SAP Madrid 15/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2014:2989
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 8/2013-POProcedimiento de Origen: SUMARIO 1/2011

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51 DE MADRID

SENTENCIA Nº 15/2014

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por el delito de violación contra Saturnino con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1973 en Catomayo (Ecuador), hijo de Luis Enrique y de Fidela, vecino de Totana, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el letrado José Antonio Belda

Y contra Arcadio con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1984 en Santa Prica Quito (Ecuador), hija de Edemiro y de Raimunda, vecino de Madrid, en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador Jaime Gafas Pacheco y defendido por el letrado José Carlos Abedaño Latour. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, representado por la Ilma Sra Dña Pilar García-Zubalez, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos:

-Respecto del acusado Saturnino como consistentes en un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1 y 2 Y 182.1 en relación con el art. 180.4º y del 74, todos ellos del Código Penal, del que considera autor al acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima 500 metros del domicilio de la víctima, durante un periodo de 12 años así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Solicita igualmente que indemnice a la víctima en la cantidad de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de los daños morales causados, y a la condena en costas.

-Respecto del acusado Arcadio como consistentes en un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1 y 3 y 182.1 y del 74, todos ellos del Código Penal, del que considera autor al acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 7 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima 500 metros del domicilio de la víctima, durante un periodo de 9 años así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Solicita igualmente que indemnice a la víctima en la cantidad de 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de los daños morales causados, y a la condena en costas.

SEGUNDO

Por la acusación particular, en igual trámite se calificaron definitivamente los hechos:

Respecto del acusado Saturnino como consistentes en un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1 y 2 y 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1, 2 y y del 74, todos ellos del Código Penal, del que considera autor al acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; de un delito continuado de utilización de menores en espectáculos exhibicionistas o pornográficos previsto y penado en el artículo 189.1.a en relación con las agravantes del artículo 189.3. a y f; y de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, previsto y penado en el artículo 186, en relación con el artículo 74 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima 500 metros del domicilio de la víctima, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente, durante un periodo de 12 años así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo por el primero de los delitos; a una pena de 6 años de prisión por el segundo de ellos y a una pena de prisión de una año por el tercero. Solicita igualmente que indemnice a la víctima en la cantidad de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de los daños morales causados, y a la condena en costas.

-Respecto del acusado Arcadio como consistentes en un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1 y 3 y 182.1 y del 74, todos ellos del Código Penal, del que considera autor al acusado sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia mínima 500 metros del domicilio de la víctima, durante un periodo de 12 años así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo. Solicita igualmente que indemnice a la víctima en la cantidad de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de los daños morales causados, y a la condena en costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado Saturnino, en igual trámite niega categóricamente los hechos y solicita la libre absolución de su defendido añadiendo que para el caso de que los mismos se consideren probados y constitutivos de delito se aplique la atenuante del artículo 14 del Código Penal, error invencible en la edad de la niña.

CUARTO

Por la defensa del acusado Arcadio, en igual trámite niega categóricamente los hechos y solicita la libre absolución de su defendido añadiendo que para el caso de que los mismos se consideren probados y constitutivos de delito se aplique la atenuante del artículo 14 del Código Penal, error invencible en la edad de la niña.

HECHOS PROBADOS

  1. Saturnino, de 31 años, era en diciembre de 2004 pareja de Fátima, y por esa razón se fue a vivir a la residencia de esta sita en la C/ DIRECCION000, num. NUM004, NUM005 de Madrid, donde también vivía la hija de Fátima, Rosana, que en aquel momento tenía 8 años de edad, al haber nacido el día NUM006 de 1996.

    Otra habitación de esa vivienda estaba ocupada por una sobrina de Fátima, con él también acusado Arcadio y el bebe de ambos.

    En fechas no determinadas, pero comprendidas entre finales del año 2004 y hasta enero de 2010, Saturnino, guiado por un ánimo libidinoso y aprovechándose de la situación creada por ser la pareja de la madre de Rosana y de vivir en el mismo domicilio, mantuvo relaciones sexuales con Rosana, de forma continuada, varias veces a lo largo de la semana, con penetraciones vaginales y anales, teniendo lugar esos encuentros sexuales en diversos lugares, como la vivienda, las escaleras de la casa, o el domicilio de otros familiares. Y así en concreto ejecutó los siguientes hechos:

    Aprovechando que se encontraban solos a la llegada de la menor del colegio, en diciembre de 2004, Saturnino empujó a Rosana sobre la cama del dormitorio de Fátima y Saturnino, le subió la falda, le bajo la ropa interior y la penetró vaginalmente. Hecho este que se repetía frecuentemente dado que la madre de la niña, Rosana, no se encontraba en casa a esas horas por estar trabajando.

    En otra ocasión dentro del periodo de tiempo indicado, cuando la menor bajaba las escaleras de la vivienda antes descrita, la penetró vaginalmente; en otras ocasiones, aprovechando que la madre se encontraba dormida, se trasladaba a la cama de la menor y mantenía relaciones sexuales con ella, con penetración.

    Igualmente en fecha no determinada y cuando Saturnino estaba con la menor en casa de unos familiares, puso una esterilla en el suelo y en ella colocó a la niña y, tras bajarle la ropa interior, la penetró analmente.

  2. el acusado Arcadio, aprovechando la situación creada por vivir en la misma casa que Rosana y ser el marido de su prima, y cuando Rosana tenía más de trece años, en el verano de 2009, aprovechando que la menor entraba en la vivienda y en ese momento estaban solos los dos, la introdujo en su dormitorio y mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración vaginal. Este hecho se reprodujo en otras ocasiones. Igualmente el acusado Arcadio, tocaba el pecho y los órganos genitales a Rosana .

    Como consecuencia de estos hechos Rosana sufre trastorno por estrés postraumático crónico.

    Saturnino es mayor de edad, nació el NUM001 de 1973, en Catamayo (Ecuador), con NIE NUM007, sin antecedentes penales.

    Arcadio, nacido el NUM003 de 1984 en Quito (Ecuador), de nacionalidad Española, con DNI NUM008, sin antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en el epígrafe A) del relato contenido en el apartado anterior de esta resolución, son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado en menores de 13 años, con la agravación de prevalimiento por superioridad del agresor del art. 181.1 y 2, y art. 182 .1 y 2 en relación con el art. 180.1.4 ª y 74 del Código Penal .

Y los relatados en el epígrafe B) de un delito abuso sexual del art. 181.1 y 3 y, art. 182.1 . y 74 del Código Penal en el caso de Arcadio,

A esta conclusión llegamos tras examen y valoración conjunta de la prueba practicada en los términos que establece el art. 741 de la LECRim .

De esa prueba concluimos, sin genero alguno de duda, que los acusados, prevaliéndose de la superioridad que tenían respecto de Rosana, la sometieron de forma continua a una situación permanente de abuso sexual, que comenzó, en el caso del acusado Saturnino, cuando Rosana era una niña de ocho años de edad, y que continuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Marzo de 2015
    • España
    • 4 March 2015
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 18.02.14, dictada en el Rollo 8/13 , que condenó al hoy solicitado y otro, por un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 3 , 182.1 y 74 del Código Penal y el auto de esta......
  • ATS, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 January 2017
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 18/2/2014, dictada en el Rollo 8/13 , que condenó al hoy nuevamente solicitante y otro por un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 3 , 182.1 y 74 del Código Penal y el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR