SAP Asturias 41/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2014:459
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 23/2014

NÚMERO 41

En OVIEDO, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Dª. María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 23/2014, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 3538/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Siero, promovido por Dª. Fermina y Dª. Gregoria, demandadas en primera instancia, contra D. Sergio, quien actúa en este proceso representado por su madre Dª. Juliana, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Siero se dictó Sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Juliana, representada por el Procurador D. Daniel García Juesas, frente a Dª. Fermina y Dª. Gregoria, representadas por el Procurador D. José María Secades de Diego, declarando la cesión efectuada en fraude de acreedor legítimo y ACUERDO la rescisión de la cesión, ordenando el reintegro del inmueble objeto de cesión al patrimonio personal de Dª. Fermina, como titular dominical del inmueble, así como condeno a las demandadas al pago de las costas de este procedimiento.-Anúlese la inscripción de la finca registral nº NUM000, del registro de la Propiedad de Pola de Siero.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Febrero de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado acogió íntegramente la demanda interpuesta por D. Sergio

, quien actúa en este proceso representado por su madre, Doña Juliana, en la que, al amparo del art. 1111 del Código Civil, ejercitaba la acción revocatoria o pauliana a fin de lograr la rescisión del contrato de vitalicio, plasmado en escritura de 30 de enero de 2009, celebrado entre las aquí demandadas, Doña Fermina y su hija, Doña Gregoria .

Dicha resolución, tras detallar los antecedentes fácticos, no discutidos entre las partes, analiza con acierto tanto la naturaleza del contrato de vitalicio como los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el éxito de la acción ejercitada, concluyendo que se dan todos y cada uno de ellos en el supuesto aquí enjuiciado. Conclusión de la que discrepan las demandadas.

SEGUNDO

Deben recordarse, en primer lugar y en síntesis, los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda:

  1. ) D. Juan Carlos, padre del demandante e hijo y hermano de las demandadas, falleció el día 16 de octubre de 2005. Dos días antes había otorgado testamento en el que legaba a su madre, Doña Fermina, el tercio de libre disposición e instituía heredero a su hijo, D. Sergio, aquí demandante.

  2. ) El día 13 de octubre del mismo año 2005, D. Juan Carlos había realizado una transferencia bancaria a favor de Doña Fermina por importe de 211.000#. Iniciado proceso de división judicial de la herencia dejada por D. Juan Carlos mediante escrito de fecha 17 de Octubre de 2008, se promovió incidente respecto del activo del inventario, en el que el hijo pretendió la inclusión de esos 211.000#. Según se desprende de la sentencia que puso fin a ese incidente en primera instancia (doc. 10 de la demanda), el inventario se realizó el 17 de diciembre de 2008 (se dice 2007 por claro error material) y la providencia convocando a las partes para la celebración del juicio lleva fecha de 22 de diciembre de igual año.

  3. ) La sentencia del Juzgado que resolvió ese incidente, de 13 de mayo de 2009, rechazó la pretensión de D. Sergio . Sin embargo, en fase de apelación, la de esta misma Sala de 19 de octubre de 2009 consideró que esa suma de 211.000# había de traerse a la masa hereditaria para computarla en cuanto resultara inoficiosa.

  4. ) El contrato que se pretende rescindir se celebró el 30 de enero de 2009, es decir, antes de dictarse la sentencia que puso fin al proceso pero después de que el aquí demandante había planteado la reclamación de que la suma en cuestión fuera incluida en el haber hereditario. Tal contrato consiste básicamente en que Doña Fermina cede a su hija el pleno dominio de una vivienda de la que es propietaria a cambio de que ésta última asume personalmente la obligación de prestar a la primera asistencia, dedicación y cuidado y, en su caso, sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según su posición social, teniéndola en casa y en su compañía, con la extensión que determina el art. 142 del Código Civil . Ha quedado acreditado que, efectivamente, Doña Gregoria convive y cuida a su madre desde hace ya varios años, precisando ésta de dicha asistencia y cuidados por su delicado estado de salud, que ha propiciado que tenga reconocida la situación de incapacidad, un grado de minusvalía o discapacidad del 83%, y la necesidad de asistencia de tercera persona.

  5. ) Tras aprobarse las operaciones particionales de la herencia dejada por D. Juan Carlos y reconocerse un crédito a favor de D. Sergio por importe de 141.061,94#, éste promovió demanda reclamando dicha suma de Doña Fermina, a la que ésta se allanó (f.59 y siguientes), recayendo sentencia condenatoria con fecha 30 de junio de 2011 (f.62 y siguientes). Instada su ejecución no aparecieron otros bienes que saldos bancarios inferiores a 4.000# y las pensiones que percibe Doña Fermina, por un importe anual total de

    28.499,52 (f.71). De esas sumas se le viene reteniendo la cantidad mensual de 695,02#, luego incrementada hasta 709,45#, a fin de abonar al demandante el citado crédito de 141.061,94#. Y

  6. ) Consta en las actuaciones que los fondos que existían en la cuenta bancaria de Doña Fermina, donde se habían ingresado los 211.000# el día 13 de octubre de 2005, fueron luego transferidos a una cuenta conjunta de ambas demandadas (3 de...

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