SAP Madrid 123/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2014:2823
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00123/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 1ª

Rollo: PO 10/2013

Sumario n.º 1/2013

Juzgado Instrucción n.º 45 Madrid

S E N T E N C I A n.º 123/2014

Presidente

Alejandro María BENITO LÓPEZ

Magistrados

Carlos ÁGUEDA HOLGUERAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de agresión sexual y robo con violencia o intimidación.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Martin, varón, con NIE n.º X- NUM000, nacido en Ecuador, el NUM001 /1981 y por tanto mayor de edad, hijo de Penélope y de Jose Luis, con domicilio en Madrid, CALLE000 n.º NUM002, NUM003

- NUM004, actualmente en el Centro Penitenciario MADRID V; sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y, en libertad provisional por esta causa, privado de ella del 21-07-2012 al 07-03-2013, salvo ulterior comprobación; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a, Carlos Plasencia Baltes, colegiado/a n.º 1.011, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a María-Edilma Varela Mondragón, colegiado/ a n.º 78.023.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la vista del juicio oral celebrada el pasado 5 de marzo de 2014, se practicaron las siguientes pruebas.

    Interrogatorio del acusado; declaración testifical de: Claudia ; Cesar ; agentes del CNP n.os NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 . Y, documental.

  2. El MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos: 1º) De un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 CP .

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

    Solicitó que se le impusiera las penas de:

    -Ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo el tiempo de la condena.

    -Libertad vigilada durante ocho años.

    1. ) De un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 CP .

      Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

      Solicitó que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo el tiempo de la condena.

    2. ) De una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP .

      Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

      Solicitó que se le impusiera la pena multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

      A que indemnice a Claudia en 123 # por los sustraído y no recuperado; en 1.750,00 # por las lesiones; y en la de 5.000,00 #, en concept de secuelas y daños morales

      Costas.

  3. La DEFENSA del acusado solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 05:00 horas del día 21 de julio de 2012 Claudia caminaba a solas por la calle perpendicular a la del Párroco Don Emilio Franco de Madrid, cuando al llegar a su confluencia fue abordada por el procesado Martin, de treinta y un años de edad a la sazón, vistiendo un pantalón corto y una camiseta de color blanco con la inscripción "Coca-Cola" en la parte posterior, quien con ánimo de ilícito enriquecimiento, le propinó un golpe en la cara, arrebatándole su bolso cuando cayó al suelo, donde se puso encima de ella y con ánimo de penetrarla vaginalmente, tapándole la boca para impedir que pidiera ayuda, le arrancó el pantalón y las bragas, pero sin logar su libidinoso propósito ante la oposición de aquélla, y la aparición de Cesar quien al oír ruidos se asomara a la ventana del segundo piso de la referida calle.

El acusado salió corriendo, perseguido por la propia Claudia, uniéndose a la persecución el anterior, hasta llegar a la confluencia de las calles Puerto de Almansa y Sierra de Alcubierre, donde le perdieron de vista.

Una media hora después, los agentes del CNP NUM007 y NUM008, previamente avisados, procedieron a la detención del encartado en las inmediaciones incautándosele el teléfono móvil de la marca Samsung que le quitara a su víctima, y portando en la mano la camiseta blanca con la inscripción de "CocaCola".

Por el contrario, no se han recuperado el bolso, tasado en 30,00 #; otro teléfono móvil marca Blackberry curve, tasado en 70,00 #; un monedero, tasado en 8,00 #; maquillaje, tasado en 10,00 #, y, perfume, tasado en 5,00 #.

Segundo

Claudia sufrió lesiones consistentes en dolor contusivo traumático en el labio superior derecho, y en la región parietal izquierda; hematomas en ambos codos, antebrazo izquierdo, cresta ilíaca derecha, en glúteo izquierdo, en ambas rodillas, y erosiones contusas en región sacra, que precisaron de analgésicos antiinflamatorios, reposo relativo, medicación sintomática y control médico evolutivo, tardando veinte días en curar, quince de ellos impedidos, y restándole como secuelas, de un lado, un cuadro de estrés postraumático acrecentado ante la posibilidad de encontrarse con el agresor por la zona en la que vive, y, de otro, varias de zonas de cambio de coloración y de naturaleza cicatricial en las rodillas y en los codos, que repercuten muy poco en la esfera estética.

MOTIVACIÓN I.- Sobre los hechos

El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado mediante las declaraciones que prestaron la propia víctima y el resto de los testigos en la vista oral del juicio, así como por la pericial y documental obrante en las actuaciones.

El procesado ha negado los hechos y ha ofrecido una versión que no se sostiene de ninguna de las maneras.

En efecto. Arguye que ese día estaba en casa de un hermano celebrando una reunión -que ni siquiera ha sido capaz de acreditar-, y tuvo que salir a la calle para comprar más bebidas. Atravesó un parque en donde se encontró con dos varones y una mujer, y tras mantener unas breves palabras con ellos, esta última le sustrajo la cadena que llevaba al cuello y uno de los chicos se le abalanzó comenzando a golpearle. La chica salió del parque y la persiguió hasta darle alcance pidiéndole que le devolviera la cadena que llevaba en una mano; en la otra portaba un teléfono móvil. Como estaba bebida se cayó al suelo y aprovechó para quitarle el teléfono diciéndole que hasta que no le devolviera su cadena él no le entregaría su móvil. Se fue a su casa con la intención de denunciar ante la Policía, cuando llegó un coche policial y le detuvieron portando dicho teléfono.

Pues bien, tales aseveraciones no resultan en modo alguno compatibles con la versión que nos han ofrecido la propia víctima corroborada por el resto de los testigos que han depuesto en el plenario.

Claudia nos ha narrado que cuando caminaba a solas por la calle en dirección a su casa, sintió que una persona le quitaba el bolso y acto seguido el acusado le propinó un puñetazo que le hizo caer al suelo. Una vez allí, este último se le puso encima y comenzó a querer tocarle, le quitó el pantalón y las bragas, quedándose desnuda de cintura para abajo. Con una mano la sujetaba mientras con la otra le bajó los pantalones. Había un vecino que estaba mirando y cuando llegó, su agresor salió corriendo y ella tras él, "con el culo al aire" dijo literalmente, pero sin lograr alcanzarlo, hasta que se personó la policía y le taparon con una manta. A consecuencia de ello tenía raspados los codos y todo el cuerpo con moratones. Recuperó sólo uno de los teléfonos que llevaba en su bolso, que le encontraron al acusado.

Así las cosas, dicho vecino no era otro que el testigo Cesar . Nos ha dicho que ese día dormía en casa de una amiga (en la CALLE001, según señalara en dependencias policiales), y entre las cuatro y cinco de la madrugada oyó ruido en la calle por lo que se asomó a una de las ventanas observando, tumbados en el suelo, a un varón de espaldas encima de un chica, intentando taparle la boca, pero ella se zafaba y pedía auxilio. Antes de bajar a la calle, se asomó de nuevo a la ventana y vio correr a este individuo, dándole la sensación de que portaba un bolso en la mano. Llamó a la Policía. Una vez abajo observó a la mujer correr tras esta persona mientras le decía algo, cree que eran insultos pero no recuerda. Él también le persiguió, aunque le perdió de vista. En cuanto a la descripción de cómo se encontraba la mujer dejó muy claro que estaba desnuda de cintura para abajo, pues sólo llevaba puesto un corpiño en la parte de arriba. Y por lo que a la de atacante se refiere, este vestía una camiseta de "Coca-Cola".

Descripción de la victima plenamente coincidente con la facilitada por ambos agentes del CNP números NUM005 y NUM006 precisamente quienes la atendieran tapándola con una manta térmica. Tanto uno como otro dijeron que al llegar a la calle Puerto de Almansa se encontraron con una joven de unos veinte años, desnuda de cintura para abajo, y un testigo con ella que era el que había llamado al 091, con clara referencia al anterior, llorando y muy nerviosa, diciéndoles que un individuo la había golpeado, tirado al suelo, se le puso encima y le arrancó las bragas e intentado violar, sin realizar ninguna penetración, le había tocado los pechos y demás; añadiendo que le había sustraído dos teléfonos móviles, aunque el primero de los agentes no recordaba nada sobre el bolso. También narraron lo que dicho testigo les había contado, o sea, que oyó gritos, se asomó a la ventana, vio la escena, bajó con un palo, ahuyentó al agresor que salió corriendo, pero no le persiguió, quien vestía una camiseta de color blanca que ponía "Coca-Cola".

Por la suya, los agentes del señalado cuerpo policial números NUM007 y NUM008 fueron los que detuvieron al acusado a unos cien o doscientos metros del lugar de los...

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