SAP Murcia 118/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2014:421 |
Número de Recurso | 1207/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00118/2014
Rollo nº 1207/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 45/2012, -rollo nº 1.207/2012-, entre las partes, actora Dª. Lorena, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Beltrán Pérez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Ortega Valverde; y demandada, D. Fructuoso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Jiménez García y dirigido por la Letrada Sra. González Martínez-Lacuesta. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorena contra la sentencia de 19 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes al padre, estableciendo para la madre las visitas y estancias convenidas para aquél en el Convenio de 11 de julio de 2008.
Se suprime la cláusula relativa a alimentos y gastos extraordinarios, que quedará así redactada:
Con efectos a la fecha de la presente resolución, la progenitora entregará al padre, como alimentos para los dos hijos comunes, la cantidad de 1.200 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC. La denominada "cuenta común" será administrada por el demandado en exclusiva, hasta su agotamiento.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, considerando como tales, además de los que resulten Jurisprudencialmente exigibles, los expresamente pactados como tales en el convenio referenciado".
Contra dicha sentencia interpuso Dª. Lorena recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1.207/2012, y se señaló el 20 de febrero de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Lorena interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, pretendiendo que se sustituyeran las establecidas en la estipulación cuarta del convenio regulador suscrito el 11 de julio de 2008 por la Sra. Lorena y el Sr. Fructuoso por otro régimen de estancias, consistente en que cada progenitor tuviera a los...
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ATS, 8 de Abril de 2015
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