SAP Asturias 68/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:600 |
Número de Recurso | 412/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00068/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0010641
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2012
Apelante: FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS
Procurador: ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS
Abogado: ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON
Apelado: Pio
Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Abogado: JORGE VILLANUEVA BRETON
SENTENCIA Nº68/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2013, en los que aparece como parte apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON, y como parte apelada, DON Pio, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Letrado D. JORGE VILLANUEVA BRETON.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Pio, contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguradora Prima Fija, debo de condenar a la demandada al pago al actor 7.774,45 euros, con expresa condena en costas a la demandada y condena al abono de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de Febrero de 2014.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Versa el recurso acerca de la condena al demandado a la indemnización por secuelas de las que solo reconoce en este acto un perjuicio estético por deformidad torácica que valora en 1 punto, negando las algias que establece la sentencia, para combatir la imposición de intereses del artículo 20 LCS y la condena en costas por estimación sustancial así como los daños materiales que han sido correctamente valorados por la única pericial existente practicada a su instancia de la que se aparta sin ningún fundamento la sentencia a juicio del recurrente.
En el recurso de apelación interpuesto en primer lugar es preciso examinar la existencia de perjuicio estético ligero, en el que existió un error en el informe medico forense en el que al demandada se apoya, al hacer constar que no había secuela alguna, cuando en el acto del juicio admite que existe una deformidad torácica leve (10,12 en adelante), a la que no puede acompañarse la atrofia muscular que desaparece, como indica la forense, una vez que el músculo dejó de estar en cabestrillo, y al propio tiempo una discreta tumoración de 1 cm en el brazo de difícil observación inicial pero apreciable a la palpación, que unida a la anterior provoca que deban apreciarse y valorarse en 2 puntos y no en tres puntos como dice la apelada, al no existir el perjuicio derivado de la atrofia muscular en la medida que incluye la deformidad, inexistente como declara y advera convenientemente en el juicio la médico forense (13,58 en adelante) y no apreciada tampoco por la seguridad social; atrofia que aparecía en las primeras exploraciones tras tener el brazo inmovilizado y que paulatinamente se curó. Respecto de las secuelas de algias, una cosa es que sean compatibles con las lesiones que presenta y otra es su existencia una vez curado de las lesiones. En el presente caso, las que el médico valorador que reconoce al lesionado considera relevantes, que producen mayor dolor y que por secundarias a las fracturas costales sufridas por el lesionado, son las algias intercostales, que no necesariamente tienen que existir tras una fractura de este tipo, pero en el caso enjuiciado se consideran existentes y en un grado apreciable ya que viene adveradas por sintomatología clínica que indica su realidad, algias que...
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