ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2014:2443A
Número de Recurso707/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera se está tramitando el recurso interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil MARINA DE PONIENTE S.A., contra el Auto de fecha 1 de febrero de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala de 10 de diciembre de 2012 , en el incidente de ejecución de sentencia seguido en el Procedimiento Ordinario 506/2010.

SEGUNDO

Por medio de escrito presentado el 20 de diciembre de 2013, el Procurador citado, en nombre de la entidad recurrente, solicita la terminación del presente recurso, al haberse obtenido una solución extraprocesal del mismo a virtud del acuerdo alcanzado con la Administración demandada que da solución al litigio que se mantenía en relación con las liquidaciones giradas por la Autoridad Portuaria de Alicante.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 27 de diciembre de 2013 se dio traslado al Abogado del Estado para que manifestara lo que a su derecho conviniese, presentando escrito el siguiente día 7 de enero manifestando que se opone a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, quien expresa el parecer de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es de reseñar que en cumplimiento del acuerdo extraprocesal al que ha llegado la recurrente MARINA DE PONIENTE S.A. con la Autoridad Portuaria de Alicante, se suscribió un acta notarial de depósito y una diligencia de entrega de cheques que se han incorporado a los autos y que dan fin al litigio mantenido entre las partes indicadas.

Por ello, la recurrente, al haber obtenido una solución extraprocesal de la presente litis ha considerado innecesario continuar la tramitación del recurso, solicitando su terminación tal y como prevé el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria a la Ley de la Jurisdicción.

Y así debe acordarse porque es lo cierto que el recurso de casación ha perdido su objeto al haberse producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida por la actora en la instancia. Por ello hemos de decretar las pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso. El pronunciamiento de archivo puede revestir la forma de auto en el que se declare terminado el procedimiento.

SEGUNDO

En cuanto a las costas , y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139.2 de la Ley procesal , la Sala considera justificado no imponerlas en atención a que se ha producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte recurrente y la correlativa pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación, circunstancias que hacen innecesario el examen de los motivos planteados en el mismo.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

Que declaramos terminado el recurso de casación promovido por MARINA DE PONIENTE S.A. y tramitado bajo el núm. 707/2013, por pérdida sobrevenida de objeto, procediendo el archivo del mismo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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