ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:2620A
Número de Recurso645/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Con fecha 10 de Diciembre de 2013 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación 645/2013 , interpuesto por las representaciones de Higinio , Octavio , Jose Antonio , Alfonso , Sonsoles , Eleuterio y Jesús , contra la sentencia de 10 de diciembre de 2013, dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera , que condenó a los recurrentes por un delito contra la salud pública y blanqueo de dinero.

Segundo.- El Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Sonsoles mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 3 de Febrero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , viene a interponer INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES respecto de la sentencia 938/2013 de 10 de diciembre por entender esta defensa que dicha resolución lesiona los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española , a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española así como a la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2 del mismo texto legal en base a las manifestaciones que a continuación exponemos:

PRIMERA.- Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del artículo 18.3 de la Constitución Española .

SEGUNDA.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española en sus facetas de derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho así como la prohibición de la irrazonabilidad y error en el fundamento de las resoluciones judiciales.

TERCERA.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española .º

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La recurrente en nulidad replantea a través del recurso de nulidad lo que planteó en la casación, esto es, la nulidad de las intervenciones telefónicas, al entender que la sentencia de casación refiere la existencia de unas referencias fácticas en los oficios de petición de la injerencia, pero no se expresan razones para justificar que esos datos fácticos, como la presencia de personas a las que visita y a las que se entrega un paquete, o el hecho de vivir en una zona residencial de alto poder adquisitivo, puedan ser elementos que superen la consideración de meras sospechas y no indicios de la actividad delictiva.

Nos remitimos a lo fundamentado en la sentencia a la que se refiere la nulidad en la que se expresa, además, de la doctrina jurisprudencial sobre la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, los concretos indicios sobre la actividad delictiva y la imputación a las personas a las que se interviene el télefono y que se concretan en los seguimientos que se realizaron y la constatación de entregas de paquete que son sugerentes de actos de tráfico. En el estadio de la investigación no hay certeza de la efectiva transmisión de droga, pues se está investigando, pero ese hecho que es visto por un funcionario policial que investiga un hecho delicitivo es, ciertamente, indicio del tráfico investigado. La nulidad es mera reiteración de cuanto sirvió de base a la casación formalizada.

En el segundo motivo cuestiona el que la sentencia de casación no fundamente la queja casacional planteada sobre el desconocimiento de la recurrente del origen de los bienes en un delito contra la salud pública. En la fundamentación de la sentencia expusimos la suficiencia de la actividad probatoria para la conformación del hecho probado, y en parte resultante de la intervención de 64.000 euros en su casa, que la recurrente en nulidad negó pero resultó del registro domiciliario. Además, documentalmente consta la realización de numerosas operaciones con divisas, en una cantidad que la sentencia afirma cercana al millón de euros, y la pericial detalla, destacando que las operaciones de salida y entrada de dinero no se corresponden con efectivas contrapartidas correspondientes a esos movimientos de divisas. La sentencia del tribunal de instancia y de esta casación dan cuenta de la actividad probatoria que se expone en los razonamientos y que la recurrente no discute salvo lo que afirma de insuficiencia motivacional.

La tercera queja de nulidad se fundamenta en lo que considera una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Nuevamente replantea lo que fue objeto de la casación y a la respuesta dada por el tribunal de instancia y por la sentencia de casación nos remitimos para la desestimación de este recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Sonsoles , contra la sentencia de esta Sala, de fecha 10 de diciembre de 2013 .

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