SAP Madrid 82/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2014:3069
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006814

Recurso de Apelación 394/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 740/2012

APELANTE: D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO

APELADO: D./Dña. Mario y otros 4

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

PONENTE : ILMA. SRA. Dª. Mª CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA Nº 82/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. Mª CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 740/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de D. Felix, como apelante - demandado, representado por el/la Procurador Dª. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO y defendido por Letrado, contra D. Mario, Dña. Marí Trini, Dña. Candelaria, D. Miguel Ángel y D. Constantino, como apelados -demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Mª CARMEN MARGALLO RIVERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/01/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "A.-LA ESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. Marí Trini, D. Mario y D. Miguel Ángel, D. Constantino y Dña. Candelaria contra D. Felix, con los siguientes pronunciamientos. 1.-se declara la obligación del demandado de cesar en el disfrute exclusivo en que permanece respecto de la finca sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000

, piso NUM001 NUM002, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abandone la citada vivienda, dejándola libre y expedita a entera disposición de la comunidad en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en dicho plazo; 2.- se declara la obligación del demandado de indemnizar a los demandantes como integrantes de la comunidad de bienes constituida sobre la finca en cuestión, por la ocupación y disfrute exclusivo de la misma desde el mes de junio de 1996 hasta el mes de abril de 2012, condenando al demandado a satisfacer a los actores la cantidad de 185.229,93 euros, que serán repartidos de forma proporcional conforme a la participación de cada uno de los demandantes en la citada comunidad según consta en la nota simple registral; mas el interés legal incrementado en dos puntos desde sentencia hasta su completo pago;

  1. - se declara la obligación del demandado de indemnizar a los demandantes, por el mismo título, en la cantidad de 1.014,56 euros por cada mes adicional que permanezca en la posesión y disfrute exclusivo de la vivienda objeto de la litis, desde el mes de mayo de 2012 y hasta la fecha de recuperación efectiva de la posesión de la finca por la comunidad. 4.-se condena al demandado al abono de las costas procesales. B.- La ESTIMACIÓN PARCIAL De la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Felix contra Dña. Marí Trini, D. Mario, D. Miguel Ángel, D. Constantino y Dña. Candelaria, condenando a estos en sus respectivas cuotas de propiedad en la suma de 31.664,20 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde sentencia hasta su completo pago, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".- Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2013, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Procede ACLARAR la sentencia nº 16/2013 dictada el 29 de enero de 2013 de manera que la última línea del párrafo tercero del fundamento cuarto y en el apartado b del fallo debe constar que la cantidad que los demandados reconvencionales debe pagar a D. Felix es de 32.294,43 euros, en lugar de los 31.664,20 euros que se hacía constar. No ha lugar al resto de peticiones formuladas por D. Felix ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de enero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario nº 740/12, del Juzgado de 1ª

Instancia nº 63 de Madrid, en el que por la representación procesal de Dª Marí Trini, D. Mario, Dª Candelaria, Don Miguel Ángel y D. Constantino, se ejercitaba contra D. Felix acción declarativa y de condena, tendentes a la recuperación de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002, de Madrid, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación indebida del demandado de la referida vivienda, que pertenece en copropiedad a las partes litigantes, en los porcentajes que se especifican en nota simple del registro de la propiedad, que se aportó como documento nº 22 con la demanda inicial de estas actuaciones, solicitándose en el Suplico del escrito de dicha demanda se declare lo siguiente:

La obligación del demandado de cesar en el disfrute exclusivo en que permanece respecto de la finca sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, condenando al demandado a estar y pasar por ésta declaración y a que abandone la citada vivienda dejándola libre y expedita a entera disposición de la comunidad, en el plazo que al efecto se señale, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho plazo. La obligación del demandado de indemnizar a los demandantes, como integrantes de la comunidad de bienes constituida sobre la finca en cuestión, por la ocupación y disfrute exclusivo de la misma desde el mes de junio de 1996 hasta el mes de abril de 2012, condenando al demandado a satisfacer a los actores la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (207.677,42.-#), que serán repartidos de forma proporcional, conforme a la participación de cada uno de los demandantes en la citada comunidad.

La obligación del demandado de indemnizar a los demandantes, por el mismo título, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS

(1.432,56.-#) por cada mes adicional que permanezca en la posesión y disfrute exclusivo de la vivienda objeto de la litis, desde el mes de mayo de 2012 y hasta la fecha de recuperación efectiva de la posesión de la finca por la comunidad.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La representación de la parte demandada se opone a dichas pretensiones, solicitando la desestimación de la demanda promovida, formulando, a su vez, demanda reconvencional contra los demandantes, solicitando en el Suplíco de la misma se dictara sentencia condenando a los demandantes reconvenidos a indemnizar a su representado en la cantidad de 76.930,76, más los intereses que se corresponden con las 2/3 partes de los gastos del mantenimiento y...

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