SAP Asturias 108/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2014:625 |
Número de Recurso | 94/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 108/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00108/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33066 41 2 2009 0101587
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000094 /2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Denunciante/querellante: Genaro
Procurador/a: D/Dª CECILIA LOPEZ-SELA MELENDEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL YBERN ARECHAVALETA
Denunciante/querellante: Leandro
Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ
Abogado: GONZALO LOPEZ ALONSO
Denunciante/querellante: Pablo
Procurador: INES BLANCO PEREZ
Abogado: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ
Contra: Sofía
Procurador/a: D/Dª MARIA GABRIELA CIFUENTES JUESAS
Abogado/a: D/Dª Dª ISABEL COSSIO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 108/2014
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil catorce. VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 248/11 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala nº 94/13), en los que aparece como apelantes: Genaro, representado por la Procuradora Doña Cecilia López-Séla Meléndez bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Ybern Arechavaleta, Leandro representado por el Procurador Don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Gonzalo López Alonso y Pablo representado por la Procuradora Doña Inés Blanco Pérez bajo la dirección del Letrado Don Oscar González Rodríguez ; y como apelados:EL MINISTERIO FISCAL y Sofía representada por la Procuradora Doña María Gabriela Cifuentes Juesas bajo la dirección de la Letrada Doña Isabel Cossio Fernández ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Procedimiento de Juicio Oral de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Leandro y a Pablo, como autores responsables de un delito de extorsión, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas para cada uno de ellos de un año y once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Los dos acusados Leandro y a Pablo, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Sofía en la cantidad de 2000#.
Que debo condenar y condeno a Leandro y a Pablo, como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito del art. 393 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
Que debo condenar y condeno a Genaro, como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito del art. 393 CP, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de tres meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
Los acusados Leandro y Pablo abonarán cada uno de ellos dos quintas partes de las costas causadas, y por mitad las de la Acusación Particular.
El acusado Genaro, abonará una quinta parte de las costas causadas excluidas las de la Acusación Particular.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 28 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de Genaro, se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito del art. 393 del C. Penal, alegando con carácter previo a lo argumentado en el escrito de interposición de su recurso la prescripción del mismo, la cual es también invocada por la representación de los otros dos recurrentes Leandro y Pablo, lo que por razones de economía procesal nos lleva a resolver conjuntamente dicho motivo previo de prescripción, dejando para más adelante lo tocante a la prescripción alegada por estos dos últimos respecto del delito de extorsión.
Así las cosas el art. 131.1. del C. Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O.5/2010, por otro lado vigente en el momento en que sucedieron los hechos de autos y además más favorable al reo, determina que los delitos prescriben a los tres años cuando la pena máxima señalada no exceda de tres años. Por otro, nos encontramos que la falsedad en documento mercantil cometida por un particular, como sucede en el caso que nos ocupa se sanciona con pena de seis meses a tres años de prisión, lo que quiere decir conforme a lo que dejamos expuesto que el plazo de prescripción de dicho ilícito penal es de tres años, algo en lo que están de acuerdo todas las partes. El problema se centra aquí en concretar el "dies a quo" desde cuando se empieza a computar el plazo de prescripción, es decir si es desde el momento en que la Audiencia Provincial acuerda la deducción de testimonio de las actuaciones, el 30 de enero de 2008, como entiende la Juez de lo Penal, o bien desde el día en que las mismas fueron remitidas por la Audiencia al Juzgado de Guardia de Siero, como considera esta Sala.
A este respecto y siguiendo lo señalado en tal sentido por la sentencia del...
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