SAP Asturias 108/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2014:625
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00108/2014

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33066 41 2 2009 0101587

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2013

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Genaro

Procurador/a: D/Dª CECILIA LOPEZ-SELA MELENDEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL YBERN ARECHAVALETA

Denunciante/querellante: Leandro

Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado: GONZALO LOPEZ ALONSO

Denunciante/querellante: Pablo

Procurador: INES BLANCO PEREZ

Abogado: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Contra: Sofía

Procurador/a: D/Dª MARIA GABRIELA CIFUENTES JUESAS

Abogado/a: D/Dª Dª ISABEL COSSIO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 108/2014

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

ILMA. SRA. Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil catorce. VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 248/11 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala nº 94/13), en los que aparece como apelantes: Genaro, representado por la Procuradora Doña Cecilia López-Séla Meléndez bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Ybern Arechavaleta, Leandro representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Gonzalo López Alonso y Pablo representado por la Procuradora Doña Inés Blanco Pérez bajo la dirección del Letrado Don Oscar González Rodríguez ; y como apelados:EL MINISTERIO FISCAL y Sofía representada por la Procuradora Doña María Gabriela Cifuentes Juesas bajo la dirección de la Letrada Doña Isabel Cossio Fernández ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Juicio Oral de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Leandro y a Pablo, como autores responsables de un delito de extorsión, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas para cada uno de ellos de un año y once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los dos acusados Leandro y a Pablo, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Sofía en la cantidad de 2000#.

Que debo condenar y condeno a Leandro y a Pablo, como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito del art. 393 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

Que debo condenar y condeno a Genaro, como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito del art. 393 CP, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de tres meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

Los acusados Leandro y Pablo abonarán cada uno de ellos dos quintas partes de las costas causadas, y por mitad las de la Acusación Particular.

El acusado Genaro, abonará una quinta parte de las costas causadas excluidas las de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 28 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Genaro, se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito del art. 393 del C. Penal, alegando con carácter previo a lo argumentado en el escrito de interposición de su recurso la prescripción del mismo, la cual es también invocada por la representación de los otros dos recurrentes Leandro y Pablo, lo que por razones de economía procesal nos lleva a resolver conjuntamente dicho motivo previo de prescripción, dejando para más adelante lo tocante a la prescripción alegada por estos dos últimos respecto del delito de extorsión.

Así las cosas el art. 131.1. del C. Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O.5/2010, por otro lado vigente en el momento en que sucedieron los hechos de autos y además más favorable al reo, determina que los delitos prescriben a los tres años cuando la pena máxima señalada no exceda de tres años. Por otro, nos encontramos que la falsedad en documento mercantil cometida por un particular, como sucede en el caso que nos ocupa se sanciona con pena de seis meses a tres años de prisión, lo que quiere decir conforme a lo que dejamos expuesto que el plazo de prescripción de dicho ilícito penal es de tres años, algo en lo que están de acuerdo todas las partes. El problema se centra aquí en concretar el "dies a quo" desde cuando se empieza a computar el plazo de prescripción, es decir si es desde el momento en que la Audiencia Provincial acuerda la deducción de testimonio de las actuaciones, el 30 de enero de 2008, como entiende la Juez de lo Penal, o bien desde el día en que las mismas fueron remitidas por la Audiencia al Juzgado de Guardia de Siero, como considera esta Sala.

A este respecto y siguiendo lo señalado en tal sentido por la sentencia del...

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