ATS 160/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:1150A
Número de Recurso1644/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 11/2013, dimanante de Causa 18/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz, se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2013, en la que se condenó "a Camilo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.700 €, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Camilo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio del Campo Barcón. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO -

  1. Se alega la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18 de la Constitución . El recurrente afirma que el registro que se practicó en su domicilio fue realizado sin su autorización, por ello debe ser declarado nulo y procederse a su absolución.

  2. La jurisprudencia de esta Sala ha considerado (STS nº 1742/2000, de 14 de noviembre y nº 434/2002 de 2 abril , entre otras), que: "una lectura constitucional del artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , nos lleva a la conclusión de que el consentimiento para la entrada sin mandamiento judicial, lo tiene que prestar la persona que, por su situación respecto del domicilio o vivienda, se encuentra en condiciones de ejecutar los actos que de él dependan para franquear el acceso material al domicilio".

  3. El recurrente afirma que estando detenido prestó su consentimiento para que se practicara el registro en su vivienda, que ello lo hizo porque se sintió coaccionado. La sentencia de instancia indica que, según señala el agente de la Guardia Civil, estaba presente el abogado del recurrente cuando se le solicitó permiso para entrar en su casa. El recurrente no concreta las coacciones que dice haber sufrido. De hecho, no consta denuncia alguna a este respecto durante la instrucción de la causa.

La detención fue motivada por el hallazgo en el vehículo que conducía de 16 envoltorios con cocaína y 28 trozos de hachís. Al folio 5 consta la comparecencia del abogado de oficio y la información de sus derechos al folio 6. En el acta del registro de su vivienda que obra al folio 23 consta su presencia y la de su letrado, sin oposición alguna a este respecto. En su declaración en el juzgado (folio 39) indica que accedió a que entraran en su domicilio.

En el domicilio del recurrente se halló 2.425 gr. y 385 gr. de polen de hachís, 3740 gr. de hachís, y 17 gr. de cocaína, con riqueza del 46%, así como envoltorios y una báscula de precisión, además de 17.950 euros en efectivo.

De todo ello se infiere que el recurrente autorizó la entrada en su domicilio, por lo que no existe vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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