SAP Barcelona 114/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:1932
Número de Recurso239/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 239/2004

INCIDENTE IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS - PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE

SENTENCIA DE SEPARACIÓN CONYUGAL Nº 116/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de tasación de costas en el procedimiento de ejecución de sentencia de separación nº 116/2002, seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº Diecisiete de Barcelona, a instancia de DOÑA Valentina representada por el Procurador DON FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigida por el Letrado DON Alfonso, contra DON Agustín representado por la Procuradora DOÑA CARMEN RIBAS BUYO y dirigido por la Letrada DOÑA MONTSERRAT GENESCÁ GARRIGOSA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2004, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo no haber lugar a la inclusión de la minuta presentada en la impugnación de la tasación de costas practicada.

Se aprueba sin ulterior recurso la tasación de costas practicada en estos autos en fecha 1 de septiembre de 2003, por importe de 90,43 ¿, a la que viene condenada al pago la parte ejecutada D. Agustín .

Se condena a la parte impugnante al pago de las costas del incidente de impugnación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidas ambas partes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2005. TERCERO.- En el presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Conforme la tesis de la parte impugnante, en la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretario del Juzgado de procedencia debía de haberse incluido la minuta de honorarios del Letrado Sr. Alfonso, que en aquél momento ostentaba la dirección letrada de Doña Valentina, pues, a diferencia de lo mantenido por la Juez "a quo" en la sentencia apelada, siguiendo la versión de la contraparte, el supuesto de autos no puede reputarse incardinado dentro de la normativa contenida en el artículo 243, 2. de la LEC "no se incluirán en la tasación ¿ las partidas de las minutas ¿ que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito", toda vez que en el caso enjuiciado la minuta de Letrado aportada...

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