SAP Asturias 52/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2014:691
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00052/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 14/2014

NÚMERO 52

En OVIEDO, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Dª. María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 14/2014, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 140/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Oviedo, promovido por NARANCO 2.000, S.L., demandada en primera instancia, contra ESTUDIO DE ARQUITECTURA BORJA BORDIU 2.000, S.L.P. y

D. Hipolito, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Paz Fernández Rivera González.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha dieciocho de Noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Uría, en nombre y representación de la entidad "Estudio de Arquitectura Borja Bordiú 2000, S.L.P. y D. Hipolito

, frente a la mercantil "Naranco 2000, S.L." y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: A la mercantil "Estudio de Arquitectura Borja Bordiú 2000, S.L.P." la suma de 196.923,43 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.-A D. Hipolito, la suma de 49.230,85 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.- Sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Febrero de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, tras considerar que contrato de 7 de noviembre de 2.011 era válido y se hallaba correctamente cumplido, condenó a la demandada Naranco 2000 S.L. a abonar a "Estudio de Arquitectura Borja Bordiú 2000 S.L.P." 196.923,43 Euros y a D. Hipolito 49.230,85 Euros, en ambos casos con sus intereses legales desde la sentencia de primera instancia hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento sobre las costas. Y frente a dicho fallo se alza la mercantil demandada la que, tras reproducir en esta alzada los mismos motivos de oposición que en su contestación, esto es, la nulidad del contrato de 7 de noviembre de 2.011 al considerar que fue suscrito con engaño y, en todo caso, oponer la excepción de contrato incumplido al haberse omitido el visado, interesó la revocación de la sentencia de instancia dictándose otra en su lugar por la que se absolviera a la recurrente de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda rectora de los autos.

La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia apelada con costas al recurrente.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su resolución, debe ponerse de manifiesto que lo actuado permite establecer lo siguiente: 1./ Las relaciones profesionales entre los litigantes databan de hace mucho tiempo, habiendo llevado a efecto varios proyectos inmobiliarios. 2./ El 24 de julio de 2.006 se suscribió un contrato entre las partes por virtud del cual la aquí apelante encargó a los actores-apelados la redacción de los proyectos básicos de ejecución, dirección, recepción y liquidación de las obras del edificio a que la litis se refiere por un precio de 244.800,00 Euros más IVA. 3./ En la cláusula décima de dicho contrato se señaló que los honorarios a devengar, como consecuencia de las modificaciones que durante el desarrollo del encargo se pudieran producir, serían calculados proporcionalmente al importe total del trabajo encargado (fols. 54 y 55, tomo II). 4./ Ambos litigantes coinciden en señalar la redacción apresurada del proyecto básico a fin de obtener licencia antes de las entrada en vigor del CTE, aprobado por RD 314/2006, que fue concedida el 7 de julio de 2.007 (fols. 61 a 63), que después se dejó caducar. 5./ Fueron abonados al Estudio de Arquitectura Borja Bordiú 2000 S.L. 154.857,27 Euros (fol. 56, tomo II) por este proyecto básico y de ejecución, sin que D. Hipolito percibiera cantidad...

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