SAP Tarragona 93/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2014:120
Número de Recurso1209/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 1209/13

Juicio de Faltas núm.: 20/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell

SENTENCIA NÚM. 93/14

Magistrado,

Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 20 de febrero de 2.014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Gregoria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell de fecha 25 de junio de 2.013 en su J. sobre Faltas nº 20/2011, seguido por falta de lesiones por imprudencia en el que figura como denunciante la recurrente.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Queda probado y así se declara, que el día 20/11/10 sobre las 14.30 horas, Javier circulaba con su vehículo matrícula ....HHR por la carretera C-51 pk 13.9, a una velocidad elevada para las condiciones climáticas existentes y con los neumáticos del eje trasero desgastados, y al tomar una curva invadió el carril izquierdo de la vía y colisionó con el vehículo de Gregoria, matrícula .... YJV, causándole lesiones que tardaron en estabilizar 580 días de los cuales 208 de hospitalización y 372 días impeditivos no hospitalarios y con secuelas de diversa consideración.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Debo CONDENAR y CONDENO a Javier como autor de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros, aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art.

53.1.c penal y abono de costas procesales si las hubiere; y a indemnizar a Gregoria, conjunta y solidariamente con Seguros Lagun Aro S.A. en concepto de responsable civil directa, en la cantidad de doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros y setenta y cuatro céntimos (235.459,74 #) que deberán incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 LEC ; igualmente dicha cantidad devengará para la entidad aseguradora los intereses moratorios del art. 20 L.C.S . desde el día del accidente a excepción de la cantidad que ya haya sido consignada. Con imposición de costas a las condenadas."

Tercero

En fecha 27/09/13 se dictó auto mediante el cual se complementaba y aclaraba la sentencia en el sentido de no imponer pena de privación del permiso de conducir; de no advertir error material respecto a la cuantía consignada, que es de 60.000 # ; que donde dice con imposición de costas a las condenadas debe decir sin imposición de costas y finalmente en cuanto a los intereses indica que la cantidad objeto de condeno deberá devengar intereses hasta el momento de su consignación conforme a lo dispuesto en el artículo 20 LCS y en el presente caso como se han producido pagos y consignaciones en diferentes fechas, cada cantidad parcial devengará intereses hasta la fecha en que fue efectivamente consignada.

Cuarto

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Gregoria contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell de fecha 25 de junio de

2.013 en su J. sobre Faltas nº 20/2011, fundamentándolo en primer lugar en la falta de condena del denunciado a la privación del permiso de conducir; en segundo lugar en la falta de apreciación de la Incapacidad Permanente Absoluta; en tercer lugar y de forma subsidiaria en la insuficiencia de la indemnización concedida por incapacidad permanente total; en cuarto lugar en la insuficiencia de la valoración del perjuicio estético; en quinto lugar en el desacuerdo con la desestimación de los gastos para intentar paliar el perjuicio estético; el sexto motivo es un resumen de las pretensiones del recurso.

Quinto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión fue impugnado por la representación de Seguros Lagun Aro S.A. y de Javier .

HECHOS PROBADOS

Único: El hecho probado es tan escueto y no procede a dar datos concretos ni suficientes, entre otras cosas, sobre las condiciones en las que se desarrolló la conducción, velocidad del vehículo, limitación de velocidad de la calzada en el tramo donde se produjo el accidente, estado concreto del vehículo, que tipo de condiciones climáticas se daban, ni tampoco procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR