SAP Madrid 81/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2014:3471
Número de Recurso924/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015451

Recurso de Apelación 924/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2515/2010

APELANTE: Dña. Elena

PROCURADOR D. ARTURO ROMERO BALLESTER

APELADO: DEUTSCHE BANK S.A. ESPAÑOLA

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

SENTENCIA Nº 81 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre nulidad de contratos de activos financieros por error en el consentimiento, Procedimiento Ordinario 2515/2010, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de Dña. Elena, apelante - demandante, representada en primera instancia por la Procuradora Dª Raquel Sánchez-Marín García y ante esta Audiencia por el Procurador

D. ARTURO ROMERO BALLESTER, contra DEUTSCHE BANK S.A. ESPAÑOLA, apelado - demandado, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 167/2012 dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/07/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por doña Elena, representada por la procuradora doña Raquel Sánchez-Marín García, contra Deutsche Bank SA, representado por la procuradora doña Carmen Azpeitia Bello;

Dos.- y absuelvo al demandado de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dado el correspondiente traslado la parte demandada interpuso escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales señalándose para su deliberación, votación y fallo el día dos de octubre de dos mil trece.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso no se ha observado el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos cuyo volumen y complejidad requiere un dilatado período de tiempo para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elena alega error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 LEC . Tras exponer los términos de su reclamación: la nulidad de una serie de operaciones suscritas con Deutsche Bank, S.A. y la complejidad de los productos estructurados ligados a diferentes subyacentes así como el plazo para la aplicación de la normativa MIFID (Ley 47/2007 de 19 de Diciembre, publicada el día 20) que hacía obligatorio realizar el perfil del inversor, enumera la contratación de los productos entre 29 de Junio y 1 de Noviembre de 2007 y 3 de Junio y 27 del mismo mes 2008, produciéndose error en el consentimiento antes y después de la entrada en vigor de la MIFID. Dª Elena tenía un perfil moderado o conservador aunque DB mantuvo que solicitó la inversión en productos de riesgo y cita el descuento de pagarés, la liquidación de una empresa y la firma de los contratos, siendo en ellos donde radica el error en el consentimiento. Destaca el certificado de vida laboral, la ausencia de reuniones informativas y el informe de la CNMV con unas posiciones de riesgo en renta variable que pasaron del 15% al 47% superando el perfil del inversor sin acreditarse la advertencia del riesgo ni que se proporcionable información previa a la inversión. Es un informe pericial imparcial y técnico no valorado. Seguidamente, examina interrogatorios de los testigos y concluye manteniendo el error invencible. Por último, impugna el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, lo que se plantea por vía del actual recurso es si DB incumplió sus deberes de transparencia e información en la contratación de unos productos que se detallan en el HECHO SEGUNDO de la demanda y que generaron minusvalías importantes a Dª Elena, cliente minorista, aspecto que se vincula a la normativa MIFID y todo, en suma, al error en el consentimiento que constituye el núcleo esencial de la acción ejercitada. Así, al fundamentar su demanda, la Sra. Elena articula la misma sobre aquella falta de consentimiento al faltar la suficiente información para contratar los ocho activos financieros de alto riesgo tesis que desestima la sentencia apelada tras una exposición de las respectivas posturas de los litigantes y valorar cómo se firmaron los contratos, las circunstancias personales de la demandante y la prueba testifical. Es cierto que no se hace especial mención al informe de la CNMV, punto sobre el que debe puntualizarse una cuestión previa y es que como principio básico la valoración de la prueba tiene por finalidad extraer la verdad formal encerrada en la descripción de los hechos realizada por las partes contendientes, y para alcanzar ese objetivo no es conveniente acometer apreciaciones individuales de cada prueba practicada desconectándolas de las demás. Tampoco resulta necesario hacer la descripción de todos y cada uno de los medios de prueba aportados, conduzcan o no a la averiguación buscada. En definitiva, el Juez examina y valora todo cuanto obra en las actuaciones, y en el momento de exponer la ratio decidendi de sus pronunciamientos describe y destaca las pruebas o parte de ellas que lo justifican, sin que haya necesidad de explicar los motivos que le han llevado a descartar otras, pues basta con no hacer su reseña para expresar que para el Juzgador no tienen la fuerza probatoria suficiente y capaz de desvirtuar la solución alcanzada.

De todas formas la parte puede en vía de recurso hacer valer nuevamente la intensidad probatoria de los medios aportados y realizar la valoración que estime conveniente indicando los motivos determinantes de su eficacia probatoria para intentar mostrar el error o incorrecta apreciación denunciada. En este sentido, el informe de la CNMV (doc. 7 de la demanda) que ratificó Dª Yolanda en el juicio (minuto 7,50 del reloj de grabación) se refiere a la reclamación en su día efectuada y refleja en sus antecedentes los términos de aquella y los de las alegaciones de DB con distintos perfiles en uno y otro caso. Ya en sus consideraciones hay un punto (4.4) que interesa destacar porque precisamente trata de la información verbal sin que se pudiera valorar por las versiones contradictorias entre reclamante y entidad. Hay una conclusión (4) sobre falta de acreditación de la advertencia de riesgos y de información pero termina resaltando el carácter meramente informativo y no vinculante propios del ámbito administrativo en que se emite y del método seguido sobre una fase alegatoria. Hay que añadir, pues, otros factores entre los que adquieren nueva ponderación datos como las informaciones sobre el perfil de...

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