SAP Madrid 63/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2014:2909
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.-/44-14-RP

JUICIO RAPIDO 463/13

JDO. PENAL. Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 63

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Madrid a 26 de febrero de 2014.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido 463/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito de apropiación indebida; siendo partes en esta alzada como apelante Salvador, representada por el Procurador Sra. Blanco Blanco y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de diciembre de 2013,

cuyo FALLO decretó:

"1º-Se condena al acusado Salvador como autor penalmente responsable de una tentativa de delito de robo con fuerza en las cosas, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. -Se condena al acusado Salvador al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Salvador que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 44/14; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 26 de febrero de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de D. Salvador recurso de apelación contra

la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva y aplicación indebida del art. 238 del C.P . al no haber quedado acreditado el uso de la fuerza.

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida...

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