SAP Asturias 62/2014, 3 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha03 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00062/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 74/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 583/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 74/14, entre partes, como apelante y demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña María José Nogueroles Andrada y bajo la dirección del Letrado Don Julio Antuña Noval, como apelada y demandante DOÑA Diana, representada por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Don Marco Luis Suárez Díez y como apelada y demandada IBAÑEZ DENTAL, S.L., representada por el Procurador Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don José Miguel Fernández Lavandera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Diana frente a la entidad "IBAÑEZ DENTAL, S.L." y contra la entidad aseguradora "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", debo condenar y CONDENO a ambas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 11.825 euros, más los intereses devengados sobre dicha cantidad, que en relación a IBÁÑEZ DENTAL se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación, el día 8 de mayo de 2.009, y respecto a la entidad aseguradora ALLIANZ serán calculados desde el día 21 de julio de 2.010 y consistirán en un interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que pueda ser inferior al 20%.

Cada una de las partes deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia, en tanto que las comunes serán satisfechas por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Diana se promovió juicio ordinario frente a la entidad Ibáñez Dental, S.L. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de la cantidad de 19.336,76 #, suma en la que cifra los daños y perjuicios que le han sido ocasionadas como consecuencia del tratamiento que le practicaron en la clínica dental demandada. A la pretensión actora se opusieron tanto la clínica dental como la aseguradora, la primera porque según manifiesta en su establecimiento los profesionales que intervinieron a la demandada lo hicieron conforme a la lex artis. En cuanto a la aseguradora, alega falta de legitimación pasiva y falta de acción, toda vez que si bien es cierto que tuvo concertada una póliza de seguro con la demandada hasta el año 2.012 desde el 6 de marzo de 2.002, el objeto del contrato era el negocio destinado a la actividad de clínica dental, tratándose de un seguro de multi riesgo de comercio, no estando cubierto el riesgo que ahora se reclama.

El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a ambas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 11.825 #. Frente a esta sentencia interpuso la compañía aseguradora demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Argumenta el juzgador "a quo" en su resolución que la aseguradora demandada estaba legitimada pasivamente, basándose para ello en que en la póliza suscrita, además de los supuestos relativos a daños materiales, robo, accidentes o enfermedad profesional según convenio colectivo, urgencias en el comercio, asistencia en el comercio, asesoramiento y protección jurídica, se cubría la responsabilidad civil por: "El desarrollo de la actividad propia del negocio, por parte del Asegurado, sus empleados y personal en prácticas, así como por actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados", por lo que concluye está incluida la responsabilidad civil que en este proceso se demanda y sin que a ello empeza que la sociedad "Laboratorio Lucas Ni Colas S.L." (Vitaldent), en la que está integrada Ibáñez Dental, S.L., haya concertado una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Mapfre.

Discrepa la parte apelante del razonamiento de la juzgadora "a quo" y reitera que se trata de un seguro de daños multi riesgo de comercio y que en la póliza concertada con la codemandada expresamente se señala al folio 11 de la misma, fol. 82 de los autos, como obligaciones no aseguradas en el núm. 5 "las exigibles a profesionales titulados en su calidad de tales", cláusula que se califica como delimitadora del riesgo, señalándose seguidamente diversas resoluciones del TS que establecen la distinción entre una y otra cláusula, y toda vez que en el presente caso los daños y perjuicios reclamados se ocasionaron en el ejercicio de la profesión de dentista por una deficiente intervención profesional, ha de concluirse con que la póliza concertada con la recurrente no cubre ese riesgo.

Expuestos los términos de la apelación, debe señalarse, en primer lugar, que el TS ha establecido una doctrina reiterada respecto a la diferencia...

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