SAP Jaén 183/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:1233
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 183/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos incidentales sobre Impugnación por Indebida de Tasación de Costas, practicada por la Secretaria de éste Tribunal, en Rollo de Apelación Civil número 25/2007 dimanante de Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 1252/2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, AUTOS INCIDENTALES núm. 7/2010 siendo impugnante D/ª. Imanol Y OTROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez Aguilera y como impugnada PROMOTORA PUERTA DE CAZORLA, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr/a. Melchor, impugnándose igualmente los honorarios del Letrado Sr. Baltasar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Secretaria de éste se practicó en fecha 23 de Abril de 2.010 Tasación de costas en Rollo de Apelación Civil mencionado, importando la misma la cantidad de 182.586#32 #.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes por plazo de diez días, por el Procurador en la representación conferida, se presentó en tiempo y forma, escrito impugnado por indebida la misma, formulando las alegaciones que estimó de aplicación.

TERCERO

Admitida a trámite dicha impugnación, se convocó

a las partes a una vista, señalándose al efecto el día 08 de Junio de 2.010 en que efectivamente tuvo lugar, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Candelaria Salido Castañer, en nombre y representación de D. Imanol y otros, al amparo de lo dispuesto en el art. 245.2 de la LEC, se formula impugnación de la tasación de costas por entender que en la misma se incluye una partida de honorarios indebidos, y solo debe serlo la cantidad de 79.868#79 #. En el acto del juicio por dicha parte se advirtió de una posible nulidad, por vulneración de las normas procésales, al haber sido reformado el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por el Letrado D. Baltasar, se alegó en el acto del juicio, no haber confeccionado su defendido, a efectos de la citada tasación de costas, minuta alguna.

Por el Sr. Letrado D. Ignacio de Miguel Cortazar, que actuó en el juicio sustituyendo a su compañero, el Sr. Letrado D. Melchor, se alegó que en la minuta presentada la cantidad está fijada por auto y en virtud del importe del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, habiendo tenido actuación en el Recurso el Letrado Sr. Melchor .

Pues bien, en primer lugar ha de examinarse la alegación de la parte impugnante concretada en una posible nulidad del acto.

Al respecto el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 1/2000 de 7 de enero, determina en su punto 4 que: "cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos o por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados se convocará a las partes a una vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal".

Dicho aportado 4, quedó redactado como sigue, por la Ley 13/2009 en vigor el día 4 de mayo de 2010 "Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Secretario judicial dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.- El Secretario judicial resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno".

A su vez, la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 13/2009, Procesos de declaración en tramite, determina que "Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior".

En el caso que nos ocupa, la tasación de costas se instó por la Procuradora de los Tribunales, escrito de fecha 20 de abril de 2010 practicándose dicha tasación con fecha 23 de abril de 2010, estando pues iniciado el tramite, con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2009, por lo que no habrá de tener acogida la nulidad alegada y todo ello sin perjuicio de que en el acto del juicio, por la parte se alegase que no se le causa indefensión.

SEGUNDO

Constituye elemento nuclear de la impugnación, el computo o inclusión en la tasación de dos minutas de honorarios, una correspondiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR