SAP Madrid 131/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2014:3359
Número de Recurso661/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010949

Recurso de Apelación 661/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 693/2006

APELANTE: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. VICTOR REQUEJO CALVO

APELADO: D./Dña. Sabina y D./Dña. Virtudes

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

D./Dña. Alejandro y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

D./Dña. Celestina y D./Dña. Encarnacion

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

D./Dña. Guadalupe

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO

D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

D./Dña. Montserrat

D./Dña. Gerardo

D./Dña. Javier

IV SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 693/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Jose Ángel, y de otra, como ApeladosDemandados: Dª. Angustia, Dª. Virtudes, Dª. Sabina, D. Cristobal, D. Alejandro, Dª. Marisa, Dª. Rosa, Dª. María Esther, Dª. Guadalupe, D. Estanislao, Dª. Celestina, Dª. Encarnacion, Dª. Montserrat y Gerardo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Ángel, representado por el procurador D. Victor Requejo Calvo y asistido por el letrado D. Enrique Calamita Gonzalvez contra Dª. Angustia, Dª. Angustia y Dª. Sabina, representados por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistidos por el letrado D. Enrique J. Moron García,

D. Cristobal, representado por el procurador Dª. María del Carmen Ortiz Cornago y asistido por el letrado D. José María Elias de Tejada, D. Alejandro, Dª. María Esther, Dª. Rosa, Dª. María Esther representados por el procurador Dª. Eugenia Fernández-Rico Fernández y asistidos por el letrado D. Nicolás Fernández Rico Fernández, Dª. Guadalupe, representada por el procurador Dª. María Teresa Ucedo Blasco y asistida por el letrado Dª. Sonia Granado González, D. Estanislao, representado por el procurador Dª. Sofía Pereda Gil y asistido por el letrado D. Eduardo de Carvajal Salido, Dª. Celestina, Dª. Encarnacion, representados por el procurador D. Carlos Gomez-Villaboa y Mandri y asistidos por el letrado D. José María Prestamo Casado, Dª. Montserrat y procurador Dª. Nuria Munar Serrano y asistidos por el letrado D. Francisco Javier Fuerte Santiago, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Jose Ángel formuló demanda de juicio ordinario interesando se declarara la nulidad radical y absoluta de las escrituras de compraventa otorgadas el día 31 de Diciembre de 1966 ante el Iltre Notario de Madrid, Sr de la Cámara Valle, con los números 7721, 7722 y 7723 de su protocolo, declarando en consecuencia la nulidad radical y absoluta de las ventas efectuadas en dichas escrituras por parte de Dª Gloria a favor de sus sobrinos Dª Reyes, Dª Tatiana, D. Heraclio, Dª María Milagros y Dª Adriana, las dos últimas casadas respectivamente con D. Julio y D. Miguel, y ello en relación con una participación indivisa de un 51,562% de la casa sita en el número NUM000 de la CALLE000, con vuelta a la calle Academia, finca registral NUM001 de las del Registro de la Propiedad número 2 de los de Madrid, así como una participación indivisa de un 25,64% mas otras de 54,1666% sobre la de una 48,721% de la casa sita en la CALLE001 número NUM002, finca registral NUM003 también de las del Registro de la Propiedad número 2, y una participación indivisa del 50% de las casas sitas en la CALLE001, que figuran en el Registro de la Propiedad referido como fincas números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018

, NUM019, NUM020 y NUM021, debiendo declararse en consecuencia nulas y ordenar la cancelación de las inscripciones registrales con causa en aquéllas, solicitando igualmente se declarara la obligación de los demandados de proceder a la partición de la herencia de Dª Gloria, realizando inventario y valoración de los bienes que incluyera la de los bienes objeto de las compraventas referidas, debiendo los demandados reintegrar en la masa hereditaria de Dª Gloria no solo los bienes objeto de tales escrituras públicas sino sus frutos e intereses, amparando sus pretensiones en un documento privado de fecha 1 de Enero de 1967 en el que los sobrinos de Dª Gloria que figuraban como compradores en las escrituras de compraventa referidas, reconocían que las compras en ellas reflejadas se habían realizado sin efectuar por su parte desembolso alguno por lo que se comprometían, por si y por sus descendientes, a entregar las rentas que cobraran de las mencionadas fincas a la Sra. Gloria mientras viviera y a su fallecimiento cumplir lo ordenado en su testamento en relación con D. Ángel .

D. Cristobal se opuso a las pretensiones deducidas en la litis por la representación del Sr Jose Ángel

, negando cualquier valor al documento de fecha 1 de Enero de 1967 en el que el actor fundamentaba sus pretensiones, alegando tanto la excepción de falta de legitimación activa de aquél, como de legitimación pasiva suya, así como la excepción de caducidad de la acción ejercitada (folio 255).

Dª Sabina, Dª Angustia y Dª Virtudes igualmente se personaron en autos oponiéndose a las pretensiones frente a las mismas deducidas, manteniendo no haber tenido conocimiento nunca del documento de 1 de Enero de 1967, impugnando él mismo (folio 650).

D. Alejandro se opuso igualmente a las pretensiones deducidas por el Sr Jose Ángel en su demanda (folio 1047), impugnando el documento privado en el que él mismo fundamentaba aquéllas, manteniendo que en cualquier caso las compraventas litigiosas esconderían sendas donaciones válidas y eficaces, refiriéndose a la doctrina de los actos propios, y a la prescripción adquisitiva como medio de adquisición del dominio, dado el tiempo transcurrido desde la firma de las escrituras litigiosas hasta el momento de presentación de la demanda, refiriéndose a la caducidad de la acción en su caso ejercitada.

Dª Celestina y Dª Encarnacion, hija y nieta respectivamente de Dª Sagrario, siendo Dª Encarnacion tutora de su madre Dª Celestina, se personaron en autos, manifestando desconocer los hechos relatados en la demanda, alegando quedaban a la espera de lo que de la prueba resultara (folio 1463).

Dª Marisa, Dª Rosa y Dª María Esther (folio 1487) igualmente contestaron a la demanda contra las mismas formulada oponiéndose a las pretensiones frente a ellas deducidas, en términos similares a D. Rodrigo

, contestando a la demanda tras personarse en autos Dª Guadalupe, quien con carácter previo alegó la excepción de litispendencia, así como las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, manteniendo en todo caso la validez de las escrituras de compraventa cuya nulidad interesaba la parte actora en su demanda.

D. Estanislao (folio 1755) contestó también a la demanda frente al mismo deducida, alegando la excepción de defectuosa acumulación objetiva de acciones por el actor ejercitadas, conforme a lo dispuesto en el art 73.1.2ª de la LECv, así como igualmente tanto la excepción de falta de legitimación activa como la de falta de legitimación pasiva, y la de defecto en el modo legal de proponer la demanda, refiriéndose a que el actor iba en contra de sus propios actos, formulando a su vez contra aquél demanda reconvencional con carácter subsidiario para que, en su caso y de prosperar las pretensiones de aquél, se declarara que habría adquirido por usucapión los bienes a que se referían las escrituras públicas litigiosas.

D. Gerardo y D. Estanislao se allanaron a las pretensiones frente a los mismos deducidas por la representación de D. Jose Ángel, habiendo sido declarada en rebeldía Dª Montserrat por providencia de fecha 14 de Septiembre de 2010 (folio 2477).

La Juzgadora de instancia en el acto de la Audiencia Previa celebrada el día 8 de Octubre de 2010, tras oír a las partes en litigio, y considerar que la excepción de falta de legitimación activa era cuestión a resolverse con el fondo del asunto,...

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