SAP Madrid 104/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2014:2805
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751 Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0022758 Procedimiento sumario ordinario 12/2012 Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2012

PESTANA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre

de Su Majestad el Rey la siguiente:

S ENTENCIA Nº104/2014

MAGISTRADOS

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. MARIO PESTANA PRÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos registrados como sumario nº 1/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid (Rollo de Sala núm. 12/2012), seguidos de oficio por los delitos de robo con intimidación, tenencia ilícita de armas y falsedad documental contra el procesado Luis Angel, con DNI Nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1956 hijo de Anselmo y Reyes, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 2 de abril de 2012; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la entidad Banco Popular Español S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Herrada Martín y defendida por el Letrado D. Luis Limones Esteban, como Acusación particular; y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª Patricia Gómez Pimpollo del Pozo y defendido por el Letrado D. Andrés Cristóbal Abadíe Alpañés; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. MARIO PESTANA PRÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Público calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1) De un delito de robo con violencia o intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal, en la redacción previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; 2) de un delito de depósito de armas de guerra y municiones previsto y penado en los artículos 566.1.1 º y 567.1, 2 y 4, todos del Código Penal ; 3) de un delito continuado de falsificación de documento público previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2 º y 74 del citado Código . De dichos delitos consideró responsable en concepto de autor al procesado, Luis Angel, con el concurso de la circunstancia agravante de disfraz en relación con el delito de robo, y solicitó para el mismo la imposición de las penas siguientes: 1) Por el delito de robo con intimidación, una pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) por el delito de depósito de armas de guerra, una pena de ocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

3) por el delito continuado de falsificación de documento, una pena de tres años de prisión y una pena de multa de once meses, a razón de 15 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, pidió el comiso de las armas, cartuchos y demás efectos intervenidos, así como la condena de Luis Angel a que satisfaga las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1) De un delito de robo con intimidación y violencia tipificado en los artículos 237 y 242 del Código Penal ; 2) de un delito de depósito de armas y explosivos previsto y penado en los artículos 566, 567 y 568 del Código Penal ; 3) de un delito continuado de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 y 2 del referido Código . De tales delitos consideró responsable en concepto de autor al procesado, Luis Angel, con el concurso de las circunstancias agravantes de disfraz, en relación con el delito de robo, y de reincidencia, y solicitó la condena del procesado a las penas siguientes: 1) Por el delito de robo con violencia e intimidación, una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) por el delito de depósito de armas y explosivos, una pena de ocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) por el delito continuado de falsificación de documento oficial, una pena de tres años de prisión y una pena de multa de doce meses, a razón de 30 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, pidió el comiso de los efectos intervenidos y la condena del acusado a satisfacer las costas procesales. Por lo que se refiere a la responsabilidad civil accesoria, solicitó la condena de Luis Angel a que indemnice al Banco Popular Español S.A. en la cantidad de 16.510 #, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Defensa letrada del acusado solicitó la libre absolución. Con carácter alternativo y subsidiario, alegó el concurso de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo

21.6 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

1.1.-El acusado, Luis Angel, mayor de edad y con antecedentes penales, fue detenido en la localidad de Figueira da Foz (Portugal) el día 23 de julio de 2007, cuando se disponía a entrar en la sucursal de la Caixa de Crédito Agrícola Mutuo ubicada en la Avda. Saraiva de Carvalho de dicha localidad. Luis Angel llevaba en esos momentos un chaleco antibalas debajo de la ropa que vestía, una pistola de la marca "Ithaca Gun CO.INC", calibre 45, en buen estado de conservación y funcionamiento, con munición en la cámara y con el cargador puesto, conteniendo cinco balas de la marca "Geco 45 auto", y en el cinturón, dos cargadores con trece balas de la misma marca y calibre. Además, el acusado llevaba una maleta que contenía una pistola ametralladora del calibre 45 M3, en buen estado de conservación y funcionamiento, cargada con veintisiete balas de la marca "Geco 45 auto". Igualmente, en dicha maleta portaba dos cargadores con sesenta balas de la misma marca y calibre. Luis Angel llevaba barba y bigote postizos para ocultar su identidad, así como cinta adhesiva en los dedos y en las palmas de las manos para evitar su identificación dactilar. Previamente, el día 13 de julio de 2007, el acusado había viajado desde España a Figueira da Foz para preparar el atraco y la posterior huida.

Entre los días 22 y 23 de julio de 2007, con ocasión de su desplazamiento a Portugal y de los preparativos del atraco a la sucursal bancaria que había programado, Luis Angel colocó sucesivamente en el vehículo que utilizaba, marca Renault Kangoo con número de chasis NUM002 y con matrícula española

....KDD, dos placas de matrícula, concretamente con números y letras ....QQQ y ....-....-TG .

También se intervino al acusado, con ocasión de su detención en Portugal y dentro del mencionado vehículo, dos cargadores con un total de sesenta balas de la marca "Geco", de calibre 45 mm; un chaleco antibalas que recubría la parte trasera del asiento del conductor; productos para disfraces -pelo, pegamento y pincel-; placas de matricula dobladas, con números ....-....-TU, ....-....-GF, ....KKK y ....QQQ ; y cien

balas del calibre A5 parabellum de la marca "Geco 45 auto".

1.2.-Por estos hechos, Luis Angel fue condenado por el Tribunal portugués del Círculo judicial de Figueira da Foz como autor de un delito intentado de robo con arma de fuego, un delito de porte de armas prohibidas, un delito de posesión de munición prohibida y un delito continuado de falsificación de placas de matrícula. Por el primer delito se le impuso una pena de cinco años de prisión; por el delito de porte de armas, una pena de cuatro años de prisión; por el delito de tenencia de munición prohibida, una pena de un año y seis meses de prisión; y por el delito continuado de falsificación de placas de matrícula, una pena de un año de prisión. Por razones de acumulación delictiva y de límites máximos y mínimos establecidos para estos supuestos en el Código Penal portugués, la pena única finalmente impuesta a Luis Angel por los referidos delitos se extendió a siete años y seis meses de prisión. Luis Angel se halla en la actualidad cumpliendo dicha condena en el país vecino.

1.3.-La detención de Luis Angel en Portugal culminó una laboriosa investigación llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, que incluyó en su fase final los seguimientos hasta Portugal del acusado y la oportuna coordinación con las autoridades portuguesas.

Como consecuencia de dicha investigación policial y de sus resultados, por medio de auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid con fecha 2 de julio de 2007 se acordó la intervención, grabación y escucha de tres líneas telefónicas utilizadas por Luis Angel .

2.1.-Tras la detención del acusado en Portugal el día 23 de julio de 2007, en las significativas circunstancias y con las incautaciones antes descritas, por medio de auto dictado el mismo día por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, en funciones de guardia, se acordó la entrada y registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR