el documento, siendo detenido a la salida por los agentes de los Mossos d'Esquadra".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Víctor y a Alfredo COMO AUTORES DE UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL artículo 392 y 390.1 y 3 ambos del Código Penal, NO CONCURRIENDO CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA ALGUNA, A LA PENA de 6 MESES DE PRISIÓN Y 6 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 2 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Víctor y Alfredo, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos.

Cuarto

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado por Víctor .

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de apelación interpuesto por Víctor .

Primero

El recurrente alega vulneración del principio acusatorio, en la que se habría incurrido, a su juicio, pues el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392. 1 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, y en realidad el fallo recurrido le condena por un delito del artículo 390.3 del Código Penal, que no había sido mencionado por la acusación pública en ningún momento. De forma subsidiaria considera que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, puesto que ninguna de las pruebas acreditaría la comisión del delito por parte del recurrente, lo que es impugnado por el Ministerio Fiscal.

La Sala anuncia la desestimación del recurso.

Segundo

Entrando en el análisis de la primera alegación, debemos recordar, tal y como expone la STS 706/2012, de 24/9 (ponente Sr. Del Moral García) que el principio acusatorio y derecho a la defensa están estrechamente entrelazados. Del citado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación que contra él ha sido formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el Juez los propios, tanto los de carácter fáctico como los de naturaleza jurídica ( SSTC 53/1987, de 7 de mayo, F.J. 2 ; 4/2002, de 14 de enero, F.J. 3); de manera que También debemos exponer, tal y como expone la STS nº 215/2012, de 27/3, que constituye doctrina ya consolidada ( SS 22-3-1990 y 20-3-2001, entre otras) que carece de transcendencia el cambio o mutación de la incriminación dentro de los números del art. 390, siempre que no exista mutación fáctica esencial, ya que no se altera la unidad del objeto normativo ni la conceptuación penal del hecho, y la...

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