SAP Ciudad Real 32/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2008:54
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

Sección 1ª

SENTENCIA: 00032/2008

Rollo Apelación Civil: 235/07

Autos: Juicio Verbal nº 212/06

Juzgado: Primera Instancia nº 2 de Manzanares

Iltmos. Sres.

Presidente: D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados: D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 32

CIUDAD REAL, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO

VERBAL 212/2006, procedentes del JDO. de PRIMERA INSTANCIA N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo

235/2007, en los que aparece como parte apelante, la mercantil demandada "MEMBRI-OIL, S.L." representada en esta alzada

por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistida por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ DUQUE, y como apelado,

el demandante D. Fernando representado en esta alzada por el Procurador D.

RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE GARCIA DE DIONISIO MONTEMAYOR, sobre reclamación de

realización de obras, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manzanares se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veinte de abril de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Doña Pilar García de Dionisio Montemayor, en nombre y representación de Don Fernando, contra la entidad "MENBRI-OIL, S.L.", representada por el Procurador Don Alfonso Manuel López-Villalta Fernández Pacheco, debiendo, en consecuencia, CONDENAR a MEMBRI-OIL, S.L. a que realice las obras necesarias para que en el piso objeto de compraventa entre las partes, se realicen las obras necesarias para que tenga la superficie y distribución pactada, en concreto, en lo relativo al tabique causante de la pérdida de un metro cuadrado de superficie en la vivienda de Don Fernando, para todo lo cual se concede el plazo necesario a fijar por las partes, y en su defecto, le máximo de tres meses a partir de la presente resolución.

Se condena a MEMBRI-OIL, S.L. al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la pretensión de la parte demandante el que se declare la obligación de que el demandado le entregue la vivienda comprada con los metros que se habían pactado, al constatarse que tiene menos.

Por su parte, la demandada, reconociendo esa disminución de superficie, afirma que la misma fue aceptada por el demandante compensándosele con más superficie en terrazas y balcones y con una serie de reformas que no se le cobraron.

La Juez a quo concluye en que no se ha probado esa aceptación de la disminución de superficie por lo que estima la demanda, conclusión contra la que recurre la demandada alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como decimos la demandada, admitiendo la reducción de superficie, lo que afirma es...

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