SAP Murcia 69/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2014:479 |
Número de Recurso | 638/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00069/2014
SENTENCIA Nº 69/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 2873/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Segismundo y Fátima
, representados por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gril, y defendidos por la Letrada Sra. Checa Avilés, y como demandada, y en esta alzada apelante, Polaris World, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendida por la Letrada Sra. González Pajuelo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 mayo de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil en nombre y representación de Segismundo y Fátima contra "Polaris World Real State S.L." y debo declarar y declaro que la parte demandada ha incumplido los contratos de compraventa de vivienda suscritos por los actores, relacionados en el fundamento jurídico 1º de esta resolución y por los motivos expuesto en el fundamento jurídico 5º y la parte demandada deberá abonar los daños y perjuicios resultantes de ese incumplimiento que se deberán determinar en un procedimiento posterior.
Se desestima el resto de la demanda.
Cada una de las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 638/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diecisiete de febrero del año 2014. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en primer lugar y en síntesis, infracción de los art. 219, 222 y 400
L.e.c ., afirmando que no ha existido incumplimiento alguno por su parte de las obligaciones derivadas de los contratos de compraventa, y de existir, no se justificaría la genérica condena que se le impone por no resultar ajustada a derecho, argumentando sobre ello.
Este primer motivo ha de ser desestimado, no sólo en base a lo razonado en la sentencia de instancia, donde se cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual se remite a una S.T.S. de 18-2-2009, sino también en base a lo recogido en la S.T.S. fecha 6 de julio de 2010, a la cual se refiere la apelada en su escrito de oposición al recurso, en la cual se declara un derecho en los términos establecidos en el contrato y deja su cuantificación para un proceso ulterior, a lo cual en definitiva se acomoda la pretensión delimitada en la audiencia previa, debiendo decir, en cualquier caso, que el art. 219.3 de la L.e.c . permite la solicitud y la condena al pago de cantidad de dinero y el dejar para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades, y ello no contraviene desde luego lo dispuesto en el art. 222 y 400
L.e.c ., pues al hecho de la liquidación en un pleito posterior no le alcanza la cosa juzgada por haber quedado determinado que no era ésta una pretensión de la demanda, y los hechos y fundamentos jurídicos de la actual demanda van encaminados a declarar una situación jurídica de incumplimiento contractual, y los hechos y fundamentos del pleito posterior donde se determine la cuantía de daños y perjuicios serán distintos, en cuanto...
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ATS, 23 de Septiembre de 2015
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