SAP Madrid 130/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2014:3291
Número de Recurso806/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013380

Recurso de Apelación 806/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 98/2012

APELANTE: D./Dña. Estanislao Maximino

PROCURADOR D./Dña. NAYADE LOPEZ TORRES

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 98/2012 número procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrejón de Ardóz, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: don Estanislao Maximino

, y de otra, como Apelado-Demandante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 22 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Rodríguez Serrano en nombre y representación de la aseguradora MUTUTA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA frente a don Estanislao Maximino, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada abonar a la actora el importe de 34.194,94 euros más el interés en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario 98/2.012 seguido

ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Torrejón de Ardoz iniciado por demanda formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra don Estanislao Maximino con quien tenía concertada póliza de responsabilidad civil de su vehículo BMW matrícula .... FPK, amparando sus pretensiones en las previsiones al efecto contenidas en el Art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. La demandante reclamaba la cantidad de 34.194,94 euros, cantidad que había satisfecho en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que había ocasionado el demandado con su vehículo cuando el día 7 de abril de 2.005, Don Estanislao Maximino sufrió un accidente de circulación con tasa positiva de alcoholemia.

En la condición 24 apartado d) de la póliza concertada consta expresamente excluido como riesgo los hechos producidos hallándose el conductor en estado de embriaguez y habiéndose seguido las correspondientes diligencias penales contra don Estanislao Maximino estas finalizaron por sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 4 de enero de 2.010 que confirmaba íntegramente la dictada por el Juzgado de lo Penal número 18, en la que se condenaba al Sr. Estanislao Maximino como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad en el tráfico prevenido en el artículo 379 en concurso ideal del artículo 77 con tres delitos de lesiones imprudentes. En la sentencia se declaraba como hecho probado que el Sr. Estanislao Maximino conducía cuando acaecieron los hechos enjuiciados " con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas" y que en la práctica de la prueba de alcoholemia arrojó en una primera prueba un resultado de 0,81 y en la segunda prueba un resultado de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En la contestación a la demanda el Sr. Estanislao Maximino reconoció la certeza de los hechos a que se refería la parte actora en su demanda, así como la existencia de la sentencia condenatoria dictada en Apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, si bien alegó en primer lugar la excepción de prescripción de la acción ejercitada por MMA al haber presentado papeleta de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz, cuando la misma tenía que haber sido presentada ante el Juzgado de Paz de Algete, entendiendo que es discutible la prescripción de la acción al no haberse formulado la reclamación al deudor en forma, máxime teniendo en cuenta que no se pudo realizar la conciliación porque no acudió al acto.

Así mismo entendió que esta prescrita la acción respecto de las cantidades abonadas por la actora en 2.005, cuya cuantía asciende a 8.987,92 euros, desde que se dictó el 18 de julio de 2.008 la sentencia por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, que fue notificada el 12 de septiembre de 2.008, pues no se recurrió la pena impuesta por lo que la acción penal quedó firme y sobre lo que no había acuerdo era sobre la responsabilidad civil. En la Audiencia Previa la entidad actora se opuso a la excepción de prescripción alegada al ser una reclamación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, de daños a perjudicados y el plazo para computar el "dies a quo" se inicia, desde que quedó firme la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, interrumpiéndose el plazo al interponer la papeleta de conciliación.

SEGUNDO

La Magistrado Juez de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, tras desestimar la excepción de prescripción alegada por el demandado al contestar a la demanda, por entender que el plazo de un año para el ejercicio de la acción de repetición ejercitada por la parte actora en su demanda, solo pudo ejercitarse desde que para la misma nació tal acción y ello no ocurrió en el momento del pago en 2.005 como refería la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, sino cuando fue firme la sentencia que puso fin al procedimiento penal seguido que fue el 4 de enero de 2.010 tras dictar sentencia la Audiencia...

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