SAP Asturias 68/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2014:600
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00068/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0010641

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2012

Apelante: FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador: ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS

Abogado: ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON

Apelado: Pio

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: JORGE VILLANUEVA BRETON

SENTENCIA Nº68/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000968 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2013, en los que aparece como parte apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Dª ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO ALVAREZ-RAYON, y como parte apelada, DON Pio, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Letrado D. JORGE VILLANUEVA BRETON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Pio, contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguradora Prima Fija, debo de condenar a la demandada al pago al actor 7.774,45 euros, con expresa condena en costas a la demandada y condena al abono de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de Febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la condena al demandado a la indemnización por secuelas de las que solo reconoce en este acto un perjuicio estético por deformidad torácica que valora en 1 punto, negando las algias que establece la sentencia, para combatir la imposición de intereses del artículo 20 LCS y la condena en costas por estimación sustancial así como los daños materiales que han sido correctamente valorados por la única pericial existente practicada a su instancia de la que se aparta sin ningún fundamento la sentencia a juicio del recurrente.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en primer lugar es preciso examinar la existencia de perjuicio estético ligero, en el que existió un error en el informe medico forense en el que al demandada se apoya, al hacer constar que no había secuela alguna, cuando en el acto del juicio admite que existe una deformidad torácica leve (10,12 en adelante), a la que no puede acompañarse la atrofia muscular que desaparece, como indica la forense, una vez que el músculo dejó de estar en cabestrillo, y al propio tiempo una discreta tumoración de 1 cm en el brazo de difícil observación inicial pero apreciable a la palpación, que unida a la anterior provoca que deban apreciarse y valorarse en 2 puntos y no en tres puntos como dice la apelada, al no existir el perjuicio derivado de la atrofia muscular en la medida que incluye la deformidad, inexistente como declara y advera convenientemente en el juicio la médico forense (13,58 en adelante) y no apreciada tampoco por la seguridad social; atrofia que aparecía en las primeras exploraciones tras tener el brazo inmovilizado y que paulatinamente se curó. Respecto de las secuelas de algias, una cosa es que sean compatibles con las lesiones que presenta y otra es su existencia una vez curado de las lesiones. En el presente caso, las que el médico valorador que reconoce al lesionado considera relevantes, que producen mayor dolor y que por secundarias a las fracturas costales sufridas por el lesionado, son las algias intercostales, que no necesariamente tienen que existir tras una fractura de este tipo, pero en el caso enjuiciado se consideran existentes y en un grado apreciable ya que viene adveradas por sintomatología clínica que indica su realidad, algias que...

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